viernes, octubre 21, 2005

OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO

EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA denominado a partir del 8 de julio 2003
OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO se constituyó el 26 de septiembre del 2002 por convenio suscrito entre el CGPJ y los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Observatorio se creó con la finalidad de contribuir a las múltiples iniciativas y actuaciones
que desde ámbitos muy distintos y de forma coordinada se requieren para la erradicación de esta violencia.

Su ámbito de actuación reside fundamentalmente en el tratamiento de la violencia doméstica en el ámbito de la Administración de Justicia.

Su objetivo más importante es hacer un seguimiento de las Sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en este ámbito, a fin de plantear pautas de actuación en el seno del Poder Judicial y a la vez sugerir aquellas modificaciones legislativas que se consideren necesarias para conseguir una mayor eficacia y contundencia en la respuesta judicial.

Constituye, en consecuencia, el Observatorio un instrumento de primera magnitud para plasmar
adecuadamente en la práctica el principio constitucional de coordinación administrativa, en este caso, en defensa, garantía y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En efecto, la violencia en el ámbito familiar que comprende cualquier agresión física, psíquica ó sexual que se produce en el ámbito doméstico y que afecta a menores, a mujeres y a ancianos, constituye una auténtica vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la salud física y psíquica y a la libertad y seguridad de las personas.

En su mayor proporción constituye violencia de género, es decir contra las mujeres.

Sus objetivos prioritarios son los siguientes:

a) Recibir cuantas resoluciones judiciales sean dictadas por los Juzgados y Tribunales en asuntos
relativos a la violencia doméstica.

b) Analizar las resoluciones judiciales que en los referidos procesos se dicten.

c) Elaborar, a la vista del seguimiento de los procesos relativos a la violencia doméstica y del examen de las resoluciones judiciales que en esta materia se dicten, las correspondientes propuestas de actuación, incluidas sugerencias legislativas.

d) Establecer criterios para que la estadística judicial permita hacer un seguimiento de los procesos relacionados con esta materia.

e) Proponer cursos de especialización en materia de violencia doméstica dirigidos principalmente
a los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y demás personal al servicio de la Administración
de Justicia.

f) Analizar, impulsando en su caso la realización de los correspondientes estudios y encuestas, la
realidad sociológica del fenómeno de la violencia doméstica.

En cumplimiento de estos objetivos, se han desarrollado, durante este periodo, las siguientes actividades:

1. Elaboración de un concepto operativo –instrumental– de Violencia Doméstica, a los efectos sociológicos, estadísticos e informáticos perseguidos por el Observatorio.

Los tipos penales incluidos en el concepto de violencia domestica son:

• Asesinato.

• Homicidio.

• Violencia física y psíquica, maltrato de obra sin causar lesión y amenaza leve con armas y
otros instrumentos peligrosos del art. 153 en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica
1/2004 .

• Maltrato habitual del art. 173.2 en su redacción de la LO 11/2003.

• Delitos contra la integridad moral: trato degradante (art.173.1 del CP modificado).

• Delitos contra la libertad sexual: agresiones y abusos sexuales (art. 178 a 183 del CP).

• Delitos contra la libertad: amenazas y coacciones. art. 169 al 172.

• Faltas tipificadas en el Art. 620.2 del CP: amenaza, coacción, injuria ó vejación injusta de
carácter leve.

• Seguimiento de los procesos judiciales y análisis de las sentencias y resoluciones judiciales relacionadas con la Violencia Doméstica con la constitución de un Grupo de Expertos designados
por cada una de las tres instituciones inicialmente representadas en el Observatorio.

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