jueves, marzo 02, 2006

Profesionales de la enfermería debaten sobre la violencia de género

Más de 200 profesionales se darán cita hoy y mañana en Teruel con motivo de la celebración de las "Jornadas contra la violencia de género. Un compromiso social de la enfermería" que contará con la presencia de algunos de los más destacados expertos en el tratamiento, estudio y prevención de la violencia de género.

El objetivo es analizar la situación actual del problema a través de la visión de todos los profesionales que intervienen en la asistencia de las víctimas. Los asistentes contarán con la visión multidisciplinar de todos los profesionales que diariamente trabajan y asisten a las víctimas de la violencia. Entre ellos, se encuentran los profesionales sanitarios, trabajadores sociales, psicólogos, periodistas, diputados y magistrados. Las jornadas también contarán con la participación de personas que han sido víctimas de malos tratos que acercarán a los participantes su testimonio.

Con motivo de este evento, se presentará un proyecto nacional puesto en marcha por la Organización Colegial de Enfermería consistente en formar a las 240.000 enfermeras españolas en la detección de víctimas de violencia de género.

Fuente El Periódico de Aragón

Detienen a 'El Lute' y dictan una orden de alejamiento al denunciarle su esposa por lesiones

Eleuterio Sánchez Rodríguez, más conocido como El Lute, tuvo que declarar en la Audiencia Provincial de Huelva, tras las denuncias presentadas por su mujer por malos tratos. El resultado, según EL MUNDO, una noche detenido en las dependencias de la Guardia Civil y la imposición de una orden de alejamiento del Juzgado número 4 de Huelva, especializado en casos de violencia doméstica.

Un mito en toda España. Robos de gallinas, atracos a joyerías, condenas a muerte, dos espectaculares fugas de la cárcel y 97 causas que le suponían una pena de más de un millar de años, que se desvaneció en 1981 con un indulto general a todos los efectos. Eternamente perseguido por la Guardia Civil y por la Justicia, precisamente ayer se las tuvo que ver de nuevo con ambas en Huelva.

Al parecer, todo se originó por un caso de celos. La mujer de Eleuterio viajó desde Tomares -pueblo de Sevilla donde residen- a la localidad onubense de Punta Umbría para asistir a una comida con sus amigos, hasta donde el detenido la siguió.

Todo ello dio pie, al parecer, a una discusión de la pareja en plena calle, que atajó de inmediato la Guardia Civil de Punta Umbría. Una vez en las dependencias del instituto armado, la esposa de El Lute lo denunció por amenazas y lesiones, y pidió "como medida de seguridad" que le impusieran a su marido "una orden de alejamiento".

Eleuterio Sánchez negó cada una de las palabras de su mujer, pero pasó toda la noche arrestado hasta ayer por la mañana, cuando fue puesto a disposición judicial. La Audiencia de Huelva, a la vista de las actuaciones, resolvió adoptar la medida de alejamiento solicitada por la denunciante.

Fuente El Mundo

miércoles, marzo 01, 2006

Mujer apuñalada por su marido en Cuenca


La muerte en Cuenca de F.M.T, de 71 años, apuñalada presuntamente por su marido, de 74 años, ha elevado a 14 la cifra de mujeres muertas este año a manos de sus parejas o ex parejas.

El hombre, B.F.T.B., se personó en la comisaría de Cuenca y después los agentes encontraron el cadáver de su mujer, con heridas de arma blanca, en su domicilio, informó la subdelegación del Gobierno, no había en los archivos policiales denuncias anteriores por malos tratos.

Este caso se produce el primer día del mes de marzo y se suma a los nueve casos de mujeres muertas por violencia doméstica de enero y los cuatro registrados en febrero.

En el contexto de la violencia doméstica, han perdido también la vida una mujer de 88 años, cuando su ex yerno prendió fuego a la casa en la que vivía con su hija y su nieta; y una niña de 5 años, que murió junto a su madre después de que su padre, capitán del Ejército del Aire de la base aérea de Zaragoza, les disparara antes de suicidarse.

También han muerto desde el inicio de 2006 tres hombres a manos de sus parejas o ex parejas.

Fuente El Mundo

martes, febrero 28, 2006

El Gobierno estudia hacer flexible la orden de alejamiento

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, aseguró ayer que la orden de alejamiento en los casos de violencia doméstica es "una herramienta necesaria", aunque el Gobierno "está dispuesto a contemplar" que sea una medida flexible y que el juez pueda decidir en cada caso si la aplica o no. López Aguilar hizo estas declaraciones en referencia a la sentencia de un juez de Barcelona que ha anulado una orden de alejamiento a un maltratador a petición de la víctima.

El artículo 57.2 del Código Penal, tras una reforma del año 2003, obliga a los jueces a dictar medidas de alejamiento en todas las condenas por violencia doméstica (entre cónyuges o convivientes, padres e hijos, hermanos, etc.), independientemente de la voluntad de la víctima, que en ocasiones quiere volver a relacionarse con el agresor. Varios jueces y tribunales entienden que esta norma puede vulnerar varios preceptos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad, por impedir a la víctima acercarse a quien desea. Por esta razón, cuando la han tenido que aplicar, han paralizado los procedimientos para preguntar al Tribunal Constitucional.

Se han presentado ya nueve cuestiones de constitucionalidad sobre este artículo. Hasta el momento, tres han sido admitidas a trámite, lo que significa que el Alto Tribunal se pronunciará sobre el asunto.

Fuente El País

Conclusiones del II Congreso de Violencia Doméstica y de Género

La Ley Integral contra la Violencia de Género, aprobada por unanimidad en el Parlamento en diciembre de 2004, ha demostrado ser un buen instrumento para combatir la violencia contra la mujer, así como un gran avance en la ayuda y la asistencia a las víctimas de esta lacra social.

Esta es la principal de las conclusiones del II Congreso de Violencia Doméstica y de Género que durante dos días reunió a 300 expertos, y que fueron leídas por la presidenta del Observatorio de la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Montserrat Comas. Según Comas, los resultados obtenidos hasta la fecha por los 17 juzgados de violencia contra la mujer, creados a partir del 29 de junio de 2005, así como la asignación de esta materia a 419 juzgados mixtos en toda España, a pesar de sus carencias, «han demostrado que a las víctimas se les está dando una respuesta judicial más eficaz».

Añadió que las administraciones públicas competentes han confirmado su compromiso social y político en la lucha contra este tipo de violencia contra las mujeres, «asignando nuevos recursos humanos y materiales, creando nuevos juzgados y haciendo hincapié especial en la ayuda y asistencia a las víctimas».

El debate social y jurídico en el Congreso entre jueces, fiscales, secretarios, médicos, forenses, abogados, personal de Instituciones Penitenciarias, organismos de igualdad de las comunidades autónomas y asociaciones de mujeres, ha sido «de una gran utilidad para intercambiar opiniones, experiencias con la finalidad de evaluar el trabajo de las instituciones en la aplicación de la Ley».

Comas añadió que la coordinación de las actuaciones de todos los convocantes -CGPJ, ministerios de Justicia y Trabajo, Fiscalía General del Estado y Junta de Andalucía, en representación de las comunidades con competencias en materia de Justicia- ha sido clave para el éxito del congreso y, fundamentalmente, «para seguir avanzando en la lucha contra la violencia de género hasta conseguir su plena erradicación».

En la clausura del congreso también participó la fiscal de Sala delegada contra la violencia de género, Soledad Cazorla, que subrayó que todos los implicados en la lucha contra esta lacra social deben ser «constantes y tenaces» en su esfuerzo porque «se lo ha impuesto la sociedad», y añadió que hay que dar tiempo a la Ley Integral porque «no podemos solucionar todo de un golpe, y menos en seis meses».

lunes, febrero 27, 2006

El Constitucional se pronunciará sobre el alejamiento obligatorio

El artículo 57.2 del Código Penal obliga a los jueces a imponer, en todas las condenas por violencia de género, una medida de alejamiento respecto de la víctima, incluso contra la voluntad de ésta.


Nueve jueces han planteado sus dudas sobre esta norma al Tribunal Constitucional, que ya ha admitido a trámite tres de estas cuestiones. Los jueces piden que la medida no se dicte de forma automática, sino que se pueda aplicar examinando cada caso concreto.

La medida de alejamiento impide al penado acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella. Después de una reforma legal de 2003, se debe imponer como pena accesoria en todas las condenas por cualquier delito de violencia de género. El problema es que en la práctica, a veces la mujer se reconcilia con el agresor y quiere volver a relacionarse con él. Pero el derecho penal le impide hacerlo.

En enero del año pasado, los jueces empezaron a plantear al Constitucional, presidido por María Emilia Casas, sus dudas sobre esta norma. Tres de ellas han sido ya admitidas a trámite, lo que ocurrirá, previsiblemente, con el resto.

De la Audiencia Provincial de Valladolid llegó una de estas cuestiones, por el siguiente caso: Un hombre pegó en la calle a su novia una bofetada y un golpe en el abdomen, sin causarle lesión. La chica no presentó denuncia, pero sí lo hizo un policía testigo de los hechos. Al agresor lo condenaron a tres meses de prisión pero, desobedeciendo lo que dispone el artículo 57.2 del Código Penal, no se dictó medida de alejamiento. La víctima había expresado durante todo el procedimiento que deseaba seguir siendo novia del agresor. El fiscal apeló porque entiende que, en estricto cumplimiento de la ley, el juez tiene la obligación de decretar la prohibición de acercarse a la víctima. Cuando el recurso llegó a la Audiencia Provincial, los magistrados acudieron al Constitucional.

La Audiencia considera que, cuando el alejamiento se impone contra la voluntad de la mujer, se atenta contra su dignidad y contra su derecho a decidir libremente con quién quiere compartir su vida. Señalan, además, que las parejas que quieren volver a convivir lo hacen, y no respetan la medida de alejamiento, lo que puede producir "situaciones verdaderamente absurdas" como que se considere que ambos incumplen la condena impuesta sólo a él.

Otra de las cuestiones admitidas es la planteada por Ramón Sáez, titular de un juzgado de lo penal de Madrid. El magistrado pregunta al Constitucional si los poderes públicos tienen el derecho de separar a cónyuges y convivientes contra su voluntad. Asegura que, con esta medida, "la mujer pasa de estar sometida al maltratador a estarlo al Estado" y que "imponerle una prohibición o una medida de protección que ella no desea es persistir en el mito de que es incapaz de decidir por sí misma". Varios son los preceptos constitucionales que vulnera la norma, según Sáez: el artículo 9.1, que señala que los poderes públicos deben justificar sus decisiones; el artículo 25, que obliga a que las penas se apliquen exclusivamente a quien ha cometido el delito; el artículo 10.1, sobre el libre desarrollo de la personalidad; y el artículo 1.1, que garantiza la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico.

El magistrado entiende que el alejamiento obligatorio restringe la voluntad de la víctima; que es una pena que se le impone también a ésta, a pesar de que no ha cometido delito alguno, y que se aplica, además, "sin un juicio previo". El escrito argumenta que "la pena anula la libertad de la víctima de decidir con quién compartir su proyecto de vida durante el tiempo de la condena, libertad que el artículo 1.1 de la Constitución consagra como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".

Lo que piden los jueces es poder examinar cada caso concreto y decidir si hace falta o no dictar el alejamiento, escuchando, en todo caso, a la víctima. Y sólo imponerlo contra su voluntad cuando el delito cometido sea grave y exista un riesgo real.

Las asociaciones de mujeres discrepan absolutamente. Entienden que la imposición del alejamiento no debe dejarse al criterio de las víctimas, que muchas veces están en una situación de dependencia económica y psicológica respecto del agresor, ni tampoco de los jueces. Que cuando era una medida discrecional, en la práctica, se aplicaba muy poco.

Un juzgado de lo penal de Arenys de Mar (Barcelona) ha presentado la tercera cuestión admitida a trámite por el Constitucional, y quedan pendientes de examinar otras seis, algunas presentadas por varias Audiencias Provinciales como la de Barcelona y la de Las Palmas de Gran Canaria.

Fuente El País

Un juez anula una orden de alejamiento a un condenado por violencia de género

Un juez de Barcelona ha anulado una sentencia dictada minutos antes por él mismo en la que se incluía una orden de alejamiento contra un hombre por violencia machista. La decisión judicial se fundamenta en una sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que "el Estado no puede intervenir" si la víctima cree que no precisa medidas de protección. El artículo del Código Penal que obliga a imponer una orden de alejamiento en los casos de violencia contra las mujeres ha sido cuestionado por diversos jueces de España ante el Tribunal Constitucional.

La anulación de la orden de alejamiento ya es firme, después de que transcurriera el plazo y no fuese recurrida por la fiscalía. En cuanto a la condena, no cabía la posibilidad de recurso porque fue una sentencia de conformidad, una posibilidad que prevé la ley para pactar la pena entre las acusaciones y la defensa y evitar el juicio, siempre que la condena no supere los seis años de prisión.

La sentencia contra J. B. A., de 45 años, lleva fecha del pasado 18 de enero y fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Barcelona. En ella se le condena por un delito de violencia contra la mujer previsto en el artículo 153.1 del Código Penal a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, al pago de las costas y a la prohibición de acercarse durante un año a menos de 1.000 metros de la víctima, con la que había mantenido una relación sentimental que se había vuelto a reanudar.

Al acabar la breve vista oral por el acuerdo de las partes, la pareja salió de la sala y se dirigió a la oficina judicial. Allí, el magistrado Francisco Javier Paulí Collado les instó a que se esperasen a que redactara la sentencia, pues tenía la intención de notificársela una vez acabada.

La horquilla de la pena que prevé el artículo 153.1 del Código Penal en los casos de violencia machista es de seis meses a un año de cárcel o de 31 días a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El pacto alcanzado entre las partes fue finalmente la pena mínima de la medida penal alternativa a la prisión, aunque inicialmente la fiscalía reclamaba seis meses de cárcel. El hombre estaba en libertad, acudió con su pareja al juicio y no estuvo detenido más que unas horas cuando sucedieron los hechos.

Acabado el juicio y una vez en la oficina judicial, la mujer explicó al juez lo que ya había declarado momentos antes y que no era otra cosa que su desacuerdo con que se le prohibiera a su actual compañero sentimental acercarse a menos de un kilómetro al domicilio de la víctima, lugar de trabajo u otros establecimientos frecuentados por ella ni establecer comunicación verbal, escrita, telemática, informática o por cualquier otro medio, que es lo que establecen los artículos del Código Penal tras la reforma de noviembre de 2003.

La imposición de esta medida cautelar es obligatoria en los casos de violencia doméstica, según establece el artículo 57.2, del mismo Código, en el que se afirma que "se acordará en todo caso". La paradoja que se da a menudo y que es fácilmente constatable para cualquiera que acuda a las salas de vista de los juzgados es que, en muchos casos, cuando se celebra el juicio la pareja ha reiniciado su relación y ambos incumplen la orden de alejamiento que el juez ha dictado por ley, porque lo que desean la mujer y el hombre, por encima de todo, es seguir juntos.

Ese es el meollo del artículo 57.2 del Código Penal que ponen en duda diversos jueces de España, que han presentado cuestiones de constitucionalidad ante el tribunal competente que se están tramitando: la posibilidad de distinguir en cada caso y la libertad de poder actuar sin ningún imperativo.

Curiosamente, en un artículo anterior del Código Penal no se obliga a los jueces a dictar la orden de alejamiento para delitos más graves, sino que se afirma que la "podrán acordar" en los casos de homicidio, violación o torturas "atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente".

En este caso concreto, la mujer argumentó al juez "que actualmente están conviviendo juntos, que no está de acuerdo con la medida de alejamiento y que actualmente no la cree conveniente". También explicó "que no siente ningún temor respecto del acusado, que tras los hechos pasaron un tiempo separados, hablaron sobre todo y reanudaron la convivencia". Los entrecomillados están extraídos del auto en el que el juez resuelve dejar sin efecto la medida de protección dictada momentos antes para proteger a la víctima. Antes de volverse atrás el juez escuchó la reclamación de la mujer y se basó en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de septiembre.

Al margen de cuestionar la constitucionalidad del artículo 57.2 del Código Penal, otros jueces han actuado de igual forma ante el artículo 153.1, precisamente el que se ha aplicado en este caso y que prevé un castigo superior para el hombre. Si el delito lo comete él, la pena posible va de seis meses a un año, mientras que si la autora es ella, oscila de tres meses a un año. La primera cuestión de inconstitucionalidad, ya admitida, la presentó la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza.

Fuente El País