martes, septiembre 21, 2010

La Fiscalía sugiere que las maltratadas estén obligadas a declarar en el juicio

La Memoria de la Fiscalía de 2009 sugiere que se modifique la regulación para impedir que las mujeres víctimas de violencia de género que han denunciado a sus parejas se acojan al derecho a no declarar contra ellas durante el juicio oral, postura que "en muchas ocasiones" se adopta para evitar una sentencia condenatoria.

La Memoria, dada a conocer este martes con ocasión de la Apertura del Año Judicial, recoge la "acumulación de opiniones críticas" acerca de las "graves perturbaciones" que en la respuesta penal contra la violencia de género provoca el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que dispensa de la obligación de declarar en la vista oral a los parientes del procesado y que acaba convirtiéndose en "auténtica vía de escape" para "auténticos maltratadores" y "frecuentísima causa de sentencias absolutorias que no deberían serlo".

Por ello, se refiere expresamente a la sugerencia del fiscal de Barcelona, que pide que "cuando menos se modifique la regulación para impedir que pueda hacer uso de esta dispensa quien previamente, en la fase de instrucción, haya renunciado expresamente a acogerse a ella tras ser informado de las consecuencias de dicha renuncia".

También en materia de violencia de género, se refiere la Memoria a la posibilidad de que la asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género sea "obligatoria sin necesidad de peticiónexpresa de las mismas", y no para las que así lo soliciten como ocurre ahora. Argumenta el Ministerio Público que la práctica diaria revela que no son pocos los casos en que "por la falta de asistencia inicial se desiste de continuar con la denuncia presentada" por una mujer, por temor al denunciado o falta de información sobre el proceso.

Asimismo, discute la imposición obligatoria de la pena de alejamientoen casos de violencia doméstica y de género, que ha sido cuestionada por varias Fiscalías. Cita en concreto la advertencia de la de Barcelona, que avisó de los "efectos indeseables" que produce esta medida si se impone de manera preceptiva, ya que se dan casos en que la mujer, avisada de las consecuencias penales de una sentencia condenatoria y queriendo mantener relación o convivencia con el marido, puede considerar que la única manera de impedir el alejamiento pasa por no acudir al juicio oral.

Además, considera que puede tener un "importante 'factor criminógeno', ya que aumenta "considerablemente los supuestos de quebrantamiento de condena". Hay ocasiones, advierte, de que el marido o compañero condenado continúa relacionándose con la mujer, por lo que vive en "riesgo penal" permanente y sitúa a las personas que conocen esta situación en una posición sumamente incómoda.

Fuente El Mundo