viernes, septiembre 05, 2008

Modificación de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

El Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 25 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, modifica el actual régimen de guardias encomendado a los Juzgados de Instrucción.
Su objeto es la modificación del Reglamento 1/2005, de 25 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El Acuerdo se justifica por la necesidad de modificar el actual régimen de guardias encomendado a los Juzgados de Instrucción de guardia que se ha revelado como insuficiente para aquellos supuestos donde existe un número significativo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Se pretende la adaptación del Reglamento 1/2005 a la necesidad de actuar fuera de las horas de audiencia que presentan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en las aludidas demarcaciones jurisdiccionales, para lo cual se instaura un régimen singular de guardias para estos Juzgados, que atiende, fundamentalmente, a su demarcación territorial, competencia especializada y a las concretas actuaciones que precisan una urgente intervención judicial, entre las que ocupan un lugar destacado la celebración de juicios inmediatos de faltas, previamente señalados por la Policía Judicial, y la tramitación de las órdenes de protección.

La reforma también afecta a preceptos que integran el Capítulo I del Título III, dedicado a las normas generales del servicio de guardia, con el fin de armonizarlos al establecimiento en determinadas demarcaciones jurisdiccionales del servicio de guardia propio de los citados Juzgados de Violencia.

DESTINATARIO DE LA NORMA
Son los Juzgados de Instrucción; de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia contra la Mujer.

VIGENCIA Y NORMAS TRANSITORIAS
El Acuerdo entra en vigor el 1 de noviembre de 2008.

CONEXIONES NORMATIVAS
Se modifican los artículos 38, 42, apartado 4 y 49 apartados 1 y 2, párrafos primero a tercero del Reglamento 1/2005, de 25 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Se introduce una sección séptima bis en el Reglamento 1/2005, de 25 de septiembre.