jueves, febrero 08, 2007

Un tribunal reprende a una mujer por cometer "fraude" con la ley de violencia

Un tribunal de Barcelona ha dictado una sentencia en la que reprende a una mujer por denunciar a su ex marido para obtener ventajas en el proceso de separación. Los jueces recuerdan que la simple denuncia comportó una orden de alejamiento contra el hombre, al que se le impidió ver a su hija de tres años durante más de cuatro meses, hasta que finalmente fue absuelto.

La sentencia la ha dictado la Sección Duodécima de la Audiencia de Barcelona y rebaja de 600 a 450 euros la pensión de alimentos que ha de abonar. Ése es un trámite ordinario que ocurre en ocasiones, del mismo modo que se puede incrementar la pensión. Lo inusual es que el tribunal analice el origen de las desavenencias maritales y reprenda, en este caso a la mujer, porque "ha quedado acreditado una conducta impropia de la madre, que no ha facilitado la comunicación pacífica de la menor con el padre".

El ponente de la sentencia es el magistrado José Pascual Ortuño, quien la semana pasada fue nombrado director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat. La resolución añade que la madre "utilizó impropiamente la legislación represora de la violencia de género" con la finalidad de apartar a la niña del padre, y que de esta manera "obtuvo fraudulentamente una orden de alejamiento". La medida se aplicó de mayo a septiembre de 2006, cuando fue absuelto Philippe C. La ex esposa, Mercedes J., no acudió al juicio por la denuncia que presentó por malos tratos.

Los jueces explican que el alejamiento de la niña del padre "puede derivar en una verdadera y real enfermedad mental, el síndrome de alienación parental (SAP)", un trastorno que niegan algunos abogados de familia y que el tribunal define como un "secuestro psicológico" del niño.

"Estoy muy contento de que la justicia me haya dado la razón, pero el tiempo que he estado sin ver a mi hija y el daño que se le ha hecho no me lo quita nadie", declaró ayer el padre.

También ayer trascendió un caso de los que han motivado la presentación de numerosas cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en aplicación del artículo 153 del Código Penal, que castiga como delitos de violencia doméstica hechos que antes eran falta. Ocurrió el pasado 17 de abril durante una discusión de pareja, originada porque ella le cerró el agua caliente a él cuando se duchaba.

En la discusión, la mujer se soltó de un extremo de la toalla, del que estiraba -al otro lado estaba el hombre- y sufrió contusiones. El marido fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de maltrato y le impuso una orden de alejamiento durante 21 meses. Ahora, la Audiencia de Barcelona entiende que es un "hecho puntual", lo considera una simple falta y le condena a una multa de 150 euros.

Fuente El País

miércoles, febrero 07, 2007

Retrato judicial de la violencia doméstica: asesinos sin problemas de droga o mentales

Seis mujeres han muerto en algo más de un mes a manos de la persona con la que compartieron parte de su vida. Son los nombres que el 2007 añade a la lista negra de víctimas de la violencia doméstica, una lacra de la que hoy el Consejo del Poder Judicial ha ofrecido una nueva perpectiva, la cara, también amarga, que ofrece una vez juzgados los crímenes. En un novedoso informe, elaborado en base a 147 sentencias entre 2001 y 2005, se ofrece un dato clarificador del asesino: los hombres no matan a sus parejas o ex parejas movidos por el desequilibrio psíquico o por la influencia de las drogas o el alcohol.

Ocho jueces, dos letrados, dos vocales del Poder Judicial y un experto en medicina forense han dibujado en un minucioso informe la radiografía de la violencia doméstica en España a petición de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género y Vocal del CGPJ, Montserrat Comas d’Argemir, que deseaba disponer de una visión general de los asesinatos y homicidios cometidos dentro de la pareja una vez juzgados y sentenciados. El CGPJ ha adelantado algunas de las conclusiones de este informe, el primero de estas características que se realiza en España y que concluirá en un plazo aproximado de cuatro meses.

El documento desmitifica el tópico de que el autor de los asesinatos ha matado a su pareja o ex pareja movido por una alteración mental o a causa de una adicción al consumo de drogas o de alcohol. Sólo en un 5,44% de los casos se consideró como atenuante la alteración psíquica. Como eximente, en su versión completa e incompleta, se tuvo en cuenta sólo en un 2,04% y en un 6,80% de las sentencias respectivamente.

En lo que se refiere al consumo de bebidas alcohólicas y drogas, la circunstancia atenuante tan sólo se ha apreciado en un 3,40% de las resoluciones dictadas, mientras que la eximente incompleta se ha admitido en un 2,04% de las sentencias.

El Poder Judicial confirma con datos aplastantes que las víctimas del terrorismo doméstico tienen nombre de mujer. El 94,4% de los asesinatos y homicidios habidos en el periodo de referencia fueron cometidos por hombres. Del total de 147 sentencias, el 96,5% fueron condenatorias y el 3,40 absolutorias y no constan, prácticamente, denuncias previas a los hechos, pese a que en algunas sentencias se recoge la existencia de agresiones o amenazas anteriores.

Cerca de la mitad de los crímenes (el 51,07%) se produjeron cuando existía vínculo matrimonial y en el 48,93% de los casos la relación afectiva era de convivencia de hecho o de noviazgo. El escenario del crimen fue el domicilio común o el de la víctima en ocho de cada diez casos (un 79,31% ). Seis de cada diez víctimas (un 64,28%) dejaron huerfános y en el 12,59% de los casos los pequeños fueron testigos presenciales del crimen.

En esta batería de datos que dibuja una de las mayores lacras sociales de este país también figura que el asesino es el 73,10% de los casos español y en el resto, un 26,9%, es extranjero. Cuando se mira hacia las víctimas la proporción que aparece es similar:el 70,42% son españolas, las restantes el 29,58%, extranjeras.

Fuente El Mundo