miércoles, noviembre 15, 2006

Ser víctima de violencia de género da preferencia en los traslados de centro a las profesoras

Tendrán prioridad sobre el resto. Las funcionarias, que no funcionarios, que puedan acreditar que han sido víctimas de violencia de género tendrán derecho preferente sobre el resto de docentes a la hora de pedir el traslado a un centro educativo de otra localidad española.

Las profesoras tendrán que cumplir los requisitos mínimos exigidos para el puesto, pero se situarán por delante de otros participantes en el concurso, aunque estos tengan más méritos académicos, de formación, de número de publicaciones o de antigüedad.

Así lo recoge una convocatoria de concurso de traslado de centro publicadas recientemente en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) y dirigida a varios cuerpos de funcionarios: de enseñanza Secundaria, formación profesional, de idiomas y de artes plásticas, escénicas, música y diseño.

Esta medida es una de las que incluye el Plan de Protección Integral de la Violencia de Género, un documento acordado por el consejo de ministros el pasado año y que la Ley Orgánica de Educación (LOE) ha desarrollado mediante una disposición adicional.

Todas las funcionarias que quieran atenerse a este derecho de preferencia deberán presentar una copia de la orden de protección a favor de las víctimas. Aunque, excepcionalmente, servirá para acreditar esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección.

Podrán beneficiarse de esta prerrogativa cuando soliciten expresamente el traslado a una plaza vacante existente en un centro educativo de cualquier localidad española.

Aquellas profesoras que todavía no hayan adquirido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa en la que superaron el procedimiento selectivo, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de esta. En este caso, aún ejerciendo el derecho preferente, participarán forzosamente en la convocatoria del BOA, para obtener así su primera ubicación definitiva.

En el caso de las maestras que pidan el traslado a otros centros públicos dependientes de ámbito de gestión de la comunidad autónoma aragonesa, la prioridad será "absoluta" sobre el resto, siempre que reúnan los requisitos generales de participación en el concurso.

El objetivo de esta iniciativa es que puedan estar debidamente protegidas y hagan efectivo su derecho a la asistencia social integral.

lunes, noviembre 13, 2006

Admitida a trámite por el TC cuestión de inconstitucionalidad del art 153.1 del CP

CUESTION de inconstitucionalidad num. 8437-2006, en relacion con el articulo 153.1 del Codigo Penal, en la redaccion dada por la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8437-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 14, 24

Boletin Oficial del Estado 10-11-2006

Artículo 153.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.