viernes, julio 03, 2009

El IAM invierte 144.700 euros en actividades

El Instituto Aragonés de la Mujer invertirá 144.700 euros en mantener las actividades de la cátedra de Igualdad y Género. Entre las actuaciones que incluye el convenio se encuentra el desarrollo de las actividades culturales y formativas del Seminario Interdisciplicar de Estudios de la Mujer como la muestra de cine realizado por mujeres

Fuente El Periódico de Aragón

martes, junio 30, 2009

TRIBUNALES | Opinión de una fiscal especializada en estos delitos Achacan a un 'error mecanográfico' la violencia de género en lesbianas

Un error mecanográfico. La sentencia del Juzgado de lo Penal de Santander que condena a una mujer por violencia de género al agredir a su esposa es realmente, en opinión de Teresa Peramato, fiscal delegada de la Fiscalía de Madrid para violencia de género, una condena por violencia doméstica que, debido a "un error mecanográfico" hace referencia "al párrafo equivocado [del Código Penal]".

De acuerdo con la fiscal, que asegura haber tenido acceso a la sentencia, "el fiscal acusó por un delito de violencia doméstica y pena con lo previsto en esa ley, pero se equivoca en el párrafo y la prensa entendió como un delito de violencia de género. Pero en realidad se castigó ese delito como de violencia doméstica".

En este sentido, Peramato, que participa en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en un curso sobre Políticas de mujer, incidió en que "violencia de género es únicamente la que ejerce el hombre sobre la mujer en relaciones de pareja presentes o pretéritas", lo que implicaría que no incluiría a las relaciones homosexuales, que entrarían en el concepto de violencia doméstica.

María Tardón, presidenta de la sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid especializada en violencia sobre la mujer, apoyó la postura de Peramato. Según explicó, "la violencia de género es la que se produce por parte de la pareja heterosexual, el hombre contra la mujer porque es una violencia muy específica y es aquella que tiene lugar dentro de esa pareja en la que el agresor ejerce una posición de dominio sobre la mujer". Por tanto, "si no se da ese supuesto de hecho es evidente que no hay justificación para aplicar la figura de la violencia de género entre parejas de carácter homosexual, sea el agresor varón o sea la agresora mujer".

La fiscal madrileña incidió al mismo tiempo en que la propia legislación está impidiendo en muchos casos el enjuiciamiento de delitos de violencia del hombre contra la mujer en el ámbito de la pareja.

"El derecho procesal se está convirtiendo en la garantía de impunidad del imputado". Así de contundente se mostró Peramato antes de reclamar la modificación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su opinión, "en 1882 el legislador no estaba pensando en la víctima, sino en el testigo", al establecer la dispensa de no declarar contra su cónyuge. El problema, en su opinión, es que "la letra de la ley dice que esa mujer, cuando haya sido golpeada salvajemente, puede no declarar contra su agresor".

El problema es cómo modificar la ley. "Debe hacerse con mucho cuidado para no agravar aún más la situación de la víctima", asegura Peramato, que tiene muy claro que en ningún caso debe presionarse aún más a la mujer que ha sufrido malos tratos ni amenazarla con derivas legales ante una posible falta de colaboración con la Justicia. «Hay que sentarse y hablarlo tranquilamente. Es un tema muy delicado pero que hay que resolver», explica.

El artículo referido establece que "están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del artículo 261" y remarca que "el Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, consignándose la contestación que diere a esta advertencia".

En opinión de Peramato, existe un sentir generalizado entre todos los actores directos contra la violencia de género en torno a este asunto. La pelota estaría ahora en el tejado del Parlamento, cuyos miembros deberían empezar a debatir este asunto en las comisiones correspondientes.

Fuente El Mundo

martes, junio 16, 2009

Asociaciones de separados piden que se modifique la Ley de Violencia de Género para que incluya toda violencia en pareja

El presidente de la Confederación Estatal de Asociaciones de Madres y Padres Separados, Justo Sáenz, exigió hoy al Gobierno la reforma de la Ley de Violencia de Género para que incluya en la norma las agresiones dentro de cualquier tipo de pareja.

Así, consideró que la ley debe perseguir, además de las violencia del hombre contra la mujer, las agresiones de la mujer contra el hombre y las que se producen entre parejas del mismo sexo, "siempre -recalcó- dando protección y tratamiento especial a la mujer, que es la que más está sufriendo la violencia intrafamiliar".

En este sentido, añadió que el actual marco legal "no se ajusta a la realidad" porque no incluye estos últimos supuestos, lo que está provocando "casuísticas un poco ridículas y contrasentidos discriminatorios".

Así, y en relación con la sentencia de un juzgado de Santander contra una mujer que agredió a su esposa, Sáenz aseguró que en caso de muerte, "a esa mujer no se la castigaría de igual forma que si fuera un hombre". Por ello, destacó que la ley ha dado lugar a una "injusta discriminación" a las víctimas de parejas del mismo sexo.

A finales del pasado mes de mayo, Sáenz criticó en la Subcomisión del Congreso que estudia la aplicación de la Ley contra la Violencia de Género que los hombres sean más penalizados que las mujeres por los mismos hechos, ya que además de "estar generando más violencia, está provocando contradicciones cuando las parejas son del mismo sexo".

Fuente Europa Press

lunes, junio 15, 2009

El Gobierno descarta modificar la Ley de Violencia de Género para incluir las relaciones entre homosexuales

El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, explicó hoy que el Ejecutivo socialista no contempla modificar la Ley contra la violencia machista para incluir las relaciones de pareja entre personas homosexuales, ya que sería "desnaturalizar el objetivo de la norma".

En relación con la sentencia de un Juzgado de Santander que considera violencia de género el ataque de una mujer a su pareja lesbiana, Lorente recalcó a Europa Press que la agresión entre mujeres "no es violencia de género" porque esta norma nació para erradicar la violencia de género del hombre contra la mujer.

Este tipo de violencia, explicó, es distinta de otras que se producen en el ámbito familiar porque "surge de la creencia de que el hombre es superior y puede imponerse a la mujer y la mujer llega a aceptar y normalizar esa violencia". "El resultado de las violencias es la misma pero las causas son distintas", resumió.

Lorente considera que la decisión del juez se debe "a una confusión conceptual", como lo demuestra el hecho -agregó- de que utilice indistintamente en su sentencia el concepto violencia de género y violencia doméstica para referirse al mismo hecho.

Fuente Europa Press

sábado, junio 13, 2009

La Fiscalía podría recurrir la sentencia que condena a una mujer por violencia de género

El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, considera un "error judicial" la sentencia que, por primera vez en España, condena por violencia de género a una mujer por agredir a su esposa, ya que este tipo de violencia es, por definición, la que ejerce el hombre hacia la mujer.

Lorente ha señalado que la sentencia incluye "una confusión continua" entre violencia doméstica y violencia de género, y ha avanzado que "probablemente" la Fiscalía recurrirá el fallo.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.

Según Lorente, la sentencia señala que los hechos se corresponden con el artículo 153 1 del Código Penal, reformado por la Ley Integral de la Violencia de Género. Sin embargo, el delegado del Gobierno asegura que este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.

"Desde el punto de vista conceptual es un error", señala Lorente, quien considera que los hechos constituyen un caso de violencia doméstica, y ha agregado que si existe alguna interpretación desde el punto de vista jurídico lo aclarará el recurso que se interponga.

Aunque el Ministerio Público había pedido una pena de nueve meses de cárcel para la acusada, el juez rebajó la condena a siete meses. Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos dos años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses.

Fuentes judiciales afirmaron que técnicamente sí es posible que el Ministerio Público presente ese recurso, aunque ello supondría un cambio de criterio respecto a su propia postura en el juicio.

La defensa de la acusada ya ha presentado un recurso de apelaciónante el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que tendrá que ser examinado por la Audiencia de Cantabria.

La asociación de mujeres juristas Themis tildó de "barbaridad" la sentencia que ha considerado como violencia de género la agresión de una mujer hacia su pareja del mismo sexo. Su presidenta, Altamira Gonzalo, explicó la Ley Integral "no es de aplicación a la violencia que se puede ejercer por una mujer sobre otra mujer como consecuencia de una relación de afectividad".

Por otra parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) ha aplaudido la condena al considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.

"Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley", ha señalado en un comunicado la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.

Fuente El Mundo

viernes, junio 12, 2009

Castigan como violencia de género una agresión en un matrimonio de mujeres

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.

La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental. En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico. El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.

Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.

Esa reforma motivó que varios Juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.

Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos dos años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses.

Fuente El Mundo

viernes, mayo 08, 2009

Encierro en los juzgados de Violencia de Género de Zaragoza

Los veinte trabajadores de los dos juzgados de Violencia de Género de Zaragoza iniciaron a las ocho de la tarde de ayer un encierro en la sede de la plaza del Pilar de la capital aragonesa, en protesta por la negativa del Gobierno de Aragón "a sentarse a negociar" para ofrecerles mejoras salariales. Su intención era permanecer en el edificio hasta las ocho de la mañana de hoy, según Luis Casero, de la junta de personal de los Juzgados.

Fuente El Periódico de Aragón

ÁNIMO COMPAÑEROS