sábado, noviembre 14, 2009

Retirada una polémica guía para maltratadas

La guia a la que hacíamos referencia en este post ha sido retirada por el Ayuntamiento de Bilbao, según Público

El Ayuntamiento de Bilbao retirará y corregirá una guía editada con información para las mujeres víctimas de violencia de género debido a la polémica suscitada por el contenido de un apartado. En la página 24 de la publicación aparecía un epígrafe en el que se aseguraba que una mujer extranjera sin papeles podía ser expulsada del país si acudía a la Policía Nacional a denunciar las agresiones de su pareja. En cambio,indicaba que no corría ese riesgo si acudía a la Ertzaintza o la Policía Municipal.

El PP y el Sindicato Unificado de Policía y la Confederación Española de Policía denunciaron ayer por la mañana el contenido de la guía, editada por el Área de Igualdad de Bilbao, "por desinformar a las víctimas". El Ayuntamiento respondió con la retirada de la guía, a la vez que admitía que el texto podía dar lugar a interpretaciones erróneas por la brevedad de los mensajes. "En ningún momento se ha querido cuestionar la profesionalidad y compromiso de la Policía Nacional en la lucha contra la violencia", señaló a través de un comunicado.



El Ayuntamiento procederá ahora a corregir el párrafo que ha originado la polémica antes de publicar de nuevo la guía. Un portavoz del Consistorio señaló que el mensaje que se quería dar, y ahora se aclarará, es que la Policía Nacional es un cuerpo con competencias en inmigración y que, por lo tanto, cuando una víctima sin papeles presenta en sus comisarías una denuncia, esta deriva en un expediente sancionador que "puede llevar aparejada la sanción de expulsión del país".

La normativa también dice que si la mujer es víctima de malos tratos, el expediente se paraliza con la orden de protección y se puede solicitar el permiso de residencia.

El mismo portavoz señaló que ni la Ertzaintza, ni la Policía Local, al no tener competencias en inmigración, pueden incoar expedientes de expulsión. Los sindicatos policiales argumentan que, por la misma razón, las víctimas están menos protegidas al no poder solicitar el permiso de residencia en los otros cuerpos de seguridad.

Fuente Público

viernes, noviembre 13, 2009

Foro internacional Juventud y Violecia de Género



Después de aprobar la Ley Orgánica en 2004 sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el desarrollo de actividades de concienciación y sensibilización dirigidas a los jóvenes significa uno de los pasos más importante para desarrollar cambios de conducta en el patrón socio-cultural, a la hora de erradicar modelos y conductas basadas en el dominio y la sumisión de género.

Desde el Instituto de la Juventud se tiene la enorme convicción de que involucrando a los más jóvenes en este reto y, por supuesto, a sus asociaciones el camino será más corto y los resultados se verán antes.

Programa del Foro

jueves, noviembre 12, 2009

Una guía desaconseja denunciar el maltrato en la Policía Nacional

La portavoz del PP en el Ayuntamiento de Bilbao, Cristina Ruiz, ha solicitado la retirada de una guía de mujer publicada por el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía en la que, según ha dicho, "se desaconseja a las extranjeras sin papeles denunciar maltrato a la Policía Nacional, ante el riesgo de ser expulsadas".

Ruiz ha denunciado esta actuación del Gobierno Azkuna y ha reclamado a los responsables municipales "que se retire el folleto, también de la web del Ayuntamiento, hasta su modificación y corrección".

Los populares han criticado que Ayuntamiento bilbaíno "difunde una imagen negativa de la Policía Nacional, la estigmatiza y difunde, además,una información falsa que no beneficia a las mujeres víctimas de maltrato, sean extranjeras o no".

Ruiz ha denunciado que "se incluye una recomendación sobre la presentación de denuncias por maltrato con absoluta falta de rigor ylesiva para la Policía Nacional, un cuerpo que se distingue precisamente por la profesionalidad adquirida en la lucha contra la violencia de género, y la creación de Unidades Especiales para combatir la violencia de género".

La publicación de reciente aparición y que se puede consultar en la web del Ayuntamiento es la 'Guía para mujeres. Mujer, salud y violencia', editada por el Área de Igualdad, Cooperación y Ciudadanía, cuya dirección corresponde al PNV, ha precisado Ruiz.

La guía, dirigida a las mujeres de Bilbao, dedica un capítulo a la violencia de género y bajo el epígrafe de 'Respondiendo a falsas creencias' expone el caso práctico dirigido específicamente a mujeres inmigrantes, "planteando el dilema 'Si no tengo papeles y denuncio ser víctima de violencia, me pueden expulsar de España'", ha precisado la edil popular.

A su juicio, "la respuesta que ofrece la guía no deja lugar a dudas porque reduce a dos las opciones: "Sí: Si denuncio en la Policía Nacional' y 'No: Si denuncio en la Policía Municipal de Bilbao o en la comisaría de la Ertzaintza. Si necesitas protección urgente llama al 112".

Fuente El Mundo

miércoles, noviembre 11, 2009

El Congreso pide quitar la custodia al maltratador

El Congreso de los Diputados pedirá al Gobierno que las condenas firmes por violencia de género lleven aparejada la pérdida de la custodia de los hijos y también la suspensión del régimen de visitas. Los diputados no especifican si debe tratarse de una medida permanente o temporal, ni cómo debe articularse, ni si sería reversible. Ésta es una de las recomendaciones que se recoge en el informe presentado por la subcomisión que ha evaluado la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género y que será votado (y aprobado) la semana próxima en la Comisión de Igualdad.

"Durante los nueve meses que llevamos estudiando el tema hemos visto que uno de los grandes problemas es cómo el maltratador utiliza la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia", explica la diputada Carmen Montón, portavoz de Igualdad del Grupo Parlamentario Socialista. "Por eso hemos incluido esta recomendación, así como que los tribunales dejen de avalar el supuesto Síndrome de Alienación Parental y que se regulen de forma específica los Puntos de Encuentro Familiar. Sobre estas cuestiones ha habido consenso entre los grupos", añade.

Los Puntos de Encuentro son los centros a los que los jueces envían a los padres separados ante casos de malos tratos, denuncias por abuso sexual o simplemente una situación de conflicto tal entre los progenitores que los menores no pueden pasar de una casa a otra sin la intervención de un tercero. En estos espacios trabajan abogados, trabajadores sociales y psicólogos que en algunos casos hacen labores de mediación (no en todos, porque si hay violencia de por medio no puede llevarse a cabo). Ninguna norma regula su funcionamiento.

Otra de las recomendaciones es que, en los casos de maltrato, el consumo de alcohol y drogas deje de ser una atenuante, como ocurre en los delitos contra la seguridad vial. El informe pide también que haya más financiación para los recursos sociales destinados a las víctimas, asistencia psicológica previa a la presentación de la denuncia, un mejor acceso al Fondo de Garantía de Alimentos (creado para los casos en que los padres no pagan las pensiones) y que tanto las mujeres como los hijos sean atendidos en centros de atención integral.

Convergència i Unió y el PP han anunciado que presentarán votos particulares sobre un punto muy concreto: quieren que se separen las competencias civiles y penales en los juzgados especializados de violencia sobre la mujer. Entienden que, como los tribunales están colapsados, en la práctica los asuntos civiles (separación, divorcio y medidas sobre los hijos) quedan relegados frente a los penales. El PSOE considera que juntar ambas cuestiones fue uno de los grandes avances de la Ley Integral contra la Violencia de Género, y que sigue siendo esencial abordar las dos materias de forma conjunta. "Tanto la fiscal de sala delegada contra la violencia sobre la mujer como la presidenta del observatorio del Consejo General del Poder Judicial han desaconsejado que se separen", señala Montón. Sobre este punto parece difícil el consenso.

Fuente El País

Aído alerta sobre el número de casos de violencia machista entre jóvenes

El 40% de las 100.000 órdenes de protección corresponden a maltratadas con menos de 30 años y un 30% de las fallecidas a manos de sus parejas o ex parejas no rebasaban esa edad, ha recalcado la titular de Igualdad, Bibiana Aído, en cuya opinión estos datos reflejan que algo "se ha hecho mal".

Aído, en declaraciones a 'Espejo Público" (Antena 3), ha mostrado su preocupación en relación a la violencia machista en los jóvenes, quienes "han crecido en democracia y teóricamente en igualdad, pero siguen repitiendo comportamientos y esquemas" machistas.

En consecuencia, según la ministra, son más necesarias que nunca las políticas de igualdad en el ámbito educativo, hacer una reflexión profunda sobre qué está pasando con las personas jóvenes y dirigir una "especial mirada" a este colectivo.

Un 30% de las usuarias del teléfono confidencial 016 son menores de 30 años; de las más de 100.000 órdenes de protección dictadas por los juzgados un 40% eran para menores de 30 y de las víctimas mortales contabilizadas de 2003 a 2008, un tercio tampoco superaba la treintena.

Respecto a un taller de la campaña 'El placer está en tus manos' de la Junta de Extremadura, que aborda temas como la anatomía y fisiología sexual femenina y masculina, caricias y masturbación, la ministra ha dicho desconocer este asunto de forma exhaustiva ni las razones que han llevado a su puesta en marcha.

"Lo que yo creo es que siempre es necesario hacer una inversión en educación sexual, en prevención de embarazos no deseados y más información a los jóvenes sobre la sexualidad responsable", ha concluido.

Fuente El Mundo

domingo, noviembre 01, 2009

El machismo, ¿tiene que probarse?

Julia recriminó a Jon que gritase al hijo de ambos, de tres años. Él se enfadó, la roció con alcohol por el cuello y el brazo y le prendió fuego con un mechero. Le provocó quemaduras en distintas partes del cuerpo, y a la chica tuvieron que colocarle injertos cutáneos. Otro día, él intentó que Julia se cambiara de ropa porque la que llevaba no le parecía "adecuada". Pelearon y ella acabó con hematomas en la boca y en el brazo. En otra ocasión, Jon intentó que se acostara con él. Julia no quiso y comenzó un forcejeo que acabó con varias contusiones.

Los nombres son ficticios, pero el caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenó a Jon por un delito y dos faltas de lesiones. No se aplicó la Ley de Violencia de Género. El artículo 153 del Código Penal sanciona con mayor dureza, desde enero de 2005, determinadas conductas si quien las ha cometido es un hombre que tiene o ha tenido una relación de pareja con la víctima. Se han convertido en delito acciones que antes eran faltas.

Estos jueces dicen que si hay igualdad no se debe castigar más al hombre

La ley impone mayores sanciones a los hombres por malos tratos

El Tribunal Constitucional avaló la diferencia de trato penal

La Audiencia de Barcelona entiende que para aplicar esta norma no es suficiente que el agresor sea hombre, la víctima mujer y haya habido una relación sentimental entre ambos. Los magistrados defienden que si el artículo primero de la Ley de Violencia de Género dice que lo que se pretende combatir es la desigualdad, entonces habrá que examinar en cada caso concreto si una determinada agresión ha sido fruto del machismo; si el hombre pretendió crear una relación de dominio o no. Los magistrados afirman en otra sentencia que hay casos, "como las peleas en situación de igualdad con agresiones mutuas" en una pareja, que nada tienen que ver con la violencia machista y en las que, por tanto, no es justo castigar al hombre más que a la mujer.

En el caso de Jon y Julia es dudoso que no hubiera machismo, general o individual. De hecho, el Tribunal Supremo revocó después la decisión de la Audiencia de Barcelona. Pero los casos de riñas mutuas han planteado dificultades a muchos tribunales, y las audiencias provinciales de Valencia, Castellón, León y Las Palmas, al menos, han seguido en algunos casos la misma línea argumental que la de Barcelona.

La Audiencia de Alicante ha mantenido una posición intermedia. En una sentencia de febrero de 2008 los magistrados explican que la regla general debe ser aplicar el artículo 153, pero que puede hacerse una excepción, en casos aislados, cuando resulte evidente que la conducta no tiene nada que ver con la violencia machista.

Las discrepancias entre los jueces tienen consecuencias para el ciudadano, que puede ser castigado con distinta dureza en función de dónde se le juzgue. El ex juez decano de Barcelona, por ejemplo, después de pegar a su mujer en una pelea conyugal fue condenado a pagar una multa por una falta de lesiones. El tribunal no lo sancionó por violencia machista. Si esta misma persona hubiera sido juzgada en Madrid, probablemente el castigo impuesto hubiera sido el que señala el artículo 153: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.

Cuando el caso de Jon y Julia llegó al Tribunal Supremo, tampoco quedó aclarada del todo la cuestión. Por un lado se decidió que Jon sí debía ser condenado por violencia machista, pero no porque esto deba hacerse en todos los casos. Jon había prohibido salir a la calle a Julia con un determinado pantalón y la había intentado obligar a mantener relaciones sexuales, conductas que son "expresiones de superioridad machista", según los magistrados. En la sentencia, de 25 de enero de 2008, se afirma que estos presupuestos "justifican" la aplicación del artículo 153 en este supuesto concreto.

¿Defiende entonces el Supremo la interpretación de la Audiencia de Barcelona? ¿Debe el juez indagar en cada caso si los hechos son reflejo de machismo o no? Los operadores jurídicos no tienen muy claro qué significa esta sentencia, ni alguna otra que se ha dictado relacionada con esta cuestión. Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio para la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, opina que es urgente que el Supremo ponga orden. "Los distintos criterios hoy existentes claramente afectan y perjudican al principio de seguridad jurídica", señala.

El Gobierno, impulsor y redactor de la Ley de Violencia de Género, defiende que en ningún caso se pretendió que los jueces puedan decidir si aplican o no el artículo 153 del Código Penal.

"En la violencia de género estamos hablando de desigualdades culturales; en la integración de las referencias que la cultura ha puesto al alcance del rol masculino para entender que la agresión es legítima y adecuada para resolver una situación de conflicto", señala Miguel Lorente, delegado del Gobierno para la Violencia de Género. "Por eso, los mismos hombres que no suelen recurrir a la violencia en otros ámbitos de la vida sí la ejercen sobre su pareja, por esa construcción cultural y social que los lleva a justificarse y a creer que no les va a pasar nada. Es una cuestión que va más allá del hombre individual, y así está recogido en la exposición de motivos de la ley. La interpretación de estas audiencias provinciales es contraria al espíritu de la norma". El Tribunal Constitucional avaló en mayo de 2008 la diferencia de trato penal entre hombres y mujeres en estos casos.

La fiscal Anabel Vargas, adjunta a la Fiscalía de la Sala contra la Violencia sobre la Mujer, que trató este peliagudo tema en un congreso reciente, habló también de la necesidad de que el Supremo aclare la cuestión y defendió que la ley no exige que el hombre tenga "intención de" dominar o ejercer una conducta machista. En la misma línea se colocan la mayoría de las asociaciones de mujeres juristas especializadas en malos tratos.

Hay abogados que aplauden, sin embargo, a estos tribunales. El letrado Alberto Jabonero, que en alguna ocasión ha intentado -sin éxito- que los jueces madrileños apliquen este criterio, opina que "en el derecho penal hay que examinar los hechos y en algunos casos no hay dominación". "Si con la reforma legal se quería dar una sobreprotección a la mujer por una culpa histórica de los hombres, habrá que aceptar que no siempre y en todos los casos el hombre tiene esa carga detrás. Las circunstancias pueden ser muy variadas y es obligación de los jueces examinarlas. Si no, se pueden producir injusticias individuales", concluye. La Audiencia de Madrid no está de acuerdo: en reiteradas sentencias afirma que las razones últimas del agresor dan exactamente igual.

- Artículo 1 de la Ley de Violencia de Género: "La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quiénes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia"

- Artículo 153. 1 del Código Penal: "El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Fuente El País

El Gobierno podrá expulsar a las 'sin papeles' que denuncien maltrato

El Gobierno ha decidido mantener en la reforma de la Ley de Extranjería la posibilidad de expulsión para las mujeres inmigrantes sin papeles que acudan a denunciar violencia de género.

Aunque el artículo 31 bis aprobado el pasado jueves en la Cámara Baja concede mayor protección que la actual a las maltratadas indocumentadas porque les da la oportunidad de un permiso provisional de residencia, también permite la apertura de un expediente y la posterior deportación a su país de una sin papeles que se atreva a denunciar una agresión machista.

El apartado 2 del citado precepto habla de «expediente administrativo sancionador incoado» a estas mujeres, si bien se suspende por el instructor «hasta la resolución del procedimiento penal».

Es decir, aunque quede provisionalmente en barbecho, la Policía debe iniciar un proceso de expulsión en cuanto la mujer denuncie en la comisaría su condición de presunta víctima de maltrato.

Fuente El Mundo

lunes, octubre 26, 2009

Un tribunal confirma la falsedad de ocho denuncias de malos tratos por las que un hombre pasó un año en prisión

La Audiencia de Sevilla ha archivado definitivamente la causa contra un hombre que pasó once meses encarcelado por ocho denuncias falsas de maltrato que no pudo cometer y que se referían a lesiones que la denunciante se causó a sí misma.

La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia contra la que no cabe recurso, confirma el auto de archivo dictado en mayo pasado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer y levanta definitivamente la orden de protección de la supuesta víctima y las medidas cautelares de alejamiento del denunciado.

El denunciado J.A.S.B., de 39 años, pasó 11 meses en prisión preventiva por unas supuestas lesiones a su expareja, R.V.D., que según relata ahora la Audiencia consistieron en cortes superficiales que, por su localización y forma, parecen fruto de "un origen voluntario, no exento de cierto cuidado, y no de un violento y descontrolado acometimiento" por otra persona.

Los jueces llaman la atención sobre el hecho de que ninguna de las agresiones sufridas tuvo testigos, pese a los lugares públicos donde se produjeron, y recogen que el médico que atendió a la denunciante en el hospital en una de sus denuncias no se creyó que hubiese perdido el conocimiento durante dos horas y media por un traumatismo craneoencefálico que ni siquiera apreció en la exploración médica.


Los supuestos navajazos recibidos, según la sentencia, resultaron ser en su mayor parte "heridas incisas muy superficiales", situadas en la parte anterior del cuerpo y que no respondían a las heridas defensivas propias de quienes tratan de evitar una agresión con arma blanca.

Entre diciembre de 2005 y abril de 2008 la mujer presentó ocho denuncias por agresiones y acudió a numerosos programas de televisión para afirmar, entre lágrimas, que es madre de dos hijos pequeños y que no sabía "cómo pedir protección para no ser la próxima en la lista" de mujeres asesinadas por su pareja.


Dice la Audiencia que, frente a la débil acusación, el denunciado presentó coartadas "sólidas", pues aportó varios testigos que le acompañaban en horarios incompatibles con las agresiones.

De hecho, J.A.S.B. llegó a hacerse acompañar siempre por testigos y pedir facturas de los establecimientos que frecuentaba "como eventual defensa ante las múltiples denuncias que le formulaba R.V.B.", recuerda la Audiencia.


Según los jueces, la mujer incurrió en "serias contradicciones" en su última denuncia el 17 de abril de 2008, pues aseguró haber sido objeto de una violenta agresión en su domicilio, pero la propia investigación policial puso de relieve que su ropa no tenía "cortes ni desperfectos" y que la mujer "seguía portando perfectamente colocadas las diez uñas postizas que tenía".

El archivo se basa en informes forenses según los cuales "no se puede descartar la característica autolesiva de las lesiones descritas", por lo que la Audiencia entiende que el material acusatorio es "endeble" y no permite "concretar ninguna acusación fundada".

Fuente El Periódico

Informar sobre la violencia machista ayuda a prevenir nuevos crímenes

¿Qué siente un maltratador cuando lee o escucha una noticia sobre violencia de género? ¿Se envalentona o se acobarda? Todavía no hay estudios que respondan a esta pregunta de manera concluyente, pero algunos expertos habían advertido que la cobertura informativa de la violencia machista provocaba un efecto de imitación en los agresores.

Dos análisis de la Universidad de Alicante no sólo desmontan esta teoría sino que prueban todo lo contrario, es decir, que informar contribuye a disminuir las agresiones sexistas. "La presencia de la violencia de género en prensa y televisión tiene efectos positivos en los maltratadores", explica Carmen Vives, la investigadora principal.

Según su estudio, la probabilidad de que se produzcan muertes por violencia machista después de la difusión de informaciones sobre las medidas políticas encaminadas a atajar estos crímenes es un 10% menor que cuando no hay noticias de este tipo. Entre 2003 y 2007, hubo 340 muertes, 2.362 noticias en prensa y 3.733 en televisión.

Después del análisis, el equipo de Vives -formado por Carlos Álvarez y Jordi Torrubiano- concluyó que el número de muertes posteriores a la difusión de una información fue inferior al número de muertes precedentes, de manera que "reduce el riesgo de mortalidad por violencia de género".

Los investigadores estudiaron primero la cobertura informativa de la violencia machista en los periódicos de mayor tirada nacional: EL PAÍS, El Mundo y Abc. Las noticias se clasificaron en tres tipos: sobre medidas, actuaciones políticas o promesas en torno a la violencia machista (1.850), sobre muertes (347) y sobre sucesos violentos que no terminaron con la vida de la víctima (165).

Vives reconoce que los años analizados forman parte de un periodo muy activo en materia de igualdad, ya que comprenden la aprobación, en 2004, de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Aún así, el resultado de la investigación demuestra que los medios pueden convertirse en "instrumentos de prevención de este tipo de agresiones".

Un reto que supera con creces la declaración de intenciones de la ley, según la cualestas informaciones "deberán garantizar la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y la de sus hijos".

En ese sentido, los medios están cumpliendo, pero Vives advierte de que algunos todavía informan de manera sesgada.

Dar voz a testimonios irrelevantes, como los vecinos, con su frase tipo "eran los dos muy normales" o desvelar la identidad de la fallecida, pero no la del agresor, son errores comunes en los relatos periodísticos. "Se da a entender que el agresor también es víctima y eso no se puede permitir".

Precisamente en contra de esa percepción salieron a la calle hace unos meses las amigas de Laura Alonso, asesinada a finales de agosto en Toén (Ourense) a manos de su ex pareja. Protestaban por el tratamiento "injusto" del suceso en televisión, ya que en algunas cadenas, dicen, se dio a entender que la víctima "se lo buscó".

El equipo de Vives analizó la violencia de género en la pequeña pantalla, excepto en programas del corazón, películas, series documentales y reality shows. Entre 2003 y 2007, los telediarios de TVE, La 2, Telecinco, Antena 3, Canal + (hasta noviembre de 2005), Cuatro (desde noviembre de 2005) y La Sexta (desde marzo de 2006) emitieron 3.733 noticias sobre agresiones machistas.

Casi la mitad hablaban de medidas, un 44% eran crónicas de muertes y 285 relataban un ataque que no terminó en el fallecimiento de la víctima. Vives resalta la importancia de las informaciones que no se ciñen al suceso. "Se debe ir más allá, aprovechar la noticia para recordar el 016, como hacen algunas cadenas, o señalar dónde pueden acudir las maltratadas".

De hecho, la disminución de agresiones machistas se observa, sobre todo, después de la aparición de noticias sobre medidas y no tanto sobre sucesos. Eso debe marcar, aconseja el estudio, las líneas maestras de la estrategia futura de los medios de comunicación. "Sería interesante que llevaran a cabo más campañas preventivas, que informaran a menudo de las políticas del Estado entorno a la violencia de género", explica Vives, "y sobre todo que dieran mayor visibilidad a las asociaciones de mujeres".

Estos colectivos son los primeros en identificar los problemas a los que se enfrentan las víctimas y contribuyen a que la imagen mediática de la mujer maltratada deje de ser una cara morada en televisión o unas iniciales en un periódico.

Fuente El País

miércoles, octubre 14, 2009

Se rompe el mito de las supuestas denuncias falsas por violencia de género

Transcurridos cuatro años de la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica un estudio sobre la aplicación de la Ley Integral por la Audiencia Provinciales que rompe el mito de las denuncias falsas. Sólo existe una resolución judicial susceptible de ser encuadrada como tal, entre las 530 resoluciones analizadas en el citado estudio.

De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.

De este estudio, también se desprende que la mayor parte de las resoluciones dictadas en el ámbito de la violencia de género, bien en fase de apelación, bien en enjuiciamiento en única instancia, son de condena, lo que sucede en 450 sentencias, un 84,91 por ciento.

Respecto a los tipos penales que originan más pronunciamientos de condena, el maltrato ocasional, tipificado en el artículo 153 del Código Penal, es el más frecuente, con 267 sentencias condenatorias (59,33 por ciento). Le siguen los delitos de amenazas leves, con 98 sentencias (21,78%) y de quebrantamiento de pena o medida cautelar o seguridad, con 46 sentencias (10,22%). Este estudio también revela que el delito de violencia habitual, regulado por el artículo 173.2 del Código Penal, sigue siendo de aplicación residual, con 28 sentencias condenatorias (6,22%) y 12 sentencias absolutorias (un 11,88% de las de este signo).
Una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882. Esto genera importantes distorsiones puesto que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad, adquiriendo, por ello, la declaración de la víctima especial relevancia. La actual redacción de este precepto aproxima estos delitos, de alguna manera, a la consideración de delitos privados e inciden en la desprotección de las víctimas que se niegan a declarar.
De las 530 sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.
En el resto, es decir, en 34 casos, la declaración de la víctima es la única prueba practicada. De estos últimos, en 14 su testimonio sirve para condenar al agresor, en 11 se le absuelve y en los 9 restantes se valoran otros aspectos como la inmediación del juez o de la jueza.
En el estudio actual se constata que aunque para este tipo de delitos se puede aplicar, alternativamente, la pena de prisión o la de trabajos en beneficios de la comunidad, la primera resulta de imposición generalizada. Así, se han dictado un total de 388 penas de prisión y en 28 casos se ha impuesto la de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las sentencias analizadas revelan, una vez más, la escasa incidencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la ejecución de actos de violencia contra las mujeres: en 21 sentencias se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en 4 la afectación de alteración psíquica.
Por el contrario, la circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias objeto de estudio es la de reincidencia (21 sentencias, esto es un 4,67%), seguida de la de parentesco (13 sentencias, un 2,89 % de ellas). Solamente se ha detectado un caso donde se haya aplicado la circunstancia de abuso de superioridad y otro la de abuso de confianza.
El citado estudio confirma que, cada vez más y acorde con la Ley Integral, se asienta la terminología de “género” en las resoluciones judiciales, aunque es preciso identificar en concreto los tipos penales a las que se refieren y su utilización de manera uniforme, ya que en mucha resoluciones se aprecia una pluralidad de conceptos para referirse a un mismo tipo delictivo (delito de violencia de género, delito de violencia contra la mujer, delito de violencia doméstica, delito de maltrato…).

Jornadas sobre Violencia de Género

Fecha y lugar: 29 de octubre de 2009. Palma de Mallorca.

Sede de celebración: Salón de actos del Colegio de Abogados. Ramblas des Ducs de Palma de Mallorca, 10. Palma de Mallorca. Videoconferencia con las Sedes de las Delegaciones del Colegio en Menorca, Ibiza, Inca y Manacor.

Ponentes:D. Juan M. Font Servera
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares

Dña. Concepción Ariño Pellicer
Fiscal de la Fiscalia Superior de las Islas Baleares

D. Joaquín Delgado Martín
Magistrado Jefe del Servicio Central del Consejo General del Poder Judicial
Miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

Dña. Paloma Delgado Villanueva
Magistrada del Juzgado de Violencia de Género nº 1, de Palma de Mallorca

Dña. María Tardón Olmos
Presidenta de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
Miembro del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGP

PROGRAMA

Mañana

09,30 h. AperturaD. Juan M. Font Servera

09,45 h. Los tipos penales de los arts. 153, 171 y 172 en la violencia de género. Su proyección en las agresiones recíprocas. La análoga relación afectividad.
Dña. Concepción Ariño Pellicer

La tipificación del maltrato físico y psíquico habitual: art. 173 del Código Penal.
Dña. María Tardón Olmos

TARDE

16,15 h. La prueba de la declaración de la Víctima de violencia de género en el proceso penal. Prueba de cargo, valoración de pruebas concurrentes y análisis del art. 416 LECRIM.
D. Joaquín Delgado Martín

Las medidas cautelares y la orden de protección en la violencia de género. Quebrantamiento de la orden de alejamiento. El problema del consentimiento de la víctima. Criterio del Tribunal Supremo.
Dña. Paloma Delgado Villanueva

Más información: Enfoque XXI. Travessera de Gràcia, 62, 2.o 2.a - 08006 Barcelona. Tel: 93 201 61 60 Fax: 93 414 57 73 Email: enfoque@enfoqueXXI.com Web: http://www.enfoqueXXI.com