
Antonio, abogado, a veces abnegado, otras renegado. Refexiones de un letrado y noticias de interés sobre los aspectos jurídicos de la violencia de género.
miércoles, marzo 08, 2006
martes, marzo 07, 2006
El Constitucional admite 17 cuestiones contra la ley de violencia de género
Casi una veintena de juzgados y tribunales sostienen que dos normas penales introducidas por la Ley Integral contra la Violencia de Género son contrarias a varios principios constitucionales como el derecho a la igualdad, la presunción de inocencia o la dignidad personal. El Tribunal Constitucional ha admitido ya 17 cuestiones sobre dos artículos del Código Penal: el 153.1 y el 171.4.
El artículo 153.1 impone una mayor pena al hombre que a la mujer por maltratar a su cónyuge o persona con la que conviva. El hombre será castigado con cárcel de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Si es la mujer la que maltrata, la pena es de tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, también de 31 a 80 días.
Las amenazas "leves" serán delito, según el artículo 171.4, si las comete un hombre y una falta si lo hace una mujer. El castigo es distinto: de seis meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para el hombre, y trabajos comunitarios de cinco a diez días o localización permanente de cuatro a ocho días para la mujer.
Fuente El País
El artículo 153.1 impone una mayor pena al hombre que a la mujer por maltratar a su cónyuge o persona con la que conviva. El hombre será castigado con cárcel de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Si es la mujer la que maltrata, la pena es de tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, también de 31 a 80 días.
Las amenazas "leves" serán delito, según el artículo 171.4, si las comete un hombre y una falta si lo hace una mujer. El castigo es distinto: de seis meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para el hombre, y trabajos comunitarios de cinco a diez días o localización permanente de cuatro a ocho días para la mujer.
Fuente El País
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