jueves, noviembre 19, 2009

Un jurista sostiene que "controlar" el móvil o el monedero de la mujer es violencia de género

El catedrático de Filosofía Jurídica y Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza, Manuel Calvo, ha asegurado hoy en Palma que "controlar" las llamadas o los mensajes, o inspeccionar el bolso o el monedero de una mujer, son casos de violencia de género.

Calvo ha clasificado este tipo de actuaciones como "violencia opaca" porque no sale a la luz, con ocasión de la celebración del II Congreso Estatal sobre la Defensa de los Menores en las Crisis de Pareja.

El coordinador de laboratorio de Sociología Jurídica de la universidad zaragozana ha dicho que en muchas ámbitos sociales y culturales se justifica la violencia contra la mujer.

AGRESIONES A NIÑOS
En la ponencia que ha ofrecido se ha referido sobre todo a la violencia -de carácter psicológico o físico- que sufren los niños y que suele ser "invisible", de manera especial en el ámbito familiar.

Frases como "no es violencia, es disciplina" o "me pegó porque me lo merecía" deben considerarse como violencia contra los menores, ha advertido Calvo, que ha lamentado que estas agresiones psíquicas o físicas son consideradas "no graves", e incluso en ocasiones ni son percibidas por los servicios sociales.

Es más, tampoco son perseguidas por los órganos judiciales porque estas situaciones no son reconocidas como violencia, ha denunciado este profesor.

Muchas veces, los propios menores no son conscientes de padecer este tipo de agresiones. Como ejemplo, un estudio de campo realizado por Calvo en un colegio de Zaragoza desvela que, cuando se les pidió a alumnos de sexto de Primaria que dibujaran escenas violentas, siempre pintaban imágenes de guerra o de adultos con pistolas.

Según un informe de la ONU presentado ante la Asamblea General, en el mundo hay cerca de 135 millones de niños que son testigos de violencia doméstica, que mayoritariamente es causada por el padre y, en menor medida, por la madre.

Otro tipo de violencia "poco visible" es cuando los progenitores no garantizan a los menores su mínimo bienestar o cuando viven situaciones de desamparo.

En otro informe de un experto de la ONU citado por Calvo se llega a declarar que la familia es el ámbito "más peligroso" para la mujer y los niños en cuanto a agresiones se refiere.

Fuente El Periódico de Aragón

Una sentencia dice que no hay violencia de género en noviazgos de adolescentes

La Audiencia de Cantabria ha absuelto de un delito de violencia de género a un joven que amenazó y persiguió a su ex novia para que volviera con él, porque considera que un "enamoramiento propio de adolescentes", sin proyecto de futuro, no puede equipararse a la relación de pareja que exige el Código Penal.

La sección tercera de la Audiencia ha confirmado así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que condenaba a J.M.G.L. a pagar una multa de 60 euros por una falta de amenazas y coacciones de carácter leve y le prohibía acercarse a la chica, menor de edad, durante seis meses, pero le absolvía del delito de violencia de género que también se le imputaba.

En esa sentencia se relata que, con el fin de reanudar su relación, el joven trató de presionar a la chica de diversas formas: llamándola insistentemente a diario a su teléfono móvil, presentándose en el centro donde estudiaba dibujo, dando gritos y golpes en la puerta, y llamando a sus amigos y conocidos en tono intimidatorio.

Además se acercó a las inmediaciones del domicilio de la chica, por donde sabía que paseaba a su perro, la abordó, diciéndole a gritos que "se iba a enterar" y que "con quien había estado" y le arrebató el móvil. Como no atendió a sus requerimientos, llegó a tirarse por el suelo y a arrastrarse por la calzada.

La acusación particular recurrió el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 al considerar que el joven había cometido un delito de violencia de género, pero la Audiencia desestima ese recurso con el argumento de que la relación que mantenía con la chica, aunque haya durado dos años, no puede ser calificada como de pareja en los términos que recoge el artículo 172 del Código Penal.

Así, recuerda que ese artículo se refiere a quienes de modo leve coaccionen "a quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia".

Para el tribunal, la relación de noviazgo tendría cabida en ese contexto si existiera la finalidad de constituir una pareja estable, una finalidad que puede presumirse en las relaciones de este tipo entre personas mayores de edad que estudien o trabajen pero que es "menos evidente" entremenores que están todavía en fase escolar, en colegios o institutos, y que carecen de otros medios económicos que los que les proporcionan sus padres o tutores, con los que además conviven.

Argumenta que en este caso se trata de una menor de edad que tenía 13 años cuando empezó la relación y "de un muchacho que tiene ahora dieciocho" y añade que es "difícil imaginar" que, con el grado de madurez que se les supone, "se pueda tener una relación de pareja con idea de proyecto común y compartido".

"De proyecto futuro no cabe ni pensar. De vinculaciones tampoco. Lo que había entre ambos era la típica relación de enamoramiento que puede prolongarse más o menos en el tiempo, pero en la que no se puede predicar que concurran las notas características de una pareja a los fines previstos en la norma", razona la magistrada ponente de la sentencia, Paz Aldecoa.

Fuente El Mundo

Las denuncias por malos tratos se duplican

Las denuncias por malos tratos a mujeres se duplicaron en el año 2008. Las 3.336 interpuestas en el pasado año suponen un incremento del 103% respecto a las 1.642 realizadas en el 2007. Así lo reflejan los últimos datos del Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y el Ministerio del Interior, incluidos en el II Plan Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres en Aragón, presentado ayer por la consejera de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, Ana Fernández, y la directora del IAM, Rosa Borraz.

El plan, que fue aprobado en Consejo de Gobierno el pasado martes, expone la evolución de la violencia contra las mujeres en la comunidad autónoma y destaca que las tasas de prevalencia de denuncias interpuestas por cada mil mujeres son inferiores a la media nacional, si bien crecen a mayor ritmo que las españolas.

Asimismo, se advierte el incremento del número de llamadas por maltrato realizadas al teléfono 24 horas Aragón, así como las órdenes de protección por violencia sobre la mujer. Del total de 2.698 órdenes solicitadas en Aragón por violencia de género desde el 2006 al 2008, fueron concedidas el 87,3%, mientras que este porcentaje no alcanza el 75% a nivel nacional. De hecho, el plan apunta que Aragón es la comunidad autónoma con más órdenes de protección resueltas adoptadas.

Ana Fernández explicó que este segundo plan del Gobierno de Aragón se ha redactado "teniendo en cuenta el primer plan del 2004-2007, y la ley de protección a las mujeres víctimas de violencia de Aragón que fue aprobada en 2007". Además, la consejera subrayó "la participación interdepartamental" para desarrollar el plan".

TRES VÍAS DE ACTUACIÓN El plan, que cuenta con tres líneas estratégicas, 15 objetivos y 90 medidas, establece tres vías de actuación. La primera se refiere a la sensibilización y la prevención, "para evitar el maltrato". También se centra en la atención integral a las víctimas, y en la coordinación entre departamentos de la administración y otros agentes involucrados como Policía o sanitarios. En cuanto a la atención directa a las víctimas, el plan, que cuenta con un presupuesto de 13.800.000 euros, presta especial atención a las emergencias. Aragón cuenta con tres centros de emergencia, dos en Zaragoza, uno en Huesca, y otro en Teruel "que se pondrá en marcha para finales de año", según informó Rosa Borraz. Por otra parte, continúan activos los dispositivos de alarma con sistema GPS, que se utilizan principalmente en Zaragoza, (57,26%), en Huesca (30,77%) y Teruel (11,97%).

En este sentido, también ha aumentado el número de usuarias de este dispositivo. Si en el año 2007 fueron 124 las mujeres que se acogieron a esta medida, el número se incrementó hasta 234 durante el 2008.

Borraz, que incidió en la acogida, en la información y el asesoramiento psicológico y jurídico de las víctimas, afirmó que el plan "ordena y concreta" las medidas planteadas en la Ley de protección a las Mujeres. Para Borraz, los rasgos característicos del plan es que "realista, preciso, concreto y evaluable. Un buen plan", concluyó.

Fuente El Periódico de Aragón

miércoles, noviembre 18, 2009

No todo vale contra la violencia de género

Por Mónica Ceberio Belaza

El Congreso de los Diputados lanzó la semana pasada dos polémicas ideas en materia de violencia de género: que las condenas firmes por estos delitos lleven aparejada siempre, sea cual sea la gravedad de la conducta, tanto la pérdida de la custodia de los hijos como la posibilidad de relacionarse con ellos a través de un régimen de visitas; y que estar borracho o drogado no sean considerados como atenuantes sino como agravantes. Los diputados dieron ayer marcha atrás. La comisión de Igualdad, que aprobó por unanimidad el texto definitivo de 50 recomendaciones al Gobierno para la mejora de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, moderó sus controvertidas propuestas iniciales. Los diputados siguen pidiendo que no haya atenuante por embriaguez para estos delitos y que la condena prive de la custodia al maltratador, pero se han olvidado de la idea de cancelar el régimen de visitas en todos los casos y de que el alcohol sea agravante.

Tanto las propuestas anteriores como éstas han vuelto a poner sobre la mesa el debate de hasta dónde se puede llegar en la lucha contra la violencia de género a través del Código Penal. La ley integral aprobada en diciembre de 2004 incluyó una medida nunca vista: castigar más a hombres que a mujeres por los mismos hechos, de forma que conductas que antes eran faltas pasaron a ser delitos si las realizaba un hombre. La razón era, según se explicaba en la norma, que se estaba intentando combatir una discriminación histórica sobre la mujer y que esas medidas eran necesarias para acabar con una profunda desigualdad.

El Tribunal Constitucional avaló en mayo de 2008 esta reforma legal -por siete votos frente a cinco- y zanjó jurídicamente la cuestión. Un buen número de juristas, tanto defensores como detractores de la ley, se centran ahora en que no tiene sentido seguir endureciendo aún más las penas, que para luchar contra el maltrato hay que desarrollar las medidas educativas y sociales e invertir más recursos en los juzgados, no ampliar la sanción penal hasta el infinito. Otras voces señalan que, cuatro años después de la entrada en vigor de la ley, se han detectado algunas cuestiones en materia penal que no funcionan y que es necesario endurecer, como las relativas a las atenuantes y a la custodia de los niños.

"El Código Penal tal y como está funciona bien", opina Inmaculada Montalbán, presidenta del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial. "Las atenuantes por consumo de alcohol apenas se aplican. En el último estudio de sentencias dictadas por Audiencias Provinciales por este tipo de delitos se veía que sólo en 21 de las 530 resoluciones analizadas se había aplicado esta atenuante. Respecto a la custodia y el régimen de visitas, debería ser el juez el que valore en cada caso concreto el interés de los menores. Si no, se pueden crear más problemas de los que queremos evitar. La imposición en todos los casos de forma automática sólo estaría justificada en delitos graves o muy graves".

"Estas propuestas parten de una fuerte desconfianza hacia los jueces", señala José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. "Se trata de imponer medidas obligatorias, ya sea privar de la custodia o prohibir que el consumo de alcohol sea atenuante, para quitar a los tribunales la capacidad de adaptar las normas a los casos concretos. Pero una política criminal rígida puede generar situaciones de mucha injusticia. Y en este caso, además, no hace falta. Con el uso del alcohol, por ejemplo, si la persona buscó la embriaguez para delinquir o pudo prever lo que sucedería, ya no se aplica la eximente. Cuando se hace, en contadas ocasiones, es porque realmente había motivos para ello. ¿Por qué vamos a eliminar esta posibilidad?".

"Ahora ya se pueden suspender las visitas de los hijos al maltratador cuando el juez lo considera adecuado", añade el abogado Alberto Jabonero. "Las reformas penales que propone el Congreso no son necesarias y en muchos casos pueden generar castigos desproporcionados. No podemos olvidar que sí existen conductas aisladas y leves".

La mayoría de las asociaciones especializadas en malos tratos discrepan de estas apreciaciones y creen que sí son necesarias las reformas, que muchos jueces no son conscientes de la magnitud de problema. "La ley prevé la suspensión del régimen de visitas pero lo cierto es que los jueces no adoptan esta medida nunca", señala Altamira Gonzalo, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis. "Es muy importante que tomen conciencia de lo que representa para los niños vivir en un ambiente en el que un progenitor ejerce violencia sobre el otro. Si no se toman cartas en el asunto, esos niños interiorizarán que esa conducta es algo normal y sin consecuencias. No podemos permanecer impasibles y los jueces no están haciendo nada. No sé si la suspensión del régimen de visitas tendría que ser obligatoria, pero desde luego es algo que los jueces tienen que empezar a imponer. Con las atenuantes pasa lo mismo. Hemos constatado cómo muchos agresores buscan el alcohol para cometer el delito. Es importante que esto nunca pueda ser aplicado como atenuante".

¿Qué va a hacer el Gobierno con estas recomendaciones? No está decidido. El delegado de Violencia de Género, Miguel Lorente, señaló ayer que el Ministerio de Igualdad está esperando recibir de forma oficial el texto para estudiarlo y valorar qué medidas se pueden llevar adelante.

En el texto literal del Congreso se indica que el uso de alcohol o drogas "no debiera contemplarse como un atenuante o eximente en los delitos relacionados con la violencia de género" y recomienda "profundizar en la valoración jurídica de dichas circunstancias". Sobre los hijos menores propone, aparte de la privación obligatoria de la custodia para el maltratador, que "se suspendan las visitas cuando haya motivos para ello, entre otros, que se utilice la relación con los hijos para seguir ejerciendo violencia contra la mujer o cuando los hijos revivan con miedo las situaciones padecidas cuando están en compañía del agresor".

El Congreso también se pronuncia, para negar su validez, sobre el debatido Síndrome de Alienación Parental (SAP). Sus defensores lo definen como el síndrome por el cual el progenitor que tiene la custodia del niño lo programa para odiar al otro. Hay jueces que han quitado custodias por esta razón. Las asociaciones de mujeres, el Ministerio de Igualdad y ahora el Congreso niegan su existencia y lo tachan de invención pseudocientífica. Otros hablan de la necesidad de estudiar la manipulación de los padres sobre los hijos, se llame SAP o no. "A lo mejor no es un síndrome clínico, pero es un hecho que esto sucede y hay que prestarle atención", opinaba Enrique Echeburúa, catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco, en un congreso sobre victimología celebrado la semana pasada en Madrid.

La comisión ha decidido no pronunciarse sobre dos de los temas más debatidos por los juristas: la actual pena de alejamiento obligatoria en cualquier condena de violencia de género y la dispensa que permite a los familiares no declarar contra el acusado y que provoca que muchas mujeres que han denunciado no sigan adelante y sea imposible continuar con la acusación. Esta dispensa estaba pensada, por ejemplo, para que una mujer no tuviera que delatar al marido si sabía que había delinquido. Pero no estaba prevista para cuando el testigo fuera también víctima del delito. Eliminarla no es fácil, porque tampoco está claro que sea positivo obligar a las mujeres a declarar contra su voluntad.

En cuanto al alejamiento obligatorio, es un hecho que algunas mujeres perdonan a sus agresores y vuelven a vivir con ellos. Como se ha impuesto la pena de alejamiento, al hombre se le puede meter en la cárcel por quebrantarla aunque sea con el consentimiento de la mujer, a la que se podría llegar a considerar cómplice del delito. Los jueces llevan tiempo pidiendo que se les deje decidir en qué casos es necesario este alejamiento y en qué otros, cuando no sea una conducta grave, pueden no aplicarlo.

La comisión de Igualdad, que trata estos temas en su informe, no se decanta por ninguna reforma en sus recomendaciones. Sí se han incluido otras cuestiones como que la orden de protección pueda ser extensiva a los hijos, que no se aplique la mediación familiar en casos de violencia machista, la asistencia psicológica y jurídica previa a la denuncia o flexibilizar el acceso al Fondo de Garantía de Alimentos para los casos en que los padres no pagan las pensiones.

Fuente El País