sábado, junio 13, 2009

La Fiscalía podría recurrir la sentencia que condena a una mujer por violencia de género

El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, considera un "error judicial" la sentencia que, por primera vez en España, condena por violencia de género a una mujer por agredir a su esposa, ya que este tipo de violencia es, por definición, la que ejerce el hombre hacia la mujer.

Lorente ha señalado que la sentencia incluye "una confusión continua" entre violencia doméstica y violencia de género, y ha avanzado que "probablemente" la Fiscalía recurrirá el fallo.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.

Según Lorente, la sentencia señala que los hechos se corresponden con el artículo 153 1 del Código Penal, reformado por la Ley Integral de la Violencia de Género. Sin embargo, el delegado del Gobierno asegura que este punto exige que para que el maltrato sea considerado violencia de género la víctima debe ser una mujer y el agresor un hombre.

"Desde el punto de vista conceptual es un error", señala Lorente, quien considera que los hechos constituyen un caso de violencia doméstica, y ha agregado que si existe alguna interpretación desde el punto de vista jurídico lo aclarará el recurso que se interponga.

Aunque el Ministerio Público había pedido una pena de nueve meses de cárcel para la acusada, el juez rebajó la condena a siete meses. Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos dos años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses.

Fuentes judiciales afirmaron que técnicamente sí es posible que el Ministerio Público presente ese recurso, aunque ello supondría un cambio de criterio respecto a su propia postura en el juicio.

La defensa de la acusada ya ha presentado un recurso de apelaciónante el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que tendrá que ser examinado por la Audiencia de Cantabria.

La asociación de mujeres juristas Themis tildó de "barbaridad" la sentencia que ha considerado como violencia de género la agresión de una mujer hacia su pareja del mismo sexo. Su presidenta, Altamira Gonzalo, explicó la Ley Integral "no es de aplicación a la violencia que se puede ejercer por una mujer sobre otra mujer como consecuencia de una relación de afectividad".

Por otra parte, la Confederación Española de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (Colegas) ha aplaudido la condena al considerar la existencia de violencia de género en un matrimonio de lesbianas en proceso de separación.

"Las parejas de gays y lesbianas no estamos incluidas en la Ley de Violencia de Género, y sólo tras una interpretación amplia de la ley algunos jueces empiezan a seguir el espíritu y no sólo la letra de la ley", ha señalado en un comunicado la vicepresidenta de Colegas y coordinadora del Área de Violencia de Género, Rosa Ortega, que espera que la Fiscalía no recurra esta sentencia.

Fuente El Mundo

viernes, junio 12, 2009

Castigan como violencia de género una agresión en un matrimonio de mujeres

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación.

La sentencia considera probado que la acusada, S.P.G., discutió el pasado 3 de abril con su esposa, porque discrepaba de los términos económicos del acuerdo que ella le proponía para poner fin a su matrimonio, después de 17 años de relación sentimental. En el curso de esa riña, S.P.G. insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo erosiones y contusiones de carácter leve, según el parte médico. El Juzgado considera que esos hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico.

Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.

Esa reforma motivó que varios Juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.

Su sentencia prohíbe además a la procesada acercarse a su ex pareja, a su domicilio o a su lugar de trabajo en los próximos dos años y también comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un año y nueve meses.

Fuente El Mundo