Consultas DGT
Comercio Electrónico
Validez de la remisión por correo electrónico de las facturas expedidas
No resulta ajustado a derecho la remisión de las facturas a través de correo electrónico ya que dicho sistema no permite garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las mismas (D.G.T. C., 27-07-05)
1.- El artículo 164, apartado uno, 3º de la  Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín  Oficial del Estado del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el  Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los  requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:  “expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se  determine reglamentariamente”.
Por su parte, el  mencionado artículo 164, apartado dos, de la Ley 37/1992 dispone en sus párrafos  tercero y cuarto que:
“Las facturas expedidas por el  empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por  cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios  electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas  haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su  transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su  contenido.
Reglamentariamente se determinarán los  requisitos a los que deba ajustarse la facturación  electrónica”.
La actual redacción del citado artículo  164 de la Ley 37/1992, vigente desde el 1 de enero de 2003, es consecuencia de  la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2001/115/CE  del Consejo, de 20 de diciembre de 2001 (DOCE L 15/24 de 17/01/2002) por la que  se modifica la Directiva 77/388/CE con objeto de simplificar, modernizar y  armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el Impuesto  sobre el Valor Añadido.
2.- De acuerdo con lo  expuesto, la simple transmisión de las facturas mediante correo electrónico, que  se señala en el escrito de consulta, no cumple los requisitos previstos en la  normativa española en materia de transmisión de facturas por vía  electrónica.
En el momento presente todavía no se ha  llevado a cabo el desarrollo reglamentario de los requisitos a los que debe  ajustarse la facturación electrónica a que se refiere el párrafo cuarto del  artículo 164, apartado dos de la Ley 37/1992. Sin embargo, el Proyecto de Real  Decreto mediante el cual se regula dicha materia puede ser consultado en la  página web del Ministerio de Hacienda (www.Minhac.es).
3.- Lo que le comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el  apartado 2 del artículo 107 de la Ley General  Tributaria.
Toma ya, comercio electrónico.
 
 
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