lunes, diciembre 05, 2005

Modificación de la asistencia jurídica gratuita en materia de violencia de género

Las víctimas no necesitarán acreditar la carencia de recursos económicos para recibir asistencia jurídica y los Colegios de Abogados deberán establecer un régimen de guardia de atención a las víctimas a las que se garantiza la atención.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que fue aprobado el 25 de julio de 2003. Esta modificación responde a un lógico desarrollo de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada el 28 de diciembre del año pasado, en la que se excluía la necesidad de acreditar la carencia de recursos económicos a las víctimas de violencia de género.

El Real Decreto consta de un único artículo que se estructura en siete apartados, cada uno de los cuales modifica o incorpora determinados aspectos al Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Este procedimiento no sólo afecta al ámbito de la defensa judicial, sino también a procedimientos administrativos.

Las víctimas no necesitarán acreditar la carencia de recursos económicos para recibir asistencia jurídica y los Colegios de Abogados deberán establecer un régimen de guardia de atención a las víctimas a las que se garantiza la atención desde el momento en que la soliciten. La mera solicitud de este servicio conllevará la designación automática de un abogado de oficio, quien informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar este beneficio, auxiliándole, si fuera necesario, en la redacción de los impresos de solicitud, para la cual se establece un procedimiento administrativo especial, con un modelo de instancia para las solicitudes, que deberán presentarse en un plazo de 48 horas desde la recepción de la primera atención.

Los abogados y procuradores designados de oficio están obligados a garantizar una única dirección letrada que comprenda todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos que puedan tener su origen en la violencia padecida y hasta su terminación. Se establece un régimen de guardia para el asesoramiento previo, así como para la asistencia jurídica y representación de las mujeres víctimas de la violencia de género. Todos los Colegios de Abogados establecerán este régimen de guardia especializada, que el Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

Fuente Abog.net

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No comprendo por qué ves, oyes Y CALLAS! Tu blog es desdibujado y sin compromiso.Disculpa mi dureza y mi desubicación en insertar mi comentario pero esta vida exige decantarse

antoniojm dijo...

Este blog, tal y como esta concebido es para poner de manifiesto hechos y recursos relacionados con la violencia.

Mi compromiso me lo guardo para la asistencia a las mujeres maltratadas, que es lo que hago a diario. En estos momentos, por ejemplo, no puedo dedicarte más tiempo por que estoy citada con una.

Ayudo más con mio trabajo que con el blog. Para mi no es más que una manera de plasmar la realidad, y que cada uno que saque sus propias conclusiones.

Pero no me acuses de falta de compromiso en la materia sin conocerme, por favor.