miércoles, noviembre 02, 2005

Más sobre la sentencia de los manteros

Si en este post me hacía eco de la Sentencia de un Juzgado de lo Penal de Alicante en la que se establecía que los «manteros» no causan un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas; hoy he tenido acceso a parte de los fundamentos jurídicos de dicha sentencia, que no dejan de decir verdades como puños, que de manera interesada, desde las entidades gestoras de los derechos de autor y desde algún que otro ministerio, se empecinan en negar.

"En el presente caso estamos ante una acción de almacenamiento con confesado ánimo de lucro, pues se guarda un acopio de reproducciones para su venta, sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, y con conocimiento de esa carencia, revelada por las características mismas de las copias. La condición de la responsabilidad civil es la causación del daño o perjuicio, que debe acreditarse cumplidamente como hecho constitutivo de la obligación, y que no se deriva simple y llanamente del carácter ilícito de la conducta delictiva. En efecto, en los delitos contra la propiedad intelectual, donde se produce un adelanto de las barreras protección penal mediante la tipificación como delitos autónomos de conductas que estructuralmente son tentativas de delito, como es la de almacenamiento, la afectación al bien jurídico patrimonial puede consistir en su puesta en peligro, no en su lesión. Cuando la afectación consiste en ello, no se deriva de la misma ni un daño emergente ni un lucro cesante indemnizable, por lo que no procede la condena por responsabilidad civil derivada de delito. Y tal es lo que sucede en este caso, donde no consta que la conducta concreta de los acusados haya provocado la lesión de los derechos de la propiedad intelectual, ni la disminución de las ventas de CDs y DVDs por parte de los titulares de los mismos, ni que, por ello, hayan sufrido lucro cesante. Presumir que cada venta de un CD en un "top manta" supone que el titular del derecho vende un CD menos es una suposición que no ha sido verificada y que no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda. Pero si el calculo del perjuicio se basa no en los CDs vendidos, sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario. Y si, más allá todavía, se basa en la hipótesis de que cada soporte ilegitimo intervenido implica la privación de la contraprestación de la cesión del derecho de exhibición pública, lo que supondría que cada DVD intervenido ha significado que el titular del derecho ha dejado de cederlo a una cadena de televisión o a un videoclub, lo imaginativo se muda en delirante. Como el perjuicio indemnizable no puede ser un perjuicio supuesto, ni hipotético, ni posible, ni probable, sino un perjuicio real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con esas características, no ha lugar a indemnización en concepto de responsabilidad civil."

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Realmente no creo que la solucion a la que quieren llegar sea con denuncias, y atacando a la pirateria, si no bajando precios, que estan haciendo de la cultura un articulo de lujo. Ya esta bien.
En http://www2.nosoypirata.com/ informan un poco sobre estos temas

antoniojm dijo...

Y no sólo es una cuestión de precios o de mercado. Se trata de que algunos no quieren aceptar que estamos inmersos en una revolución en lo que respecta al tratamiento de la información y que en función de la capacidad de adaptación de cada operador, se sobrevivirá en el mercado o no. Aferrarse a un status quo anterior no ayuda a solucionar ni a evolucionar en este problema.

William Garcia Machmar dijo...

Interesante tu página. La sentencia me parece excelente. Acá en Chile, con la protección que se le da a la propiedad privada ni pensar en que una sentencia como la que copias exista, y menos en materia penal.
Lo bueno, como futuro abogado, es que hay tantas cosas que mejorar que trabajo habrá para rato.
Yo también trato de hacer algunos comentarios, pero como tengo mi examen de licenciatura ad portas, no es mucho lo que puedo hacer.

Saludos

antoniojm dijo...

Gracias por el interés. Suerte con tu carrera como abogado.

Anónimo dijo...

Que alguien me de un bote de gasolina, eso es para prenderle fuego al juez.