lunes, febrero 27, 2006

El Constitucional se pronunciará sobre el alejamiento obligatorio

El artículo 57.2 del Código Penal obliga a los jueces a imponer, en todas las condenas por violencia de género, una medida de alejamiento respecto de la víctima, incluso contra la voluntad de ésta.


Nueve jueces han planteado sus dudas sobre esta norma al Tribunal Constitucional, que ya ha admitido a trámite tres de estas cuestiones. Los jueces piden que la medida no se dicte de forma automática, sino que se pueda aplicar examinando cada caso concreto.

La medida de alejamiento impide al penado acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella. Después de una reforma legal de 2003, se debe imponer como pena accesoria en todas las condenas por cualquier delito de violencia de género. El problema es que en la práctica, a veces la mujer se reconcilia con el agresor y quiere volver a relacionarse con él. Pero el derecho penal le impide hacerlo.

En enero del año pasado, los jueces empezaron a plantear al Constitucional, presidido por María Emilia Casas, sus dudas sobre esta norma. Tres de ellas han sido ya admitidas a trámite, lo que ocurrirá, previsiblemente, con el resto.

De la Audiencia Provincial de Valladolid llegó una de estas cuestiones, por el siguiente caso: Un hombre pegó en la calle a su novia una bofetada y un golpe en el abdomen, sin causarle lesión. La chica no presentó denuncia, pero sí lo hizo un policía testigo de los hechos. Al agresor lo condenaron a tres meses de prisión pero, desobedeciendo lo que dispone el artículo 57.2 del Código Penal, no se dictó medida de alejamiento. La víctima había expresado durante todo el procedimiento que deseaba seguir siendo novia del agresor. El fiscal apeló porque entiende que, en estricto cumplimiento de la ley, el juez tiene la obligación de decretar la prohibición de acercarse a la víctima. Cuando el recurso llegó a la Audiencia Provincial, los magistrados acudieron al Constitucional.

La Audiencia considera que, cuando el alejamiento se impone contra la voluntad de la mujer, se atenta contra su dignidad y contra su derecho a decidir libremente con quién quiere compartir su vida. Señalan, además, que las parejas que quieren volver a convivir lo hacen, y no respetan la medida de alejamiento, lo que puede producir "situaciones verdaderamente absurdas" como que se considere que ambos incumplen la condena impuesta sólo a él.

Otra de las cuestiones admitidas es la planteada por Ramón Sáez, titular de un juzgado de lo penal de Madrid. El magistrado pregunta al Constitucional si los poderes públicos tienen el derecho de separar a cónyuges y convivientes contra su voluntad. Asegura que, con esta medida, "la mujer pasa de estar sometida al maltratador a estarlo al Estado" y que "imponerle una prohibición o una medida de protección que ella no desea es persistir en el mito de que es incapaz de decidir por sí misma". Varios son los preceptos constitucionales que vulnera la norma, según Sáez: el artículo 9.1, que señala que los poderes públicos deben justificar sus decisiones; el artículo 25, que obliga a que las penas se apliquen exclusivamente a quien ha cometido el delito; el artículo 10.1, sobre el libre desarrollo de la personalidad; y el artículo 1.1, que garantiza la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico.

El magistrado entiende que el alejamiento obligatorio restringe la voluntad de la víctima; que es una pena que se le impone también a ésta, a pesar de que no ha cometido delito alguno, y que se aplica, además, "sin un juicio previo". El escrito argumenta que "la pena anula la libertad de la víctima de decidir con quién compartir su proyecto de vida durante el tiempo de la condena, libertad que el artículo 1.1 de la Constitución consagra como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".

Lo que piden los jueces es poder examinar cada caso concreto y decidir si hace falta o no dictar el alejamiento, escuchando, en todo caso, a la víctima. Y sólo imponerlo contra su voluntad cuando el delito cometido sea grave y exista un riesgo real.

Las asociaciones de mujeres discrepan absolutamente. Entienden que la imposición del alejamiento no debe dejarse al criterio de las víctimas, que muchas veces están en una situación de dependencia económica y psicológica respecto del agresor, ni tampoco de los jueces. Que cuando era una medida discrecional, en la práctica, se aplicaba muy poco.

Un juzgado de lo penal de Arenys de Mar (Barcelona) ha presentado la tercera cuestión admitida a trámite por el Constitucional, y quedan pendientes de examinar otras seis, algunas presentadas por varias Audiencias Provinciales como la de Barcelona y la de Las Palmas de Gran Canaria.

Fuente El País

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