lunes, junio 25, 2007

El Gobierno aprueba medidas para dar cumplimiento a las propuestas del Congreso de los Diputados en materia de Violencia de Género

En la estrategia marcada por el acuerdo del Consejo de Ministros el Ministerio de Justicia ha asumido los siguientes compromisos con el objetivo de dar cumplimiento a las propuestas aprobadas por unanimidad por el Congreso de los Diputados en materia de Violencia de Género:

- El Ministerio de Justicia difundirá los denominados “Criterios comunes y homogéneos para la formación de los operadores jurídicos que actúan en los Juzgados de Violencia, exclusivos o compatibles”, dirigidos a incrementar la formación en materia de violencia de género de los profesionales que intervienen en su prevención, tratamiento y sanción.

- Aprobará el calendario de formación en Violencia de Género para los profesionales de la Administración de Justicia.

- Elevará al Consejo de Ministros un proyecto de reforma del Real Decreto regulador del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) para que la formación especializada en violencia de género se imparta igualmente a fiscales, secretarios judiciales y forenses interinos.

- Suscribirá, junto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un Convenio de colaboración con el Consejo General de la Abogacía de España para la capacitación de los abogados especialistas del turno de oficio en materia de violencia de género.

- Con el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, el MJU elaborará una “Guía de buenas prácticas procesales en materia de violencia de género”, para su seguimiento por jueces, fiscales, forenses y resto del personal de la Administración de Justicia y de operadores jurídicos. Esta Guía servirá para clarificar y facilitar la aplicación de las diferentes medidas cautelares y de protección, así como para optimizar los recursos procesales en el ámbito de la tutela penal y judicial contra la violencia de género.La Guía contemplará, al menos, los efectos de la renuncia a la orden de protección por la víctima y la llamada “retirada de la denuncia”; la situación legal de los “puntos de encuentro” para el régimen de visitas en la orden de protección; la posibilidad de decretar medidas de protección y alejamiento inaudita parte; la mejora en cada fase procesal de la necesaria protección de la víctima con instrumentos como mamparas o soportes audioavisuales; las posibilidades de proposición y práctica de prueba; los problemas que presentan los juicios civiles acumulados en procesos penales por violencia de género; la posibilidad los problemas de los juicios rápidos; la necesidad de valoración del riesgo como parte de la motivación de resoluciones judiciales y su remisión a las autoridades policiales; la inclusión en el turno de oficio de la perspectiva no sólo penal sino también civil; la derivación hacia programas sociales e intervención social por la Administración de Justicia.

- Promoverá la realización de un estudio criminológico sobre los supuestos más graves de violencia de género que permita mejorar el sistema de protección a las víctimas.

- Dictará instrucciones sobre la explotación por las Unidades de valoración integral forense del denominado “Sistema Asklepios”, con el fin de asegurar que su uso permita facilitar la emisión de informes periciales forenses normalizados, la comunicación de los forenses con los órganos judiciales a los que auxilia, difundir el protocolo forense integral de respuesta a la violencia de género y crear un base de datos forense a la que tendrán acceso los órganos judiciales, los propios forenses y los trabajadores sociales.

- Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Justicia elaborarán un Protocolo para facilitar la comunicación entre los Servicios de salud ordinarios y las Unidades Forenses de Valoración integral, con la finalidad de impulsar mecanismos de asesoramiento, intervención y coordinación de los servicios de salud con otras administraciones, actualizar las bases de datos forenses, detectar a la mayor prontitud posible los casos de violencia de género y facilitar la constitución de elementos probatorios en las causas penales.

- Los Ministerios del Interior y de Justicia acordarán un Protocolo de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la violencia de género, con el fin de garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección; de mejorar el servicio policial a la mujer víctima, de mejorar la formulación policial del atestado, y de establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de los temas judiciales como de las posibles prestaciones sociales.

- Los Ministerios del Interior y de Justicia elevarán a la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial un Protocolo destinado a facilitar las comunicaciones entre los Cuerpos de Seguridad y los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal en torno a las situaciones de riesgo sobre la mujer víctima de violencia de género y su evolución, con el fin de contar con los adecuados elementos de juicio y valoración para la decisión sobre medidas cautelares y de protección y valoración de pruebas periciales.

- Los Ministerios del Interior y de Justicia acordarán un Convenio específico para facilitar a los órganos judiciales competentes en materia de violencia de género y al Ministerio Fiscal el acceso al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género” del Ministerio del interior.

- Por último, promoverá la suscripción de un Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas y la FEMP con el fin de mejorar el funcionamiento de las Oficinas de atención a la víctima y la cooperación con las redes de servicios sociales locales y provinciales y fomentar la participación de las Asociaciones y Organizaciones de mujeres.

Todas estas medidas se realizarán a lo largo de los próximos meses, en una estrecha colaboración con otras instituciones competentes y con todos los poderes públicos, agentes sociales e instituciones privadas implicadas en la lucha contra la Violencia de Género.

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