Los expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, del Consejo General del Poder Judicial, han propuesto recientemente una serie de retoques y reformas legislativas para mejorar la protección a las víctimas del maltrato. Entre ellas, proponen una modificación relacionada con la pena accesoria de alejamiento. Ahora el juez debe dictar dicha medida en estos delitos, de violencia doméstica. Sin embargo, los expertos piden que el juzgador pueda decidir si dicta o no la pena de alejamiento.
El Tribunal Constitucional está pendiente de pronunciarse sobre ello (nueves jueces han presentado cuestiones al respecto). En su documento, de 17 páginas, los expertos afirman que "la imposición obligatoria de la pena accesoria de alejamiento conduce a soluciones indeseadas", en cuanto impide en todos los supuestos la comunicación entre determinadas personas unidas por lazos de afectividad, sin permitir al juzgador ponderar el conjunto de circunstancias que concurren.
Los expertos piden también que se modifique la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acabar con la posibilidad de que las personas maltratadas puedan evitar declarar contra su agresor.
Esta dispensa, "para proteger al pariente que interviene como testigo", no debe aplicarse cuando en lugar de testigo sea víctima, argumentan. Ellos quieren que la atención que supone la orden de protección (como la teleasistencia, por ejemplo) se extienda a las víctimas cuyo agresor esté condenado.
Fuente El País
El Tribunal Constitucional está pendiente de pronunciarse sobre ello (nueves jueces han presentado cuestiones al respecto). En su documento, de 17 páginas, los expertos afirman que "la imposición obligatoria de la pena accesoria de alejamiento conduce a soluciones indeseadas", en cuanto impide en todos los supuestos la comunicación entre determinadas personas unidas por lazos de afectividad, sin permitir al juzgador ponderar el conjunto de circunstancias que concurren.
Los expertos piden también que se modifique la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acabar con la posibilidad de que las personas maltratadas puedan evitar declarar contra su agresor.
Esta dispensa, "para proteger al pariente que interviene como testigo", no debe aplicarse cuando en lugar de testigo sea víctima, argumentan. Ellos quieren que la atención que supone la orden de protección (como la teleasistencia, por ejemplo) se extienda a las víctimas cuyo agresor esté condenado.
Fuente El País
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