Pregunta realizada por el autor de este blog a María Tardón, presidenta de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ven los recursos contra las sentencias y los procesos de enjuiciamiento de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
¿Que opinión le merecen que las penas de alejamiento al maltratador sean de de obligada imposición y no imposición potestativa del juez?
Esta es una de las cosas que a mí no me gustan de esta ley y también de la anterior. Yo creo que eso lo que está evidenciando es una cierta desconfianza del legislador hacia el juez que, de alguna manera, cree que será incapaz de determinar en qué supuestos hay que imponer el alejamiento. Y para que no haya duda obliga a poner el alejamiento. Y la pena de alejamiento origina tanas situaciones de injusticia material que avoca a los penados, pero también a las víctimas al incumplimiento. Entonces estamos ante un quebrantamiento de pena que implica detenciones, nuevas actuaciones, nuefvas sentencias de todo género que, realmente, no son razonables. Lo necesario es modificar la ley para que sea el juez quien decide. Y, además, igual que se suspenden las penas privativas de libertad, también debiera poder suprimirse esta pena de alejamiento cuando se dan una serie de circunstancias y de condiciones.
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