Casi una veintena de juzgados y tribunales sostienen que dos normas penales introducidas por la Ley Integral contra la Violencia de Género son contrarias a varios principios constitucionales como el derecho a la igualdad, la presunción de inocencia o la dignidad personal. El Tribunal Constitucional ha admitido ya 17 cuestiones sobre dos artículos del Código Penal: el 153.1 y el 171.4.
El artículo 153.1 impone una mayor pena al hombre que a la mujer por maltratar a su cónyuge o persona con la que conviva. El hombre será castigado con cárcel de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Si es la mujer la que maltrata, la pena es de tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, también de 31 a 80 días.
Las amenazas "leves" serán delito, según el artículo 171.4, si las comete un hombre y una falta si lo hace una mujer. El castigo es distinto: de seis meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para el hombre, y trabajos comunitarios de cinco a diez días o localización permanente de cuatro a ocho días para la mujer.
Fuente El País
El artículo 153.1 impone una mayor pena al hombre que a la mujer por maltratar a su cónyuge o persona con la que conviva. El hombre será castigado con cárcel de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Si es la mujer la que maltrata, la pena es de tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, también de 31 a 80 días.
Las amenazas "leves" serán delito, según el artículo 171.4, si las comete un hombre y una falta si lo hace una mujer. El castigo es distinto: de seis meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días para el hombre, y trabajos comunitarios de cinco a diez días o localización permanente de cuatro a ocho días para la mujer.
Fuente El País
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