viernes, mayo 23, 2008

Castigar más al varón es válido para proteger a la mujer

El establecimiento de un mayor castigo penal al hombre que maltrata a la mujer en el ámbito de las relaciones de pareja es "razonable", según la sentencia que hizo pública ayer el Tribunal Constitucional y que avala la ley de Violencia de Género. El tribunal entiende que lo que se persigue es "proteger la integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito en el que están insuficientemente protegidas". Y acepta el argumento de que la agresión del varón a la mujer es más grave que otras.La sentencia desestima la consulta planteada por la juez número 4 de Murcia, María Poza, que cuestionó la nueva redacción del artículo 153.1 del Código Penal, en cuanto agrava la conducta para el hombre maltratador pero no para la mujer. La juez interpretó que ese agravamiento penal podría implicar una discriminación por razón de sexo que vulneraría el derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución. El artículo 153.1 impone una pena de seis meses a un año al hombre maltratador, mientras que si la mujer agrede al hombre la pena es la del 153.2, de tres meses a un año.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, sostiene que la diferencia entre ambas normas se sustenta en la voluntad del legislador de "sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente".

El derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución exige que el tratamiento diferenciado de dos supuestos de hecho iguales tenga una justificación "objetiva" y "razonable" y no tenga unas consecuencias "desproporcionadas". Siguiendo ese razonamiento, el Tribunal encuentra una primera razón justificativa en "las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".

Para el Tribunal, las agresiones del varón hacia la mujer "tienen una gravedad mayor que cualesquiera otras", porque corresponden a un "arraigado tipo de violencia" que es "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres". Y esa mayor gravedad exige "una mayor sanción, que redunde en una mayor protección de las potenciales víctimas".

La sentencia niega que el diferente trato penal obedezca a una discriminación por razón de sexo. "No es el sexo lo que el legislador toma en consideración", prosigue la sentencia, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos que manifiestan "una grave y arraigada desigualdad".

Respecto al argumento de la juez Poza, que planteó si no se estaría atribuyendo al varón "una responsabilidad colectiva, como heredero del grupo opresor", el Tribunal entiende que no se sanciona al maltratador por "las agresiones cometidas en el pasado por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta".

En definitiva, lo que hace el legislador, según la sentencia, es apreciar una gravedad o un reproche peculiar en ciertas agresiones que se producen en el seno de la pareja y que se insertan en parámetros de desigualdad tan arraigados, "que aumentan la inseguridad, la intimidación y el menosprecio que sufre la víctima".

Entre los magistrados que han formulado votos particulares, Vicente Conde considera "intolerable" que puedan establecerse diferencias por razón de sexo, y entiende que en el fondo de la sentencia late "una superada concepción de la mujer como sexo débil".

En la misma línea, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata cree que la sentencia se suma a un Derecho penal "paternalista" que promueve una concepción de la mujer como "sujeto vulnerable" que históricamente le colocaba en la misma posición que la de los menores o incapaces. Para Rodríguez-Zapata, parecen existir dos derechos penales: uno para todos y otro para grupos especiales de determinadas personas.

Los magistrados Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas opinan que debió hacerse una sentencia interpretativa que salvase la constitucionalidad del precepto y limitan su desacuerdo al fallo desestimatorio. El voto particular del recientemente fallecido Roberto García-Calvo no llegó a ser notificado al Pleno.

Fuente El País en un artículo de Julio M. Lázaro

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