El Tribunal Constitucional ha avalado la imposición obligatoria de la pena de alejamiento a quienes cometan delitos de maltrato doméstico o de género, aunque la víctima se oponga a la separación física de su agresor.
El TC ha rechazado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, para la que el alejamiento forzoso en contra de los deseos de la víctima "carece de explicación racional" y conduce "indefectiblemente a su incumplimiento".
Para el Constitucional, esa argumentación descansa en unacomprensión "errónea" de los fines de la norma, que es "un medio adecuado para proteger los bienes jurídico-constitucionales tutelados" –esto es, la vida, la integridad física, la indemnidad sexual, etc.- "mediante la evitación de futuros ataques". La prohibición de aproximación entre agresor y víctima, que puede ser graduada por el juez en función de las circunstancias del caso, "puede contribuir razonablemente a la realización de ese fin", dice el tribunal.
La sentencia, conocida hoy, señala que "no puede dejar de resaltarse la extraordinaria relevancia constitucional de los bienes que el legislador pretende proteger" mediante el alejamiento obligatorio del auto de agresiones "que razonablemente le merecen un especial desvalor".
Fuente El Mundo
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