jueves, octubre 04, 2012

La teleasistencia a agredidas en Aragón se cuadruplica en doce años

La atención a mujeres que sufren maltrato en Aragón o solicitan algún tipo de información al respecto ha experimentado un notable incremento en cuanto a demanda en los últimos años. De hecho, cuando se instauró, en 1999, se registraron 951 llamadas, es decir, casi la quinta parte de las de las 4.240 que el servicio atendió en el 2011. "La cifra subraya que la mujer ya antepone su dignidad personal a la del miedo", señaló Argente.
Prácticamente la mitad de las llamadas recibidas por el teléfono 24 horas del Instituto Aragonés de la Mujer corresponde a mujeres víctimas de algún tipo de agresión. Así, 1.163 estuvieron relacionadas con el maltrato físico, 927 consultaron por violencia psicológica y 27 lo hicieron por agresión sexual. Además, algo más de 1.300 solicitaron información general y 340 fueron derivadas a las instituciones competentes. Los datos, facilitados ayer por la directora del Instituto Aragonés de la Mujer, Pilar Argente, que, acompañada por la Delegada del Gobierno para la Violencia de Género, Blanca Hernández, realizaron un recorrido por las instalaciones.
La gran mayoría (3.302) de llamadas al 900 504 405 procedieron de Zaragoza, 553 de Huesca y 228 de Teruel. En lo que va de año, el servicio de teleasistencia ha atendido 2.932 llamadas.
La directora del IAM puntualizó que este servicio está formado por trabajadoras sociales, además de psicólogas. "Desde el 900 504 405 se atiende cualquier demanda relacionada con la violencia hacia la mujer, orientación y asistencia, derivando, en cada caso, al recurso correspondiente", precisó.
Por eso, en el 2011, al servicio jurídico de guardia se derivaron 1.415 llamadas y a los servicios sociales 357. "También se puso en contacto a las usuarias con las sedes del IAM (798) y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (73 llamadas)", añadió Argente.
Por su parte, la delegada del Gobierno elogió la "magnífica" labor realizada por el Instituto y rechazó cualquier recorte en "cuestiones básicas".
 

lunes, octubre 01, 2012

Análisis de las sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en el año 2010, relativas a homicidios y/o asesinatos consumados entre los miembros de la pareja o expareja.


Conclusiones: 

1. La práctica totalidad de sentencias estudiadas son condenatorias.
2. De las 43 resoluciones estudiadas, 32 (74 %) han sido dictadas por los Tribunales del Jurado y 11 (26 %) por las Audiencias Provinciales.
3. En la composición del tribunal existe una participación equilibrada de hombres y mujeres.
4. De las 43 sentencias analizadas, 40 son condenatorias. De estas 40 sentencias condenatorias, 25 lo fueron por asesinato (63 %) y 15 lo fueron por homicidio.
5. La autoría de los homicidios y/o asesinatos se atribuye mayoritariamente a un varón, lo que sucede en 39 de los 43 casos analizados.
6. En cuanto a la nacionalidad del autor/a, es español/a en la mayoría de casos; así es en 27 sentencias de las 42 que reflejan este extremo, equivalente al 63 % de supuestos.
7. En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la misma consta en las 38 sentencias de las 43 estudiadas. De este modo casi un 63 % de las víctimas mortales -27- son españolas, mientras que en un 11 % las víctimas mortales son extranjeras (y en 5 supuestos no consta la nacionalidad).
8. El abanico de edades de los autores en violencia de género es amplio, pero se observa, en las 39 sentencias de violencia de género, que ha aumentado la edad de los autores entre 18 y 30 años, así como entre 45 y 60 años, en comparación con el anterior año. La franja de edad de autores de 31 a 45 años se ha reducido a la mitad, mientras que el porcentaje de autores de 66 años o más se ha estabilizado.
9. En cuanto a las edades de las víctimas, solo son 18 las sentencias que recogen este extremo, todas ellas por violencia de género. Predomina la franja comprendida entre los 18 a 30 años con un total de 7 sentencias, equivalente a un 38,9 % de las resoluciones que recogen este dato. 

Conclusiones médico-forenses 

10. Los homicidios cometidos por un mecanismo simple suponen el 87,2 %, y los llevados a cabo por mecanismos mixtos el 12,8 %
11. El arma blanca es el instrumento más utilizado, pero su utilización se ha visto disminuida al producirse un importante incremento de los casos por traumatismos directos.
12. Las manos como instrumento para acabar con la vida de las mujeres siguen protagonizando un porcentaje significativo de los mecanismos, tanto en los procedimientos simples como en los mixtos. 13. El mecanismo simple más frecuentemente utilizado como parte de las combinaciones que dan lugar a los procedimientos mixtos ha sido el fuego, la estrangulación a mano, la sofocación y los traumatismos contusos.
14. Las armas blancas se han empleado en 17 agresiones simples, pero en ninguna de las mixtas.
15. El análisis evolutivo de los mecanismos empleados en la ejecución de los homicidios muestra una tendencia a la estabilización de los simples y de los mixtos.
16. Concentración de homicidios en la franja de la tarde, concretamente de 15.00 a 20.00 h.
17. Se impone como pena principal, en todos los casos de condena, la de prisión.
18. Además de la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y/o de ensañamiento en todos los supuestos de condena por el delito de asesinato, se han apreciado seis circunstancias modificativas que pueden atenuar la responsabilidad criminal del autor: la de confesión, apreciada en 12 sentencias, un 28 % del total de las analizadas; la de actuar el autor a causa de su adicción al alcohol o drogas, apreciada en 2 sentencias, bien como atenuante, bien como eximente incompleta, que suponen un 4 % del total; así como las de arrebato, legítima defensa incompleta, alteración psíquica, alteración mental o consumo de alcohol o drogas que hacen un total de 5 sentencias y suponen un 12 %. 19. La mayor parte de las sentencias examinadas refleja que se mantenía la relación de afectividad en el momento de los hechos.
20. En un 51 % -22 casos- de las 45 sentencias analizadas existía vínculo matrimonial, mientras que en los que la relación afectiva era de convivencia de hecho sucede en 15 supuestos, un 35 %. En un 7 % de tales sentencias (3 casos) se refleja que la relación era de noviazgo.