miércoles, octubre 05, 2011

El fiscal retira la acusación de prevaricación contra el juez Serrano

La Fiscalía ha modificado esta mañana sus conclusiones provisionales y ha pasado de pedir diez años de inhabilitación para el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por supuesta prevaricación a solicitar su libre absolución en el caso de la ampliación del turno de custodia de un menor para garantizar su salida en una cofradía de la Madrugá sevillana. El juez defendió al inicio de la vista que su actuación no causó daño.


Según ha señalado el representante del ministerio público en la última sesión del juicio que se sigue contra el magistrado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla debería haber realizado pruebas antes de dictar su resolución.

Según el fiscal, el juez actuó de una manera "imprudente o negligente", toda vez que "obvió sin la suficiente consistencia la realización de algunos elementos de prueba como la audiencia del ministerio fiscal, de la madre e, incluso, del padre".

Sin embargo, la fiscalía no considera ninguno de los hechos como constitutivos de delito, por lo que ha dejado el caso en una situación totalmente distinta a la de su comienzo. El fiscal cree ahora que si hubo un comportamiento reprobable fue por dolo, pero en ningún caso prevaricación. La Audiencia de Sevilla ya se posicionó a favor del magistrado.

Fuente El País


La sala del juez Del Olmo revoca al menos 15 condenas por maltrato

Una agresión de un hombre a su pareja en la calle fue castigada con multa de 90 euros; unas amenazas de muerte salieron más baratas: 20 euros. Al menos una quincena de sentencias de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia han absuelto desde 2010 a presuntos maltratadores condenados en instancias inferiores, algunos de ellos con antecedentes por maltrato en el hogar. Solo durante el mes de agosto del año pasado, los jueces ponentes de esta sala, entre los que se encuentra el magistrado Juan del Olmo, anularon una docena de penas en cuestión de semanas argumentando que "no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género".

La última de estas sentencias que firma Del Olmo, conocida el lunes, anuló una condena por amenazas a un hombre que avisó a su hijo de que su mujer acabaría en una "caja de pino". En esa sentencia, el juez sostiene que llamar "zorra" a la mujer, como hizo el acusado, no fue un insulto, sino que destacaba su astucia. Esa sentencia recibió ayer un aluvión de críticas. Pero revisando las sentencias emitidas por este tribunal se encuentran otras muchas, más de una quincena, que aplican un criterio similar.

Los ponentes de estas sentencias absolutorias o revocatorias de condenas razonan sus fallos en que para que se aplique la Ley de Violencia de Género, que endurece las penas para el varón agresor, tiene que haber un componente machista probado, y en el resto de casos tiene que aplicarse el Código Penal.

La Audiencia Provincial se apoya en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2009 decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género". Este argumento fue esgrimido por el Supremo en un caso concreto de agresiones mutuas dentro del matrimonio. El Tribunal Constitucional validó la Ley de Violencia de Género en julio de 2010 y estableció que la desigualdad en el trato de las agresiones según el sexo estaba justificada en que se trata de combatir "una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas".

Durante el verano de 2010, una sentencia de la Audiencia murciana consideró que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. La Sala reconoció en la sentencia que "hubo una amenaza", pero la pena del acusado se quedó en una multa porque los jueces estimaron que "no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer".

Esta es la tesis principal defendida por el ponente Del Olmo en esta y otras sentencias como, por ejemplo, la que se utilizó para rebajar la pena impuesta a un hombre de Fortuna (Murcia) que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja. En este caso, la Audiencia tampoco vio "dominación machista" en esta actitud y pidió en su fallo que este tipo de casos no se juzgaran a través de la actual Ley contra la Violencia de Género sino que fueran juzgados a través del Código Penal como otras agresiones comunes.

El tribunal estimó que los hechos no eran constitutivos de un delito de maltrato familiar, sino de "una falta de lesiones". El acusado fue condenado a una multa de 90 euros.

En otra sentencia de la Audiencia Provincial, se redujo la pena a un hombre previamente condenado por una amenaza de muerte a su mujer. Tuvo que pagar dos euros durante 10 días a la denunciante. La magistrada argumentó que la expresión "te voy a matar" no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba "dominación" hacia ella.

Para los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial murciana, dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato. La mujer que denunciaba había sido insultada por su marido que la había quemado con un cigarrillo. Sin embargo, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de junio de este año tampoco veía pruebas de maltrato. Además, se argumentó que "la decisión de la víctima de dormir en el suelo no es directamente imputable a la acción del acusado". El presunto agresor fue absuelto porque, además, según los jueces de la Audiencia, "no hubo lesiones".

Los miembros actuales de la Sección Tercera son Juan del Olmo, que fue el instructor del 11-M en la Audiencia Nacional, María Jover Carrión y Augusto Morales Limia. En los dos últimos años otras dos mujeres han estado en la sala como sustitutas: Beatriz L. Carrillo y Francisca I. Fernández.

Fuente El País

La defensora ve más grave la amenaza de muerte a la mujer que el insulto de 'zorra'

La abogada Fuencisla Martín, defensora de oficio de la mujer víctima de malos tratos cuyo marido fue condenado por un delito de amenazas continuadas, ha dicho hoy que sólo está de acuerdo con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que revoca ese fallo en lo referido a que el agresor empleó la palabra "zorra" como un símil de animal.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Juan del Olmo, revoca la condena a un año de prisión dictada por el juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena y afirma que llamar "zorra" a la esposa no constituye menosprecio o insulto, si quien utiliza este término lo hace "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución".

En declaraciones a Efe, la letrada dice que comparte con la Audiencia el sentido de esa palabra interpretado por el tribunal porque "en ningún momento (el ex marido) le estaba llamando puta", si bien -insiste- lo utilizó "como amenaza" en una conversación telefónica con su hijo.

Según Martín, en esa llamada la ex pareja de su representada le pidió al hijo: "Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrás, porque en cualquier momento la voy a matar".

Va a salir en 'una caja de pino'

Fuencisla Martín, tras reiterar que "no le está diciendo prostituta, sino que va a salir en una 'caja de pino'", ha lamentado que se utilice en estos términos la ley contra la violencia de género, porque "existió intencionalidad" en el comportamiento del hombre y "no existe ninguna amenaza más grave que la de la muerte".

Asimismo, ha dicho que el ex marido tiene antecedentes por violencia de género y existe una sentencia condenatoria anterior, de enero de 2009, por sendos delitos de amenazas y malos tratos.

En ese juicio, el agresor reconoció haber agredido y amenazado a la esposa y fue condenado a trabajos en beneficio de la comunidad y a permanecer alejado a más de 500 metros de la víctima, entre otras penas.

Amenazas a la madre a través de los hijos

La abogada ha insistido en que el hombre no ha violado nunca la orden de alejamiento, aunque ha utilizado en numerosas ocasiones a los hijos para amenazar a la madre, quien ha interpuesto hasta la fecha "20 o 30" denuncias contra él por "hechos muy graves" que no han podido ser probadas.

Sobre ésta y otras revocaciones anteriores dictadas por la Audiencia Provincial, esta abogada dice que en una discusión entre una pareja, "sin dominación ni humillación del hombre sobre la mujer", no es justo que a él se le juzgue por un delito y a ella por una falta, si bien insiste en que el caso que ella lleva no tiene nada que ver con una pelea, sino con amenazas de muerte de un hombre ya condenado por malos tratos.

Fuente El Mundo

martes, octubre 04, 2011

Llamar "zorra" a la esposa no es un insulto, según la Audiencia de Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado una condena por amenazas a un hombre que, entre otros insultos, llamó "zorra" a su mujer y le aseguró al hijo de ambos que "la vería en una caja de pino". El acusado, que había sido condenado a un año de cárcel, sólo tendrá que cumplir una pena de ocho días de localización permanente por una falta de amenazas leves. Durante el juicio, cuya sentencia ha sido ahora revocada, admitió haber insultado a su mujer pero su defensa argumentó que utilizó la palabra zorra para "describir la actitud de un animal que debe actuar con especial precaución." El acusado tenía antecedentes cuando fue juzgado por estos hechos, al haber sido condenado anteriormente por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.


Las razones del juez Juan del Olmo, ponente de la sentencia, son que la palabra zorra no siempre proyecta "desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer" porque tiene otras acepciones -como por ejemplo la de "persona astuta"- y que dicha palabra no es "expresiva de una posición de dominio o una exigencia de sumisión".

De fondo, un debate abierto en la judicatura de toda España tras varias sentencias del Supremo que ha tenido reflejo en la jurisprudencia sentada por la Audiencia de Murcia. En noviembre de 2009 el Alto Tribunal emitía una sentencia en la que decía que "no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género". Tras ella, la Sección tercera de esta sala ha emitido varias sentencias similares absolviendo a presuntos maltratadores, en las que se asegura que "para que se aplique la ley de violencia de género tiene que haber un componente machista; en el resto de casos tiene que aplicarse el código penal."

En varias de ellas el ponente era el magistrado Del Olmo que, siguiendo estos criterios, ha anulado ahora la condena de un año de cárcel que un juzgado de Cartagena había impuesto al acusado por un delito de amenazas, a pesar de considerar probado que el acusado, en una conversación telefónica con un hijo de la pareja, llamó "zorra" a su mujer y confesó que "algún día" la vería "en el cementerio, en una caja de pino".

La pena del hombre ha sido revocada porque, según la sentencia, "llamar zorra a la esposa no constituye menosprecio o insulto si quien utiliza este término lo hace para describir a un animal que debe actuar con especial precaución". Según la sala, esta palabra, utilizada en una conversación entre adultos, puede no considerarse ofensiva "si se hace para destacar la astucia de la persona." La Audiencia hace suyas así las tesis de la defensa del acusado, que argumentan que la palabra "no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo".

El diccionario de la RAE contempla varios significados para la palabra "zorra". El primero hace alusión a la hembra del zorro; el segundo, a un "carro bajo y fuerte para transportar pesos grandes" ; el cuarto es "prostituta". La quinta acepción que aparece en el diccionario es coloquial y reza así: "Persona astuta y solapada."

La sentencia usa este último significado en su razonamiento final y añade que el acusado no emitió ninguna "palabra o expresión que proyectase desprecio o menosprecio a la dignidad de la mujer o que fuera expresiva de una posición de dominio o exigente de sumisión". Tras este razonamiento, "no aprecia en los hechos probados que en el comportamiento del denunciado hubiera una situación de dominación sobre su mujer."

Fuente El País

Cuando el "interés del menor" es salir en una procesión

El titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, se sentó ayer en el banquillo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acusado de un delito de prevaricación dolosa al modificar el régimen de visitas de un niño para garantizar su salida en una procesión de Semana Santa junto a su padre en 2010, por lo que el fiscal le pide 10 años de inhabilitación. El juez Serrano esgrimió ayer ante el tribunal el "interés del menor" y su intento de no "hacer daño" a las partes implicadas para justificar su decisión.

Serrano es un juez que se ha hecho conocido por sus enfrentamientos con la Audiencia de Sevilla -por retrasar intencionadamente la ejecución de sentencias dictada por la Sala Sexta y con las que no estaba de acuerdo- y, más recientemente, por sus virulentos ataques a la Ley Integral contra la Violencia de Género y la denuncia contra la vocal del Consejo General del Poder Judicial y presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Inmaculada Montalbán.

El juez, al que el CGPJ le abrió expediente en 2010 por haber compaginado su puesto con la presidencia de una asociación beligerante contra la legislación contra el machismo, llegó a hablar de "dictadura del feminismo radical" y de "genocidio" entre los hombres por la retirada de la custodia de los hijos. Serrano cuenta con numerosos aliados -los jueces de las Audiencia de Sevilla le han mostrado su apoyo hasta en dos ocasiones en este caso- y algunas asociaciones contrarias a la legislación contra la violencia machista le colocan como su mascarón de proa.

En el caso que se ve estos días en Granada, se acusa al juez de maniobrar para conseguir hacerse primero con el caso y luego dictar la prolongación forzosa del menor con el padre para que pudiera procesionar. Serrano negó ayer que tuviera conocimiento previo del asunto y contó que fue un abuelo y su nieto los que llegaron a las puertas de su juzgado ante el temor del pequeño a recibir una negativa de su madre para salir en procesión, según un correo electrónico que el juez -admite- no llegó a ver. El régimen de visitas estaba fijado en el proceso de divorcio en un juzgado de Violencia de Género. Serrano, que comparte abogado -Joaquín Moeckel- con el padre del menor, instruyó al abuelo para que enviará una carta al decanato ante la "urgencia" que el juez veía en el asunto. Posteriormente, él mismo llamó al juez decano de Sevilla para advertirle de la necesidad de resolverlo cuanto antes. Tras varias incidencias, entre las que la defensa cita un "problema informático", el caso volvió al juzgado de Serrano esa misma mañana y él acordó que el menor se quedará con su padre para procesionar y "no perdiera el sitio en la hermandad".

Fuente El Pais

Cierra el Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia

La Generalitat valenciana ha bajado la persiana del Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia, que impulsó en 2007 para investigar, a través de estudios y congresos, las formas de intimidación y agresión, en especial las cometidas contra mujeres, niños o personas mayores. Fuentes del Gobierno valenciano, principal financiador de la institución y miembro de su patronato, indicaron ayer que se ha decidido el cierre de esta entidad por "no ser posible su viabilidad económica".

Los cuatro patronos del centro -uno de los cuales es un representante del presidente de la Generalitat- acordaron el pasado 6 de julio la extinción de la institución que dirigía el catedrático de Filosofía José Sanmartín. La Generalitat explica que la decisión se enmarca en la reestructuración del sector público destinada a "la mejora de la eficiencia de sus recursos". La Administración valenciana sostiene que existía una "duplicidad de objetivos y fines" entre el Reina Sofía y la consejería de Justicia y Bienestar Social, que "ya se ocupa" de cuestiones relacionadas con el estudio, prevención y asistencia similares a las del centro extinguido a través de la dirección general de Familia y Mujer o a la Fundación de Atención a Víctimas del Delito.


Pese a ello, la página web del Reina Sofía seguía ayer plenamente operativa y permitía acceder a las bases de datos que ofrece el centro. De hecho, algunos de los estudios, como el relativo a los crímenes machistas correspondientes a este año, están actualizados e incluye información de asesinatos cometidos el 27 de septiembre.

El centro vio la luz después de que la Reina, tras asistir al I Seminario Internacional sobre Biología y Sociología de la Violencia, celebrado en Valencia 1996, planteara la posibilidad de convertir aquel encuentro en unas jornadas con una periodicidad definida. La Generalitat, presidida entonces por Eduardo Zaplana, transformó la sugerencia en una institución que impulsó con una dotación anual de 600.000 euros. La Reina asumió la presidencia del patronato, cedió su nombre al centro y lo apoyó con su presencia en cinco de los 11 congresos celebrados desde entonces (el último en 2007). En 2009 comenzaron los recortes de la Generalitat que han acabado con el cierre.

Fuente El Mundo