miércoles, junio 27, 2007

Comentario a la noticia "Las feministas critican cómo se aplica en los juzgados la ley contra el maltrato"

La Red Estatal de Organizaciones Feministas criticó ayer la aplicación que está teniendo la Ley contra la Violencia de Género por parte de las instituciones jurídicas y las comunidades y lamentaron "el uso partidista" que, en su opinión, hace el PP de esta norma. "La ley no es el problema, es el instrumento, la aplicación que de él se haga", explicó Enriqueta Chicano, de Mujeres Progresistas. La portavoz de las mujeres separadas, Ana María Pérez del Campo, también defendió la ley por la que tanto han batallado, dijo, y criticó la "campaña que hay contra ella desde dentro y fuera del ámbito jurídico. No puede ser que las mujeres entren denunciando y salgan imputadas".
Vamos por partes. El hecho de que la Ley contra la Violencia de Género este en vigor y aplicándose en cientos de Juzgados exclusivos y no exclusivos no supone que la ley, desde un punto de vista jurídico y no partidista, sea un dechado de perfección. Y precisamente por el contenido de la ley en si, y no por los problemas que pueda suponer su aplicación.
Como hulmide usuario profesional de la ley en mi condición de abogado tanto asistiendo a mujeres que denuncian maltrato como a hombres acusados de esos delitos, creo que puedo hablar con cierta perspectiva del asunto.
En mi humilde opinión, la ley coloca en una situación de desventaja al hombre frente a la mujer. Aquel principio que me enseñaron en la facultad de que a determinado hecho corresponde una consecuencia jurídica concreta no se cumple con la Ley contra la Violencia de Género. Sobre ello se pronunciara en su momento el Tribunal Constitucional.
Casi todos los que intervenimos en asuntos relativos a Violencia de Género entendemos que el tratamiento penológico desigual a hombre y mujer no se ajusta al contenido de nuestra constitución, y que la discriminación legal que se defiende en aras de buscar la igualdad ha de ser siempre un principio de discriminación positiva, y no negativa, es decir, que favorezca a la mujer sin perjudicar al hombre, y no que perjudique al hombre tan sólo por el hecho de serlo.
Esto es una opinión mía exclusivamente que puede ser discutible, pero que coincide con la de numerosos compañeros y compañeras abogados, jueces, fiscales y policías que intervenimos en asuntos de esta naturaleza, con independencia, por cierto, de su sexo, pero que suelen coincidor en un alto nivel de conocimiento de la materia en su ámbito jurídico.
Respecto a la afirmación de que no es posible que las mujeres entren como denunciantes y salgan como imputadas: es perfectamente posible en dos supuestos. Fundamentalmente cuando la mujer se desdice ante el juzgado de lo que denunció en comisaría y afirma algo distinto. Nos encontramos entonces ante un delito contra la administración de justicia por denuncia falsa. Es una situación no muy habitual y que los abogados de denunciantes solemos evitar, pero cabe que alguna denunciante que acuda al juzgado sin asistencia letrada incurra en semejante dislate por que sea así realmente o por proteger a su maltratador. En ese caso el juez no hace otra cosa que cumplir la ley, que no podemos olvidar no se limita exclusivamente a la Ley contra la Violencia de Género.
También cabe imputación de la mujer denunciante cuando ha existido agresión mutua y esta es evidente por la existencia de informes médicos, y no podemos hablar en el caso concreto de un supuesto de legítima defensa.
María Durán, de la asociación Themis, recordó que esta ley "ha tenido más cuestiones de inconstitucionalidad que el total de las promulgadas durante la democracia". Todas dijeron que la ley no se está aplicando bien en las comunidades ni en el ámbito jurídico y señalaron, como ejemplo, que los turnos de oficio para casos de violencia de género "funcionan fatal" y que "los fiscales no continúan con la denuncia presentada por una mujer cuando esta decide retirarla", a pesar de que la ley lo contempla.
La afirmación de que la ley no se este aplicando sólo cabe sea fruto de profundo desconocimiento de la realidad jurídica y de todo lo que ocurre a diario en los juzgados de violencia sobre la mujer. No hace falta que quines afirman semejante dislate se vengan a una jornada en un juzgado especial, que miren las estadísticas de sentencias, condenas y órdenes de protección para ver si se aplica la ley. Pero sobre todo que quienes afirman semejante despropósito se pregunten si no sera que la ley se aplica, pero que no tiene los efectos buscados. Y que se pregunten por que tras la entrada en vigor de la Ley, lamentablemente siguen muriendo al año las mismas mujeres por las mismas causas.
Respecto al malfuncionamiento de los turnos de oficio especiales de violencia, como integrante de uno de ellos puedo afirmar que no existe grupo deabogados peor pagados, más vocacionales y que mas implicados en los asuntos que aquellos que se dedican a la defensa de las víctimas de violencia de género, que frecuentemente, en un porcentaje cercano al 80% ven como sus asistidas retiran las denuncias, solicitan el cese de ordenes de alejamiento acordadas cautelarmente e incluso las que forman parte de sentencias firmes.
Comentarios a una noticia de El País

lunes, junio 25, 2007

El Gobierno aprueba medidas para dar cumplimiento a las propuestas del Congreso de los Diputados en materia de Violencia de Género

En la estrategia marcada por el acuerdo del Consejo de Ministros el Ministerio de Justicia ha asumido los siguientes compromisos con el objetivo de dar cumplimiento a las propuestas aprobadas por unanimidad por el Congreso de los Diputados en materia de Violencia de Género:

- El Ministerio de Justicia difundirá los denominados “Criterios comunes y homogéneos para la formación de los operadores jurídicos que actúan en los Juzgados de Violencia, exclusivos o compatibles”, dirigidos a incrementar la formación en materia de violencia de género de los profesionales que intervienen en su prevención, tratamiento y sanción.

- Aprobará el calendario de formación en Violencia de Género para los profesionales de la Administración de Justicia.

- Elevará al Consejo de Ministros un proyecto de reforma del Real Decreto regulador del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) para que la formación especializada en violencia de género se imparta igualmente a fiscales, secretarios judiciales y forenses interinos.

- Suscribirá, junto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un Convenio de colaboración con el Consejo General de la Abogacía de España para la capacitación de los abogados especialistas del turno de oficio en materia de violencia de género.

- Con el Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado, el MJU elaborará una “Guía de buenas prácticas procesales en materia de violencia de género”, para su seguimiento por jueces, fiscales, forenses y resto del personal de la Administración de Justicia y de operadores jurídicos. Esta Guía servirá para clarificar y facilitar la aplicación de las diferentes medidas cautelares y de protección, así como para optimizar los recursos procesales en el ámbito de la tutela penal y judicial contra la violencia de género.La Guía contemplará, al menos, los efectos de la renuncia a la orden de protección por la víctima y la llamada “retirada de la denuncia”; la situación legal de los “puntos de encuentro” para el régimen de visitas en la orden de protección; la posibilidad de decretar medidas de protección y alejamiento inaudita parte; la mejora en cada fase procesal de la necesaria protección de la víctima con instrumentos como mamparas o soportes audioavisuales; las posibilidades de proposición y práctica de prueba; los problemas que presentan los juicios civiles acumulados en procesos penales por violencia de género; la posibilidad los problemas de los juicios rápidos; la necesidad de valoración del riesgo como parte de la motivación de resoluciones judiciales y su remisión a las autoridades policiales; la inclusión en el turno de oficio de la perspectiva no sólo penal sino también civil; la derivación hacia programas sociales e intervención social por la Administración de Justicia.

- Promoverá la realización de un estudio criminológico sobre los supuestos más graves de violencia de género que permita mejorar el sistema de protección a las víctimas.

- Dictará instrucciones sobre la explotación por las Unidades de valoración integral forense del denominado “Sistema Asklepios”, con el fin de asegurar que su uso permita facilitar la emisión de informes periciales forenses normalizados, la comunicación de los forenses con los órganos judiciales a los que auxilia, difundir el protocolo forense integral de respuesta a la violencia de género y crear un base de datos forense a la que tendrán acceso los órganos judiciales, los propios forenses y los trabajadores sociales.

- Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Justicia elaborarán un Protocolo para facilitar la comunicación entre los Servicios de salud ordinarios y las Unidades Forenses de Valoración integral, con la finalidad de impulsar mecanismos de asesoramiento, intervención y coordinación de los servicios de salud con otras administraciones, actualizar las bases de datos forenses, detectar a la mayor prontitud posible los casos de violencia de género y facilitar la constitución de elementos probatorios en las causas penales.

- Los Ministerios del Interior y de Justicia acordarán un Protocolo de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la violencia de género, con el fin de garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección; de mejorar el servicio policial a la mujer víctima, de mejorar la formulación policial del atestado, y de establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de los temas judiciales como de las posibles prestaciones sociales.

- Los Ministerios del Interior y de Justicia elevarán a la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial un Protocolo destinado a facilitar las comunicaciones entre los Cuerpos de Seguridad y los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal en torno a las situaciones de riesgo sobre la mujer víctima de violencia de género y su evolución, con el fin de contar con los adecuados elementos de juicio y valoración para la decisión sobre medidas cautelares y de protección y valoración de pruebas periciales.

- Los Ministerios del Interior y de Justicia acordarán un Convenio específico para facilitar a los órganos judiciales competentes en materia de violencia de género y al Ministerio Fiscal el acceso al “Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género” del Ministerio del interior.

- Por último, promoverá la suscripción de un Convenio de colaboración con las Comunidades Autónomas y la FEMP con el fin de mejorar el funcionamiento de las Oficinas de atención a la víctima y la cooperación con las redes de servicios sociales locales y provinciales y fomentar la participación de las Asociaciones y Organizaciones de mujeres.

Todas estas medidas se realizarán a lo largo de los próximos meses, en una estrecha colaboración con otras instituciones competentes y con todos los poderes públicos, agentes sociales e instituciones privadas implicadas en la lucha contra la Violencia de Género.