miércoles, octubre 14, 2009

Se rompe el mito de las supuestas denuncias falsas por violencia de género

Transcurridos cuatro años de la aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica un estudio sobre la aplicación de la Ley Integral por la Audiencia Provinciales que rompe el mito de las denuncias falsas. Sólo existe una resolución judicial susceptible de ser encuadrada como tal, entre las 530 resoluciones analizadas en el citado estudio.

De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.

De este estudio, también se desprende que la mayor parte de las resoluciones dictadas en el ámbito de la violencia de género, bien en fase de apelación, bien en enjuiciamiento en única instancia, son de condena, lo que sucede en 450 sentencias, un 84,91 por ciento.

Respecto a los tipos penales que originan más pronunciamientos de condena, el maltrato ocasional, tipificado en el artículo 153 del Código Penal, es el más frecuente, con 267 sentencias condenatorias (59,33 por ciento). Le siguen los delitos de amenazas leves, con 98 sentencias (21,78%) y de quebrantamiento de pena o medida cautelar o seguridad, con 46 sentencias (10,22%). Este estudio también revela que el delito de violencia habitual, regulado por el artículo 173.2 del Código Penal, sigue siendo de aplicación residual, con 28 sentencias condenatorias (6,22%) y 12 sentencias absolutorias (un 11,88% de las de este signo).
Una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882. Esto genera importantes distorsiones puesto que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad, adquiriendo, por ello, la declaración de la víctima especial relevancia. La actual redacción de este precepto aproxima estos delitos, de alguna manera, a la consideración de delitos privados e inciden en la desprotección de las víctimas que se niegan a declarar.
De las 530 sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.
En el resto, es decir, en 34 casos, la declaración de la víctima es la única prueba practicada. De estos últimos, en 14 su testimonio sirve para condenar al agresor, en 11 se le absuelve y en los 9 restantes se valoran otros aspectos como la inmediación del juez o de la jueza.
En el estudio actual se constata que aunque para este tipo de delitos se puede aplicar, alternativamente, la pena de prisión o la de trabajos en beneficios de la comunidad, la primera resulta de imposición generalizada. Así, se han dictado un total de 388 penas de prisión y en 28 casos se ha impuesto la de trabajos en beneficio de la comunidad.
Las sentencias analizadas revelan, una vez más, la escasa incidencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la ejecución de actos de violencia contra las mujeres: en 21 sentencias se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en 4 la afectación de alteración psíquica.
Por el contrario, la circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias objeto de estudio es la de reincidencia (21 sentencias, esto es un 4,67%), seguida de la de parentesco (13 sentencias, un 2,89 % de ellas). Solamente se ha detectado un caso donde se haya aplicado la circunstancia de abuso de superioridad y otro la de abuso de confianza.
El citado estudio confirma que, cada vez más y acorde con la Ley Integral, se asienta la terminología de “género” en las resoluciones judiciales, aunque es preciso identificar en concreto los tipos penales a las que se refieren y su utilización de manera uniforme, ya que en mucha resoluciones se aprecia una pluralidad de conceptos para referirse a un mismo tipo delictivo (delito de violencia de género, delito de violencia contra la mujer, delito de violencia doméstica, delito de maltrato…).

Jornadas sobre Violencia de Género

Fecha y lugar: 29 de octubre de 2009. Palma de Mallorca.

Sede de celebración: Salón de actos del Colegio de Abogados. Ramblas des Ducs de Palma de Mallorca, 10. Palma de Mallorca. Videoconferencia con las Sedes de las Delegaciones del Colegio en Menorca, Ibiza, Inca y Manacor.

Ponentes:D. Juan M. Font Servera
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares

Dña. Concepción Ariño Pellicer
Fiscal de la Fiscalia Superior de las Islas Baleares

D. Joaquín Delgado Martín
Magistrado Jefe del Servicio Central del Consejo General del Poder Judicial
Miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

Dña. Paloma Delgado Villanueva
Magistrada del Juzgado de Violencia de Género nº 1, de Palma de Mallorca

Dña. María Tardón Olmos
Presidenta de la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
Miembro del Observatorio de Violencia doméstica y de género del CGP

PROGRAMA

Mañana

09,30 h. AperturaD. Juan M. Font Servera

09,45 h. Los tipos penales de los arts. 153, 171 y 172 en la violencia de género. Su proyección en las agresiones recíprocas. La análoga relación afectividad.
Dña. Concepción Ariño Pellicer

La tipificación del maltrato físico y psíquico habitual: art. 173 del Código Penal.
Dña. María Tardón Olmos

TARDE

16,15 h. La prueba de la declaración de la Víctima de violencia de género en el proceso penal. Prueba de cargo, valoración de pruebas concurrentes y análisis del art. 416 LECRIM.
D. Joaquín Delgado Martín

Las medidas cautelares y la orden de protección en la violencia de género. Quebrantamiento de la orden de alejamiento. El problema del consentimiento de la víctima. Criterio del Tribunal Supremo.
Dña. Paloma Delgado Villanueva

Más información: Enfoque XXI. Travessera de Gràcia, 62, 2.o 2.a - 08006 Barcelona. Tel: 93 201 61 60 Fax: 93 414 57 73 Email: enfoque@enfoqueXXI.com Web: http://www.enfoqueXXI.com