El recurrente en amparo fue condenado en 2005 por un juez de Oviedo por un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.4 del Código Penal, a cuatro años de prisión por agredir a su esposa, golpeándola en repetidas ocasiones con la cabeza mientras la sujetaba con los brazos. Como consecuencia de los cabezazos la víctima sufrió una contusión en los labios, la pérdida de una pieza dental y de la funda de otra, así como diversos hematomas. La Audiencia Provincial de Oviedo le rebajó a tres años la pena de prisión, teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales del acusado y el resultado y riesgo producido.
El recurrente fundamentó su demanda de amparo en la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad, aduciendo que la reforma de la ley integral de violencia de género establecía un "trato discriminatorio del hombre frente a la mujer", al agravar considerablemente las penas si el hecho es cometido por un hombre (de dos a cinco años de prisión) frente al hecho cometido por una mujer (de seis meses a tres años).
Fuente El País
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