El Tribunal Constitucional ha avalado el artículo 174.1 del Código Penal, que establece que las "amenazas leves" serán consideradas como delito castigado con pena de prisión si las profiere un hombre, y como falta si lo hace una mujer dentro del ámbito de la pareja. La constitucionalidad de este precepto fue elevada a consulta en una decena de ocasiones por la juez de Murcia María Poza en julio de 2005. La magistrada cuestionaba la diferencia de pena aplicable en función del sexo del agresor al planteársele el caso de un marido que, al recibir la demanda de separación de su esposa, acudió al lugar de trabajo de ésta y en el curso de una discusión le espetó: "Te voy a matar".
Entre ellos, el de una pareja a punto de casarse que acabó con una amenaza de muerte en una discusión; el de un ex marido, que al ir a entregar a la hija común en el domicilio de ella le advirtió: "Como te vea con otro hombre, te mato. Tengo una catana y una pistola". También llegaron el proceso de un maltratador con orden de alejamiento, que en estado de embriaguez espetó a su ex pareja: "Puta, te voy a liquidar"; o el de otro que provocó algunos destrozos en el mobiliario y advirtió: "Voy por las malas. ¿Conoces el amonal?".
El Constitucional ha rechazado la inconstitucionalidad del artículo 174.1, en una sentencia que se remite en casi todos sus planteamientos a la del 14 de mayo de 2008, en la que este Tribunal respaldó por primera vez el diferente tratamiento punitivo para el varón en el ámbito de la violencia doméstica.
Como en aquella sentencia, el Constitucional insiste en que "el sexo de los sujetos activo y pasivo no constituye un factor exclusivo o determinante de los tratamientos diferenciados. La diferencia la establece el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que producen...".
El Tribunal explica que lo que tiene que evaluar es si la diferencia normativa es "desproporcionada" y reconoce que existe una notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos de violencia de género y las amenazas leves que puedan proferir la mujer en el seno de la pareja. Pero tal diferencia no convierte la norma en inconstitucional, ya que la diferencia se orienta "a la protección de la libertad y de la seguridad de las mujeres". Además, el 174.1 permite eludir la imposición de la pena de prisión, ya que ésta tiene como alternativa la de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Tribunal estima que no existe vulneración de la dignidad de la persona porque no se trata de que el legislador presuma una especial vulnerabilidad de la mujer, sino que aprecia la gravedad de ciertos hechos como manifestación de una "grave y arraigada desigualdad".
El magistrado Jorge Rodríguez Zapata, formula un voto particular discrepante en el que sostiene que la sentencia, aunque formalmente lo niegue, atribuye al varón "un plus de culpa derivado de la situación discriminatoria creada por las generaciones de varones que le precedieron". Y añade que se suma a un derecho penal paternalista que promueve la concepción de la mujer como "sujeto vulnerable". Discrepan también del fallo los jueces Vicente Conde y Ramón Rodríguez Arribas.
Fuente El País