El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, y la secretaria general de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Soledad Murillo, firmaron ayer, en la sede del Ministerio de Justicia, un Protocolo de actuación conjunta entre ambos Ministerios para la explotación estadística, estudio y análisis de datos disponibles en materia de violencia sobre la mujer.
Este Protocolo permitirá la cooperación en el acceso y desarrollo de dos instrumentos clave, como son el Registro Central para la Protección de Víctimas de la Violencia Doméstica (RCPV) y la Base de datos “Asklepios”, en que se recoge la información sobre la valoración integral y singularizada de las víctimas. Ambas herramientas, dependientes del Ministerio de Justicia, permiten combatir el problema de la violencia doméstica desde dos flancos complementarios: los datos judiciales, a partir del RCPV, y los datos sociales, familiares, económicos y biográficos (antecedentes), para la pertinente valoración de riesgos y medidas a tomar, en que consiste el sitema “Asklepios”.
A través del presente Protocolo, ambos Ministerios podrán mantener una cooperación más fluida para combatir el problema de la violencia doméstica y de género, pudiendo tener acceso la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer a los datos estadísticos (aunque no los personales) disponibles.
En el Real Decreto de Mayo de 2007 se operó la última reforma del Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, que perseguía permitir a nuevos organismos el acceso al mismo. En atención a la importante función estadística que la Delegación está llamada a cumplir por disposición del Plan Nacional de Sensibilización, ha sido el principio general de cooperación entre Ministerios el que ha llevado a celebrar este Protocolo de actuación. A través de éste, el Ministerio de Justicia pone a disposición de la Delegación Especial, cada cuatrimestre de los dos próximos años (con prórroga automática bianual), unos ficheros informáticos que contengan los datos sobre violencia, referidos en el anexo del Protocolo, y que son los pertenecientes a los dos instrumentos mencionadas.
Por un lado, los datos del RCPV, de carácter judicial (número de denunciados, órdenes de protección y medidas cautelares tanto las incluidas en éstas como las independientes de ellas, y con distinción entre las de violencia doméstica y las de violencia de género, renuncias de las víctimas, sentencias, delitos y faltas objeto de los procedimientos, penas y medidas de seguridad impuestas, condenas suspendidas y suspensiones revocadas, edad y nacionalidad de la víctima y su relación con el imputado). Y, en segundo lugar, los recogidos en la Base de Datos “Asklepios” (número de casos, relación doméstica, grado de desvalimiento de la víctima en su caso, concurrencia de agresión sexual, problemas o complejidad del caso, valoración de historia violenta, riesgo y medidas).
Se establece que, en todos aquellos datos que, de uno u otro origen, facilite el Ministerio de Justicia a la Delegación Especial se excluirá, no obstante, cualquier información que permita la identificación de los interesados.
Por su parte, el compromiso que a través de este Protocolo asume el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el de realizar la explotación estadística de información suministrada.
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