"Te voy a reventar la boca". "Aquí va a haber sangre". Son algunos de los mensajes que Laura (nombre ficticio) leyó antes de salir huyendo de Barcelona camino a Madrid, intentando escapar de su agresor con sus dos hijas. Ahora, y a pesar de que todos los juzgados coinciden en la gravedad de la situación, ninguno quiere resolver el procedimiento civil que tiene que determinar asuntos tan importantes como con quién quedan los hijos, el régimen de visitas a favor del padre o las pensiones de alimentos. La razón es una redacción de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los jueces interpretan de forma diversa. Pero mientras los tribunales se ponen de acuerdo, nadie juzga el caso de Laura, que lleva un mes y medio de aquí para allá con sus hijas, de juzgado en juzgado, de Madrid a Barcelona y de Barcelona a Madrid. En balde hasta el momento. Y no es un caso único. Este artículo legal está provocando más situaciones como ésta.
Laura pidió una orden de protección en Barcelona, que le fue concedida en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de esta ciudad. Se establecieron medidas cautelares penales -una orden de alejamiento- y civiles -se le otorgaba la custodia a la madre y se establecía un régimen de visitas a favor del padre muy restringido; dos horas al mes y en un punto de encuentro familiar, lo que indica, en principio, que había indicios importantes de violencia-. Las medidas civiles tienen una vigencia de un mes. Para que se prorroguen se debe presentar una demanda de separación, divorcio o de medidas paterno filiales cuando no están casados. Laura llegó a Madrid, puso el tema en manos de una abogada y presentaron la demanda en un juzgado de familia madrileño.
La juez señaló que no era competente para llevar el caso porque, según el artículo 19 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando hay maltrato quien debe resolver es el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Así que Laura volvió a Barcelona, al tribunal que había dictado la orden de protección. Pero éste dijo que tampoco podía hacer nada por ella. Que el expediente lo había trasladado a un juzgado de lo penal para que decidiera si había delito, y que el asunto ya no era suyo. Ni penal ni civilmente.
La situación actual se resume de la siguiente forma: nadie quiere resolver las medidas civiles del caso de Laura. Nadie quiere fijar con quién deben quedar las niñas, ni sus pensiones de alimentos, ni si debe haber visitas para el padre, ni cómo deben ser éstas si las hay.
"Hay un evidente problema con la aplicación de este artículo de la ley", señala Consuelo Abril, de la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y abogada de Laura. "Los jueces no tienen claro quién es el competente en estos casos. El Tribunal Supremo y las audiencias provinciales dicen cosas distintas. Algunos juzgados de familia aceptan las demandas y otros no. Lo que da lugar a casos como éste en el que la justicia deja desamparada a una mujer que ha tenido que salir huyendo de su ciudad por el riesgo que corría". Abril pide a las autoridades que no miren para otro lado ante estos problemas y que los metan en la agenda de la campaña electoral. "Este año han muerto el doble de mujeres que en 2007 durante el mismo periodo y hay que solucionar lagunas como ésta".
Fuente El País
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