El Consejo Fiscal ha emitido un informe sobre el anteproyecto de reforma de la Ley Penal del Menor en el que expresa al Gobierno su preocupación por el vacío en que queda el tratamiento de delincuentes menores de 14 años, y propone que se aborde "el tratamiento de los menores de 12 y 13 años dentro del Sistema de la Ley Penal Juvenil".
Los fiscales que integran el Consejo consideran "excesivamente arriesgada en la sociedad en que vivimos" la afirmación de que las infracciones cometidas por menores de 14 "son en general irrelevantes", y aseguran que existen supuestos de menores de 12 y 13 años que "han iniciado ya la senda de la delincuencia grave" con robos con violencia y empleo de armas. Por eso, entienden que, aunque el principio general sea el de no intervención, en supuestos especialmente graves o de multirreincidencia, debe dejarse al menos "un portillo abierto" a poder intervenir. Otra vía posible sería la de "hacer realmente efectivo un tratamiento adecuado", que "hoy por hoy carece absolutamente de herramientas procesales, sustantivas o materiales mínimamente operativas".
El Consejo Fiscal señala que el anteproyecto amplía y refuerza notablemente la capacidad de reacción "sancionadora" del Estado frente a las conductas infractoras de los menores. El organismo "celebra" la nueva medida de alejamiento del menor infractor y especialmente la mención explícita al centro escolar al que acuda su víctima, ya que el acoso escolar es "fuente de creciente preocupación". También acoge favorablemente la aplicación de libertad vigilada a las faltas, a las que hasta ahora sólo se podían imponer amonestación, permanencia de uno a cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad o privación del permiso de conducir.
Sobre los nuevos supuestos de internamiento, dice el informe que la mayor proporcionalidad en la respuesta sancionadora "no es forzosamente incompatible con el principio rector del interés del menor".
La elevación de los máximos en la medida de internamiento cerrado, (hasta tres años para los menores de 16 y hasta seis para los mayores de esa edad) en el caso de conductas violentas o intimidatorias "no da especial motivo para la preocupación". Sí puede generar alguna inquietud el régimen para los mayores de 16, cuando incurren en conductas de "extrema gravedad". Pero según el informe el problema es la elevación o el mantenimiento de "mínimos obligatorios", que, en algún supuesto, puede llegar "al absurdo de que se trate con mayor severidad al menor de edad que al penalmente responsable".
Cumplir en la cárcel
Una de las innovaciones llamada a generar más controversia es la de los menores que dejan de serlo cuando están cumpliendo algunas de las medidas impuestas en la Ley Penal del Menor y terminen su cumplimiento en un centro penitenciario. El informe considera que la regulación propuesta "puede estimarse ajustada a los fines esenciales del Derecho Penal Juvenil" y añade que "se trata de una norma excepcional" que, en consecuencia, deberá ser aplicada como tal.
"Si el problema existe, y eso no es fácil de negar, es evidente que habrá de aportarse una solución", dice el Consejo, que sugiere la creación de centros específicos. Pero en todo caso, señala que las leyes penitenciarias arbitran mecanismos suficientes para el tratamiento de jóvenes entre 18 y 23 años en régimen de separación de los demás internos.
El hecho de que se traslade a un menor a un centro penitenciario no supone la mutación de la "medida" en "pena" ni tiene por qué significar que del régimen general penitenciario se excluyan los criterios de la ley del Menor.
Fuente El País
Los fiscales que integran el Consejo consideran "excesivamente arriesgada en la sociedad en que vivimos" la afirmación de que las infracciones cometidas por menores de 14 "son en general irrelevantes", y aseguran que existen supuestos de menores de 12 y 13 años que "han iniciado ya la senda de la delincuencia grave" con robos con violencia y empleo de armas. Por eso, entienden que, aunque el principio general sea el de no intervención, en supuestos especialmente graves o de multirreincidencia, debe dejarse al menos "un portillo abierto" a poder intervenir. Otra vía posible sería la de "hacer realmente efectivo un tratamiento adecuado", que "hoy por hoy carece absolutamente de herramientas procesales, sustantivas o materiales mínimamente operativas".
El Consejo Fiscal señala que el anteproyecto amplía y refuerza notablemente la capacidad de reacción "sancionadora" del Estado frente a las conductas infractoras de los menores. El organismo "celebra" la nueva medida de alejamiento del menor infractor y especialmente la mención explícita al centro escolar al que acuda su víctima, ya que el acoso escolar es "fuente de creciente preocupación". También acoge favorablemente la aplicación de libertad vigilada a las faltas, a las que hasta ahora sólo se podían imponer amonestación, permanencia de uno a cuatro fines de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad o privación del permiso de conducir.
Sobre los nuevos supuestos de internamiento, dice el informe que la mayor proporcionalidad en la respuesta sancionadora "no es forzosamente incompatible con el principio rector del interés del menor".
La elevación de los máximos en la medida de internamiento cerrado, (hasta tres años para los menores de 16 y hasta seis para los mayores de esa edad) en el caso de conductas violentas o intimidatorias "no da especial motivo para la preocupación". Sí puede generar alguna inquietud el régimen para los mayores de 16, cuando incurren en conductas de "extrema gravedad". Pero según el informe el problema es la elevación o el mantenimiento de "mínimos obligatorios", que, en algún supuesto, puede llegar "al absurdo de que se trate con mayor severidad al menor de edad que al penalmente responsable".
Cumplir en la cárcel
Una de las innovaciones llamada a generar más controversia es la de los menores que dejan de serlo cuando están cumpliendo algunas de las medidas impuestas en la Ley Penal del Menor y terminen su cumplimiento en un centro penitenciario. El informe considera que la regulación propuesta "puede estimarse ajustada a los fines esenciales del Derecho Penal Juvenil" y añade que "se trata de una norma excepcional" que, en consecuencia, deberá ser aplicada como tal.
"Si el problema existe, y eso no es fácil de negar, es evidente que habrá de aportarse una solución", dice el Consejo, que sugiere la creación de centros específicos. Pero en todo caso, señala que las leyes penitenciarias arbitran mecanismos suficientes para el tratamiento de jóvenes entre 18 y 23 años en régimen de separación de los demás internos.
El hecho de que se traslade a un menor a un centro penitenciario no supone la mutación de la "medida" en "pena" ni tiene por qué significar que del régimen general penitenciario se excluyan los criterios de la ley del Menor.
Fuente El País
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