La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la separación del servicio de un guardia civil que fue condenado por haber maltratado a su esposa. Tras ser condenado en sentencia firme, el Ministerio de Defensa acordó, por su parte, separarle del servicio. Entendió que había cometido una falta muy grave sancionada con la expulsión y derivada de su condena por el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla.
Ante la decisión de Defensa de apartarle del servicio, el guardia, cuyo nombre comienza por A., apeló ante la jurisdicción militar, por entender que esa sanción vulneraba el principio jurídico non bis in ídem (es decir, que nadie puede ser condenado dos veces por un mismo hecho). El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de la decisión de Defensa de apartarle del servicio. Señala el tribunal que en la Ley Disciplinaria de la Guardia Civil figura tipificada esa sanción si un guardia es condenado, como en este caso, a una pena de privación de libertad.
Fuente El País
1 comentario:
Distinguido compañero,
He realizado unos comentarios acerca de la mal llamada violencia de género en mi blog.
Un saludo y gracias, desde Tarragona.
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