La titular del juzgado de lo Penal número 1 de Alicante, Petra Pereda, ha absuelto a un joven acusado de supuestos malos tratos a su compañera, una menor, por "la inmadurez" de la pareja, la misma inmadurez, dice, que " podría predicarse del acusado". La juez minimiza el hecho de que la joven pareja haya mantenido relaciones sexuales durante el año y medio que se prolongó su relación y señala que ese extremo, "es consecuencia de las costumbres que imperan en una sociedad permisiva como la actual".
La magistrada resuelve de esta forma un denuncia de violencia machista remitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Alicante. El hombre estaba estaba acusado de amenazar de muerte a su joven pareja, entonces de 14 años. La juez ha exculpado al acusado del delito de amenazas y ha dejado la denuncia en un caso de faltas, resuelto con una multa de 60 euros para el maltratador. La juez también le prohíbe aproximarse a la víctima en un radio de 300 metros y por espacio de seis meses. El fiscal ha recurrido el fallo.
Según el ministerio público, los hechos ocurrieron el pasado 9 de mayo, cuando el acusado, un joven de nacionalidad argentina y 19 años en la actualidad, fue hasta el domicilio de su pareja, de 15 años. El joven llamó de manera insistente a la chica a través del timbre exterior de la finca. Según la madre de la víctima, que atendió la llamada, el acusado dijo "que iba a matar a su hija si no bajaba y a toda su familia".
La juez destaca que la legislación vigente sobre violencia doméstica persigue proteger a las personas maltratadas por parte de su cónyuge o de la persona con quien haya mantenido un relación análoga de afectividad, aunque no haya mediado la convivencia entre ambos.
La magistrada reconoce que la jurisprudencia admite como equiparable a esa situación la del noviazgo, pero en el caso de estos chicos, dice, "no puede admitirse la existencia de una relación análoga a la del matrimonio". Y, por tanto, descarta aplicar la ley de violencia de género y sí el Código Penal. (sic)
Para el fiscal, la relación de la pareja sí es equiparable a la del noviazgo y, por tanto, susceptible de aplicar la ley de violencia de género para resolver una denuncia por supuestos malos tratos.
La juez destaca que la legislación vigente sobre violencia doméstica persigue proteger a las personas maltratadas por parte de su cónyuge o de la persona con quien haya mantenido un relación análoga de afectividad, aunque no haya mediado la convivencia entre ambos.
La magistrada reconoce que la jurisprudencia admite como equiparable a esa situación la del noviazgo, pero en el caso de estos chicos, dice, "no puede admitirse la existencia de una relación análoga a la del matrimonio". Y, por tanto, descarta aplicar la ley de violencia de género y sí el Código Penal. (sic)
Para el fiscal, la relación de la pareja sí es equiparable a la del noviazgo y, por tanto, susceptible de aplicar la ley de violencia de género para resolver una denuncia por supuestos malos tratos.
Fuente El País
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