lunes, noviembre 13, 2006

Admitida a trámite por el TC cuestión de inconstitucionalidad del art 153.1 del CP

CUESTION de inconstitucionalidad num. 8437-2006, en relacion con el articulo 153.1 del Codigo Penal, en la redaccion dada por la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8437-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 14, 24

Boletin Oficial del Estado 10-11-2006

Artículo 153.

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.


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