Catorce de las 15 asesinadas en 2014 que habían denunciado a su agresor por violencia machista tenían una valoración policial de riesgo «no apreciado» o «bajo», según el último informe del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
El documento estudia 15 casos porque está fechado el 1 de diciembre, por lo que no incluye los dos asesinatos de ayer en Valladolid (la víctima había denunciado) y en Valencia (no lo hizo). El decimoquinto caso analizado -la mujer de Madrid que, junto a su hija, murió a manos de su novio y cuyos cadáveres aparecieron en noviembre- está bajo secreto del sumario, circunstancia que hace que el informe no haya podido profundizar en él.
El Informe sobre fallecimientos por violencia de género con procedimientos judiciales previos en 2014 señala que incluso en dos de los tres casos en los que la orden de protección estaba en vigor -Villarejo de Salvanés, Cubillos de Sil y Berja-, el riesgo fue valorado como «bajo» o «no apreciado». Y ese peligro, ya fuera evaluado alto, bajo o inexistente, siempre vivió en las 47 mujeres en total (más ocho casos en investigación) asesinadas en lo que va de año.
La mayoría no denunció, pero las 15 analizadas en el informe, sí. Se atrevieron a salir de la intimidad de la violencia y se la contaron al Estado para que las protegiera: asistentes sociales, médicos, policías, jueces... Pero murieron. ¿Qué falló?
A ello responde el dossier de 23 páginas elaborado por el Grupo de Expertos del Observatorio de Violencia de Género del CGPJ con información propia y de la Delegación de Gobierno de Violencia de Género del Minsiterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Parte del texto fue hecho público la semana pasada, pero ELMUNDO ha tenido acceso al informe completo, que repasa, uno a uno, 14 casos y apunta algunos datos sobre el decimoquinto, la historia fatal de A. P. y su pequeña A. El 16 de enero, la madre y abuela de las víctimas presentó una denuncia en el Decanato de los Juzgados de Madrid por malos tratos a las tres. El CGPJ indica que, a falta de recibir la copia íntegra del caso, «parece que las diligencias previas fueron sobreseídas», porque no se localizó a la denunciante en la casa que señaló el Juzgado Número 16. Los cuerpos fueron hallados hace dos semanas, el auto está bajo secreto sumarial y no se conoce la valoración de riesgo.
«Más de la mayoría de las víctimas tenía una valoración de riesgo entre medio y no apreciado. Dicha valoración no debería restringir las opciones de protección o debería evitar una percepción de impunidad o incredulidad», escribe el CGPJ.
Todas las órdenes de protección que las víctimas pidieron, ocho, fueron concedidas. Pero los jueces no impusieron a ningún condenado los dispositivos telemáticos que alertan de sus acercamientos a las víctimas. «Estamos incentivando la formación en la materia, teniendo en cuenta que no se ha producido ningún homicidio/asesinato con pulsera».
La dispensa de declarar contra un familiar, «en la redacción que se mantiene del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde el siglo XIX», está detrás de muchas de las renuncias, lo que pasó en la mitad de los casos. La voluntad o la coacción -«Me hice las heridas porque me caí», alegó M. J. en el juzgado de Lugo; «fue una pelea de los dos. El error fue mío», dijo M. F. en el de Arenys dos meses antes de ser asesinada- provocó archivos y la reanudación de la convivencia. O sea, un aumento de la «vulnerabilidad».
«Las víctimas de maltrato no quieren que sus agresores vayan a la cárcel, quieren que no se les acerquen más. Por eso se danarrepentimientos cuando los letrados trasladan a las víctimas las consecuencias penales de la denuncia». «Así -prosigue el informe- las víctimas llegan a no querer declarar o cambian sus declaraciones para proteger a sus agresores (...) La formación especializada es imprescindible (...) El Juzgado debe tener elementos para valorar la situación objetiva de riesgo».
Y el CGPJ lanza una crítica a la dispensa: «La redacción del 416 genera buena parte de las absoluciones. Y crea distorsiones en violencia de género. (...) En ningún otro delito, la víctima no sólo no se limita a perdonar a su agresor, sino que se culpa de su propia agresión, y está inmersa en el llamado ciclo de la violencia: agresión-denuncia-arrepentimiento-agresión (...) Este recurso procesal es un nuevo instrumento de dominación al servicio del violento».
Tres de los asesinos tenían antecedentes de agresión a otras parejas. El informe argumenta que hay que vigilar al agresordespués de cumplida la pena, ya que «una mayoría de condenados siguen obsesionados con el sentimiento de propiedad de que la ex pareja les pertenece a ellos 'y a nadie más', hecho que provoca una persecución permanente».
Y cuenta que en uno de los casos de esta quincena de sangre denunciada, el juicio rápido tardó ocho meses en fijarse. Pero llegó tarde: un día antes de celebrarse, él la mató.
Escudos rotos, vidas muertas
- Alejamiento de 18 meses, muerte en tres
- Tres meses después de que caducara la orden de alejamiento de un año y medio de duración, la pareja de N. R. P. acabó con su vida. Ella le había denunciado el 12 de septiembre de 2011 por trato degradante y el día 14, el Juzgado de Instrucción Número 6 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) lo condenaba a seis meses de prisión y prohibición de hablar y acercarse a la mujer a menos de 1.000 metros durante 18 meses. La pena se ejecutó entre el 14 de septiembre de 2011 y el 12 de septiembre de 2013. Maltratador y maltratada volvieron a convivir pero el día de la noche de Reyes de este año, él la mató. «La víctima fallece no teniendo ninguna medida cautelar ni procedimiento en trámite», remarca el CGPJ, por lo que no existía valoración de riesgo. «La reanudación de la convivencia con el agresor tras una denuncia y haber una condena aumenta enormemente la vulnerabilidad de la víctima».
- Violencia, psiquiátrico y riesgo
- El 15 de octubre de 2007 el hombre que siete años después acabaría matando a L. H. S. fue condenado por injurias a seis meses de prisión y cuatro de alejamiento. Después, el Juzgado Mixto Número 1 de Amposta (Tarragona) lo condenó por maltrato a seis meses de prisión y a no aproximarse durante dos años, un alejamiento que acabó en febrero de 2010. La Guardia Civil y los Mossos hiceron seguimiento durante ese periodo. El 11 de noviembre de 2012 el juzgado ordenó el internamiento del hombre en un centro psiquiátrico hasta que los médicos lo vieran oportuno. Pero el 28 de enero de 2014, la mujer fue asesinada «sin tener en vigor ninguna medida cautelar». «La relación continuó tras la condena y el alejamiento. La víctima estuvo en una clara posición de riesgo, con el agravante de la enfermedad psiquiátrica del agresor».
- 'Sin medida de protección'
- También M. D. P. murió sin medida de protección alguna ni evaluación policial de riesgo, al menos en el informe que maneja el Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial. «Se trata de una situación idéntica a las anteriores. Tras las condenas del agresor, no existe ninguna medida de protección en vigor y la relación continuó con posterioridad». Todo arrancó el 3 de marzo de 2009, cuando el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Elche condenó al acusado por malos tratos en el hogar a la pena de seis meses de prisión, privación al derecho a la tenencia de armas por 16 meses y a la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima o a su domicilio durante 14 meses. La medida dejó de estar en vigor en 2010. Pero cuatro años y ninguna protección después, el 30 de enero de 2014, la mujer fue asesinada.
- Antecedentes, perdón y archivo
- El Juzgado Mixto Número 6 de Arenys no consideró probado el maltrato sobre M. F. y el 6 de abril de 2013 sobreseyó. El 29 de septiembre la mujer volvió a denunciar y el Juzgado Número 1 ordenó alejamiento. Dos semanas después, el Juzgado Mixto 3 decretó libertad sin fianza porque la mujer quebrantó la protección, se acogió a la dispensa a declarar y desmintió los hechos. «Queremos retirar la orden de alejamiento, porque fue una pelea y un error mío», dijo. El 11 de octubre el Juzgado Número 3 archivó la causa y el día 22 el Número 6 anuló la protección. Ese Juzgado abrió juicio por amenazas el 10 de enero. Pero 20 días después, todo acabó: «La víctima muere sin orden de protección en vigor». El agresor tenía antecedentes de maltrato con otra pareja. «Tras varias denuncias y alejamientos, la víctima interesa el alzamiento de la medida situándola en evidente posición de riesgo».
- Secuestro, embarazo y nula protección
- «Las heridas me las hice al caerme», dijo M. J. al magistrado del Juzgado Número 1 de Lugo. Ella prestó esa declaración judicial el 18 de octubre de 2013, cuatro meses antes de que el hombre al que se había atrevido a denunciar ante la Policía la asesinara. Ni siquiera se llegó a juicio. Su marido, «tras secuestrarla de su casa familiar de Vilaboa», se la llevó a Lugo. Mientras, el 11 de noviembre, se acordó la inhibición del caso en el Juzgado de Instrucción Número 3 y el 3 de diciembre se incoaron diligencias previas. Sin embargo, apenas dos meses y medio más tarde, el 23 de febrero de 2014, la víctima que había negado los hechos, probablemente por coacción y miedo, y sufrido, además, un secuestro, fue asesinada por su marido. Estaba embarazada. «No se había solicitado orden de protección», sostiene el CGPJ, que no refleja ningún tipo de valoración policial de riesgo.
- No declara contra él, se archiva y la mata
- El 5 de abril de 2012 M. D. F. vio cómo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2 de Barcelona dictaba un auto de sobreseimiento provisional «por no haber quedado debidamente justificada la perpetración de hechos penales», según el documento del Observatorio del CGPJ. El argumento judicial fue que la mujer no había ratificado la denuncia que había presentado anteriormente ante los Mossos d'Esquadra. Nada importó que la víctima llevara años viviendo intermitentemente y al parecer sin valoraciones altas de riesgo con un marido que había sido detenido por amenazas de muerte. El informe asegura que el hombre tenía «múltiples antecedentes policiales y había ingresado en prisión por otros delitos». El 28 de marzo de este año, el agresor mató a la mujer que dos años antes no había querido ratificar su denuncia ni declarar ante el juez contra él.
- Tres denuncias y un historial violento
- M. B. E. denunció tres veces al que acabó siendo su verdugo, que ya había sido procesado por el presunto ejercicio de violencia machista sobre otras dos mujeres en el pasado. El hombre fue denunciado por M. B. E. el 7 de febrero, el 2 de marzo y el 17 de abril de 2014. El Juzgado de Violencia sobre la mujer Número 1 de La Coruña sobreseyó una de ellas. El 5 de marzo incoó diligencias por lesiones y maltrato familiar y el 22 de abril, por amenazas y violencia. Pero decretó sobreseimiento y archivó la causa porque «no existían indicios suficientes para aformular una acusación fundada en derecho». Ocho días después, antes de que se dictara sentencia firme, asesinó a la mujer. Ambos habían reanudado la convivencia y no existían medidas cautelares, ni el CGPJ señala valoración de riesgo alguna, aunque la víctima había recibido asistencia jurídica y psicológica.
- Tres denuncias, riesgo 'bajo' y asesinato
- Esta historia de violencia denunciada arranca en diciembre de 2006, cuando el Juzgado Mixto Número 5 de Guadalajara no concedió orden de protección y dictó sobreseimiento en el caso de H. B. Cuatro años después, la mujer volvió a denunciar a su agresor y el 5 de noviembre de 2010 Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Arganda del Rey (Madrid) repitió decisión con el sobreseimiento y archivo de la causa. Sin embargo, el 1 de abril de este año, ese juzgado de Arganda sí consideró maltrato y sentenció una orden de protección para ella y una de alejamiento para él. El informe del CGPJ afirma que la Guardia Civil realizó «tres valoraciones de riesgo variando de bajo a no apreciado». Un mes después de la decisión del juez, el 5 de mayo, el hombre mató a la mujer en Villarejo de Salvanés (Madrid). Es uno de los tres asesinatos con orden de protección en vigor.
- Orden de protección en vigor
- E. N. denunció dos veces a su agresor, que tenía una orden de alejamiento activada cuando la mató. El 24 de abril de 2013 el Juzgado Mixto Número 5 de Ponferrada condenó al maltratador a cuatro meses de prisión y a un alejamiento de su víctima «en un radio de 15 metros» durante un año y cuatro meses por lesiones. Siete meses después de ese auto, el 7 de noviembre, el hombre fue detenido por quebrantar el alejamiento y aseguró que iba a denunciar a la mujer. De hecho, existían denuncias cruzadas entre las partes y se estaba tramitando una orden de alejamiento de la víctima respecto del agresor. Pero el 24 de junio de este año, el hombre rompió el alejamiento que tenía fijado hasta el 15 de agosto y mató en Cubillos del Sil (León) a su víctima, que era beneficiaria del teléfono ATENPRO, un servicio de protección inmediata. Fue el segundo caso de muerte con protección en vigor.
- El parte médico que llegó tarde
- Larga historia judicial de V. F. que comenzó en octubre de 2009, cuando el Juzgado de Instrucción Número 2 de Málaga le concedió una orden de protección. En cambio, un mes después, el Juzgado 1 archivó la causa «por no parecer debidamente justificada la perpetración del delito». Y lo mismo hizo en diciembre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Años después, el 22 de julio de 2014, el Juzgado de Instrucción 14 de Málaga incoó diligencias y se inhibió al Número 1 de Violencia sobre la Mujer, que, a su vez, trasladó el asunto al Número 2. Y en ese trajín, siete días después V. F. fue asesinada «sin tener en vigor medida de protección alguna», ni constancia de valoración policial de riesgo, según el CGPJ. El informe cuenta que la víctima acudió a un centro médico, que emitió un parte de lesiones. Lo envió por correo ordinario al juzgado pero llegó tarde: un día después del asesinato.
- Orden en vigor, riesgo no apreciado
- El 26 de junio de 2014 el Juzgado Mixto 22 de Berja (Almería) dictó protección para M. C. y un alejamiento de 200 metros para su agresor. El 8 de julio, se condenó al acusado por vejaciones a seis días de localización permanente y a un alejamiento de tres meses. El informe resalta que la denuncia fue interpuesta en el Juzgado en vez de en la comisaría o el cuartelillo, «de modo que no constaba en el sistema Viogen (sistema integral de seguimiento de Interior), no pudiéndose hacer una nueva valoración de riesgo, que en el momento del fallecimiento era no apreciado». Él la mató el 2 de agosto, con un alejamiento en vigor, justo al día siguiente de cumplir su pena de localización vigilada. El CGPJ afirma que el hecho de que esa localización fuera controlada por la Policía Local y no por la Nacional o la Guardia Civil, «también puso a la víctima en riesgo al desconocerse este dato en Viogen».
- Absolución y crimen sin escudo
- El hombre que el 3 de octubre de este año asesinó en Hospitalet de Llobregat (Barcelona) a G. D. tenía varios antecedentes de violencia de género con una pareja anterior y por los cuales había sido condenado. El 6 de junio de 2008 Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Barcelona acordó una orden de protección sobre su pareja anterior y a él le impuso un alejamiento que se canceló cuatro meses después. El 5 de mayo del año siguiente le absolvió. El agresor cambió de mujer y el 14 de abril de 2011, G. D. le denunció por «maltrato habitual». Pero el 1 de septiembre de aquel año el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de Hospitalet decretó el sobreseimiento provisional de la causa. La vida siguió unos años hasta que el 3 de octubre de 2014, la víctima fue asesinada «sin medida de protección alguna» y sin riesgo valorado por las Fuerzas de Seguridad.
- No hizo falta juicio: la mató un día antes
- El Observatorio señala este caso como ejemplo de «tiempo excesivo» entre las «diligencias urgentes» y el señalamiento del juicio: ocho meses. O sea, un día después del asesinato. En marzo de 2014, la víctima denunció a su agresor por maltrato en el hogar, pero luego no pidió alejamiento ni protección. El Juzgado de lo Penal 16 de Barcelona no dictó medida cautelar de protecciíon alguna. Y señaló el «juicio rápido» por unos hechos que habían ocurrido en marzo para el 11 de noviembre. No hizo falta citar a las partes porque, sin medida de protección de ningún tipo en vigor, ni calificación policial de riesgo, según el informe del Observatorio, el agresor mató a la mujer el 10 de noviembre, un día antes del juicio. El documento del CGPJ subraya que «en Barcelona no existe especialización de Juzgados de lo Penal en materia de violencia sobre la mujer».
- El Fiscal no protege, la mujer muere
- Hace menos de un mes que H. J. fue asesinada en Gerona por el hombre al que había denunciado unos cuantos meses antes sin obtener nada de la Justicia. «A falta de recibir todos los antecedentes», el informe del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial relata que en febrero de 2014, la mujer denunció a su pareja por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia machista. El Juzgado de Instrucción Número 7 de Figueras inició diligencias contra el agresor, pero denegó una orden de protección, que ni siquiera la Fiscalía había solicitado. La víctima volvió a vivir con su verdugo sin medidas de protección de ningún tipo ni valoración policial de riesgo que aparezca reflejada en el informe. Hasta el 14 de noviembre de este año. Ese día, el hombre que se había librado de una orden de alejamiento nueve meses antes acabó con la vida de H. J.
- Fuente El Mundo
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