martes, noviembre 27, 2007

Mujeres protegidas contra su voluntad

¿Debe imponerse una pena de alejamiento aun cuando las víctimas quieran perdonar? Juristas y asociaciones de mujeres no se ponen de acuerdo

¿Qué ocurre si un hombre tira una grapadora a su novia y le alcanza en el brazo? ¿Debe impedirse que su relación continúe aunque ella quiera perdonarlo? Actualmente, todas las condenas por malos tratos, bien sean por intento de asesinato o por una amenaza leve, llevan aparejada una pena de alejamiento. El agresor no podrá acercarse a la víctima, en ningún caso, durante el periodo de tiempo que fije el juez. Pero las mujeres en ocasiones vuelven a convivir con el condenado, que quebranta la sentencia con el consentimiento de la víctima. Es más, a veces la reconciliación se produce antes incluso de que se celebre el juicio. ¿Se debe imponer el alejamiento aún contra la voluntad de las mujeres, cuando ellas dicen que no quieren ser protegidas?

Expertos, juristas y asociaciones de mujeres están de acuerdo en que, si la conducta ha sido grave, la respuesta debe ser sí: el Estado no debe permitir que una mujer vuelva vivir con quien la ha intentado asesinar o le da palizas diarias. De hecho, muchas mujeres muertas a manos de sus parejas les abrieron la puerta después de una denuncia, o les perdonaron. Pero, ¿y cuándo el delito no es tan grave? En este caso, las opiniones ya no son unánimes. De hecho, han provocado un encendido debate.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, Montserrat Comas, ha pedido que se modifique la norma que obliga a los jueces a imponer el alejamiento, y que se les permita decidir, en cada caso concreto, qué es lo mejor. Dice que no todos los supuestos son iguales. Y la mayor parte de la judicatura está de acuerdo en la necesidad de esta reforma. Las asociaciones de mujeres, sin embargo, se manifiestan mayoritariamente en contra. Entienden que las mujeres maltratadas están psicológicamente dañadas por el agresor y que en ningún caso se debe permitir que continúe la violencia. Insisten en que la sociedad tiene la obligación de protegerlas a toda costa.

La discusión acaba llevando a una pregunta básica: ¿todas las formas de violencia son igualmente intolerables? ¿Se puede hablar de una violencia de género de carácter leve? La norma que obliga a dictar el alejamiento en todas las condenas de violencia de género -y doméstica- es el artículo 57.2 del Código Penal, según fue redactado tras una reforma de 2003, previa a la Ley Integral contra la Violencia de Género. Se aprobó durante el gobierno del Partido Popular, con el apoyo del PSOE. Antes, eran los tribunales los que decidían, según la gravedad del delito y la peligrosidad del autor, si imponían o no esta pena. A partir de la reforma, fue obligatorio. No en el alejamiento como medida cautelar después de una denuncia, que sí decide cada juzgado en función de las circunstancias del caso, sino cuando ya hay una condena al final del procedimiento.

Estos son algunos de los casos que los jueces plantean como dudosos y que han provocado que lleguen al Tribunal Constitucional 18 cuestiones de constitucionalidad sobre el artículo 57.2, presentadas por juzgados de lo penal y Audiencias Provinciales. Diecisiete han sido ya admitidas a trámite.

Uno de ellos es el caso de una agresión con grapadora. Óscar M. B. y Ana S. vivían juntos en casa de los padres de ella. En una discusión, él tiró la grapadora sobre el cuerpo de Ana y le provocó un hematoma. Ella denunció. Quería que le castigaran por lo que había hecho, pero deseaba continuar la relación con él. Le había perdonado y se oponía a que se impusiera la medida de alejamiento. Creía que no había riesgo de nuevos actos de violencia.

El juez decidió que el alejamiento contra la voluntad de la mujer, en este caso, no tenía sentido. Por tres motivos, fundamentalmente: los hechos no eran graves -hasta la Ley Integral contra la Violencia de Género habrían sido considerados falta y no delito-, el hombre había reconocido lo sucedido y había pedido perdón, y, finalmente, los dos iban a seguir viviendo en casa de los suegros, donde la mujer estaba protegida. El juez presentó la cuestión de constitucionalidad y el procedimiento quedó paralizado hasta que el Alto Tribunal resuelva.

Otro supuesto dudoso para los magistrados. Yolanda F. M. y Eduardo Carlos F. R. eran novios. Discutieron en la calle y él le dio una bofetada y un tortazo en el abdomen. No le causó lesión. Yolanda no denunció, pero sí lo hizo un policía que vio la agresión en la calle. Durante la tramitación del procedimiento, Yolanda dejó claro en todo momento que iba a seguir su relación con él. La sección cuarta de la Audiencia de Valladolid decidió presentar una cuestión de constitucionalidad.

"Este caso es una barbaridad", opina Altamira Gonzalo, presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis. "Cuando alguien se atreve a pegar en público a su pareja, hay un problema de malos tratos evidente. Eso no es amor, es una enemistad, y hay que ayudar a esa mujer a salir de esa situación antes de que sea tarde, aunque ella quiera perdonarlo. Y, en el supuesto de la grapadora, también creo que cuando en una relación alguien llega a arrojar un objeto a la otra persona, rompe una barrera que puede después llevar a cualquier cosa. En este tema, no puede hablarse de violencia grave o leve".

Los jueces discrepan, e insisten en la necesidad de diferenciar situaciones graves de aquellas que no lo son tanto y que se pueden reconducir. "Si hay riesgo, por supuesto que debe prevalecer el proteger a la mujer, aun contra su voluntad", señala la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Poder Judicial, Montserrat Comas. "Pero de las más de 50.000 condenas dictadas en España en los dos últimos años se evidencia que nos encontramos ante hechos con grados de violencia distintos. Y, en cada caso, hay una víctima con una problemática única y distinta que merece ser escuchada. Imponer el alejamiento cuando ella no quiere separarse, y pericialmente se demuestra que no hay riesgo, es innecesario". Y añade que "tiene efectos perjudiciales para la mujer, al criminalizarla por su conducta de cooperación en el quebrantamiento de la pena".

Otro de los ejes centrales del debate es hasta qué punto debe hacerse caso a una mujer víctima de maltrato. ¿Puede valorar el riesgo que corre? Los jueces que han presentado las cuestiones de constitucionalidad sostienen que sí. "La obligatoriedad de la pena de alejamiento es cuestionable desde la perspectiva de la protección de la mujer", señala un auto del juzgado de lo penal número 20 de Madrid de 29 de junio de 2005. "Porque cuando los poderes públicos desatienden el deseo de la víctima de continuar conviviendo o relacionándose con el condenado provocan un efecto contrario al objetivo del empoderamiento, a la necesidad de que la mujer reasuma su proyecto de vida y se libere de la sumisión que ha padecido. Imponerle una prohibición o una medida de protección que ella no desea es persistir en el mito de que es incapaz de decidir por sí misma".

Asociaciones de mujeres como Themis o la Comisión de Investigación de los Malos Tratos a Mujeres señalan, sin embargo, que las mujeres que están en esa situación no están en condiciones de normalidad para valorar su seguridad. Que, metidas en la espiral de la violencia, con parejas que las maltratan y les piden perdón después, no son conscientes del riesgo que corren. Aseguran que por eso la mayor parte de las mujeres asesinadas no había denunciado previamente.

El Gobierno cree que todavía no ha llegado el momento de reformar esta norma. "La ley integral lleva apenas dos años y medio funcionando", indica la delegada especial para la Violencia de Género, Encarnación Orozco. "Y todavía no existe una suficiente formación por parte de los jueces ni del resto de los operadores jurídicos. El artículo 57.2 supuso un avance, porque las penas de alejamiento no se imponían y para modificarlo habría que tener claro que el sistema de protección está suficientemente cohesionado, asentado y coordinado". Señala, además, que para que los jueces puedan hacer una correcta evaluación del riesgo que corre cada víctima, es necesario que en toda España haya unidades especiales de valoración, con psicólogos y forenses. Para que realmente el juez pueda tener todos los elementos y tomar una decisión acertada.

La polémica se extiende también al ámbito de la violencia doméstica, a la que también se aplica el artículo 57.2 del código penal; sobre todo a agresiones de hijos a padres. Una de las cuestiones de constitucionalidad se refiere al caso de un hombre que empujó, hasta tirarla al suelo y provocarle hematomas, a su madre. Las facultades mentales del agresor estaban muy mermadas por un tumor cerebral y una operación que le había ocasionado un trastorno psiquiátrico. La madre no quería que lo ingresaran y reivindicaba que quería quedarse viviendo con él para cuidarle y darle la medicación adecuada. Es otro de los casos que está pendiente de resolución hasta que el Constitucional se pronuncie.


Fuente El País en un artículo de Mónica C. Belaza

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