miércoles, octubre 24, 2007

Carta abierta al Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Carta abierta al Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza remitida por varios abogados en relación a la llamada rebelión de los abogados adscritos al Turno de Asistencia de las Víctimas de Violencia de Género.

AL EXCMO. SR. DECANO DEL R. E I. COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA


Por la presente, me permito manifestarle mi disconformidad con la decisión de la Junta de Gobierno de nuestro R. e I. Colegio adoptada en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Septiembre del actual, mediante la que se adoptaba la decisión de declarar incompatibles los Turnos de Oficio de Penal y Asistencia al Detenido con el Turno de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género.

Tal decisión se manifestó a los Colegiados mediante Circular 17/2007, de 20 de Septiembre, hecha pública en la página web de nuestro Colegio el día 5 de Octubre del actual.

En la reunión en la que, previa solicitud de algunos colegiados, nuestro Decano convocó meramente a los integrantes del Turno de Oficio de Violencia de Género, el día 18 de octubre del actual, se nos manifestó que no existe un criterio legal que sustente la incompatibilidad de ambos Turnos de Oficio, informándonos que era una decisión estrictamente política de la Junta de Gobierno, por lo que se nos imponía el deber de optar entre ambos.

Las razones políticas ofrecidas, -que no jurídicas, como se recalcó por parte de la Junta de Gobierno-, fueron básicamente las siguientes:

1º.- No es una incompatibilidad legal, sino una opción de política colegial de la actual Junta de Gobierno lo que se determinaba tanto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno como en la Circular que hizo pública dicha decisión.

2º.- Hay que especializar los Turnos de Oficio, luego no se pueden simultanear las asistencias de Violencia de Género con las asistencias al Detenido de Penal General.

3º.- Hay que repartir la carga de trabajo del Turno de Oficio entre todos los Colegiados.

4º.- No se puede tolerar que un profesional de la abogacía pueda sustentarse económicamente del Turno de Oficio.

5º.- La incompatibilidad ya se decretó en su día en los Servicios de Orientación que presta el R. e I. Colegio de Abogados, luego no hay problema alguno en hacerlo igualmente en los Turnos de Oficio.

6º.- En otras ciudades de España ésto ya se ha hecho.

A ésto se respondió por parte de los integrantes del Turno de Oficio de Violencia de Género (puesto que el resto de integrantes de los Turnos de Oficio, -que entendemos también les afecta-, ni los colegiados fueron convocados), también básicamente, lo siguiente:

1º.- Como opción política, que no jurídica, ha sido tomada sin consultar a los integrantes del Turno de Oficio en general y a los colegiados, puesto que entendemos afecta a todo nuestro Colegio ya que, independientemente del objeto de tu actividad profesional, el Turno de Oficio ha dado y da prestigio a nuestro Colegio y su buen funcionamiento y organización es un elemento determinante en la Administración de Justicia, ésto es, los Juzgados y Tribunales, así como de cara a la ciudadanía.

2º.- Los Turnos de Oficio se han especializado siempre mediante la formación que proporciona a los colegiados que desean ingresar en los mismos el R. e I. Colegio de Abogados, sin decretar jamás incompatibilidad en ninguno de éllos e, incluso, siendo obligatoria la adscripción a varios al mismo tiempo precisamente para prestar un mejor servicio en las asistencias (lo cual ocurría con el de Violencia de Género y Penal General, que era obligatorio estar suscrito a ambos).

3º.- En Zaragoza, el Turno de Oficio es voluntario. Siempre se ha destacado por su buen funcionamiento. Si los compañeros no pueden asistir a una guardia, por los motivos que fueren, siempre ha cubierto el servicio otro compañero voluntariamente sin producirse ninguna anomalía en el servicio.

4º.- El R. e I. Colegio de Abogados siempre ha manifestado públicamente, tanto la actual Junta de Gobierno como las que le precedieron, que la retribución que se percibe del Turno de Oficio es misérrima, no llegando en multitud de ocasiones ni a cubrir los gastos que el asunto les ocasiona a los Letrados.

5º.- Los Servicios de Orientación no tienen la consideración legal de Turno de Oficio y se prestan mediante convenios del R. e I. Colegio de Abogados con diversas administraciones (autonómica, local, ...). Ostentan, pues, una naturaleza jurídica muy dispar a la del Turno de Oficio.

6º.- No en toda España el Turno de Oficio tiene el prestigio del de nuestra Ciudad, compuesto por voluntarios, ni se pueden comparar magnitudes diferentes a todos los niveles.

Muy brevemente, añadir a lo expuesto que al Abogado que se le haga optar entre la defensa de un grupo muy particular de víctimas, como lo son las de género, - puesto que la víctima siempre tendrá al Ministerio Público debidamente especializado que garantice sus derechos-, y la defensa constitucional que nuestra Carta Magna garantiza para todo el imputado en un proceso penal, clamará que nuestro deber legal y vocacional como Letrados es la defensa. Sencillamente, no podemos ni debemos optar, se nos aboca a la defensa.

Todo lo cual pongo en su conocimiento por medio de la presente para su consideración.

En Zaragoza, a 23 de Octubre de 2007.

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