Las Cortes de Aragón han introducido finalmente el derecho a la maternidad en el listado de los protegidos por la Ley de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, conocida como Ley de Violencia de Género y que fue aprobada ayer por la Comisión de Asuntos Sociales. La inclusión significa que las mujeres que en Aragón sean obligadas a abortar o les sea restringida la posibilidad de procrear podrán acogerse a las medidas de protección que prevé la nueva norma, que el próximo martes será ratificada por el pleno de las Cortes. La protección del derecho a la maternidad fue introducida a propuesta del PP, que contó con el apoyo del PSOE y el PAR y con la oposición de CHA e IU. Es la primera comunidad autónoma gobernada por los socialistas que cuenta con una ley de este tipo.
La ley considera violencia contra las mujeres los maltratos físicos, psicológicos y sexuales; las agresiones, abusos y acosos de carácter sexual; el tráfico humano, la mutilación genital, el maltrato económico y la "violencia contra los derechos sexuales y reproductivos". Este último epígrafe incluye "cualquier tipo de actuación que impida o restrinja el libre ejercicio de su derecho a la salud reproductiva y la maternidad". Es decir, "que afecte a su libertad para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos para su salud, así como a su libertad para decidir o no la rpocreación y pra acceder o no a servicios de atención a la salud sexual, reproductiva o a medios anticonceptivos".
La norma diferencia tres tipos de violencia: doméstica, social y laboral o docente. En este último ámbito, los ponentes introdujeron varias novedades, todas ellas por unanimidad. Acordaron si se detectan "casos de alumnas de centros educativos" que "sean víctimas de cualquier situación de violencia regulada en esta ley", el departamento competente en Educación "podrá intervenir y tomas las medidas oportunas". Y también, que los convenios colectivos y de ramo deban incorporar "medidas de prevención de la violencia laboral contra las mujeres".
Los ponentes introdujeron en el proyecto remitido a las Cortes por el Consejo de Gobierno otros retoques como el mandato a la DGA de ejercer la acción popular en los juzgados contra los agresores "cuando la acción delictiva provoque la muerte" o la obligatoriedad de reservar viviendas protegidas "en régimen de arrendamiento o precario para las víctimas de violencia doméstica". En el texto original, el ejercicio de la acusación quedaba supeditado a la existencia del consentimiento de la familia" y el cupo de pisos se configuraba como una posibilidad.
Paralelamente, la atención psicológica que recibirán las mujeres maltratadas queda extendida a "sus hijas e hijos". No obstante, se ha caído del texto el mandato al Departamento de Educación para "facilitar la escolarización y los servicios" a "hijas e hijos que hayan sido víctimas de violencia doméstica", que únicamente se aplicará a los descendientes y menores a cargo de mujeres maltratadas. La tramitación del proyecto de ley generó una polémica sobre la idoneidad de incluir o no en ella la protección a los hijos de las víctimas de una manera específica.
Por otro lado, según los datos del Instituto de la Mujer, Aragón es la comunidad con menor índice de víctimas de violencia doméstica, solo por encima de La Rioja. No obstante, el porcentaje de mujeres maltratadas en Huesca es del 8,2%, en Zaragoza del 8,6% y en Teruel, del 5,8%, lo que supone un total de 44.000 mujeres mayores de 18 años.
Fuente El Periódico de Aragón
1 comentario:
Muchas cosas podría decir acerca de este artículo... (sí, ya sé que está extraído de El Periódico). Sólo matizar un par de cosas: los hijos e hijas de las mujeres que son víctimas de violencia están protegidos por esta ley y no solo atendidos psicológicamente. Lo han estado desde el principio, en el proyecto de ley, y lo están en el texto definitivo. De hecho se atienden y protegen ya actualmente (aunque es positivo que se le dé rango de ley).
No es cierto que no se atienda esta situación de los hijos/as de mujeres víctimas de violencia en su escolarización y servicios que pudieran requerir. Se hace.
La maternidad... sí, se ha incluido específicamente, y me parece muy bien. Otro debate muy profundo y largo sería qué es exactamente lo que se desprende de ahí, cómo se interpreta y si una ley de una Comunidad Autónoma de este tipo puede proteger según qué cosas... Pero, vamos, que me parece muy bien haber incorporado el término, sobre todo por cuanto respecta a las madres adoptantes (que no se considerarían reproductoras).
En fin, perdona, pero estoy un poco cabreada por cómo se ha trasladado esta información a los medios. Aunque lo importante es que mañana se aprueba la ley, algo que me satisface, y creo que es una buena ley.
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