Los malos tratos a una amante, tal y como se entiende una relación extramatrimonial, no pueden considerarse violencia doméstica. Así, lo expone una sentencia de la Audiencia de Barcelona que revoca la condena de un año y seis meses de prisión contra un hombre que supuestamente acosó y amenazó a una mujer casada con la que mantenía una relación amorosa.
El tribunal de la Sección 20 estima que el acusado no es culpable de un delito de maltrato habitual y que fue erróneo tramitar la causa como violencia doméstica. Los jueces argumentan que el absuelto y la supuesta víctima mantuvieron una relación extramatrimonial, pero sin "un proyecto de vida en común" y, por lo tanto, era una vínculo no estable y que no sobrepasó "la aventura".
El juez que dictó la condena inicial declaró probado este extremo y "aún así lo califica como de violencia familiar", dice la Audiencia. En su opinión, no se ha cometido tal delito, pues "por matrimonio y análoga relación de afectividad debe entenderse la situación en que dos personas deciden compartir su vida cotidiana, su economía, sus problemas y tienen un proyecto de vida presente y futuro compartido", aunque no exista convivencia. "Es decir --añade-- se requiere una relación interpersonal entre la mujer y el agresor caracterizada por la afectividad" entendida "como la existencia de vínculos emocionales o sentimentales".
Otro tribunal ha absuelto a un acusado de abusos sexuales y violencia doméstica por falta de pruebas y dice que en los casos de separación conflictivos "no son infrecuentes las denuncias por malos tratos que no corresponden a la realidad".
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