La Asociación de Vecinos Puente Santiago del Actur (Zaragoza) dispone de un punto de apoyo a mujeres que sufren malos tratos. Varias voluntarias acompañan a estas personas en la realización de los trámites y les ofrecen asesoramiento jurídico y psicológico gratuito. El teléfono de información para las interesadas es el 976 73 49 55. Hay atención diaria de lunes a viernes.
5 comentarios:
Ante todo darte la enhorabuena por el blog, de gran actualidad y utilidad, me dirijo a ti José Antonio, ya que por mas vueltas que le doy al art.153 del CP, no me aclaro mucho.
el 153.1. queda para mi claro que el sujeto pasivo es el hombre y el pasivo la mujer ( con los demas requisitos) o personas vulenarebles q convivan con el autor.
Mi duda llega en el 153.2.-
sobre quien puede ser el sujeto activo , en este punto 2 podriamos decir que tanto hombre como mujer pueden ser ambos sujetos activos? o siguiendo el 153.1 todo el articulo 153 se refiere al hombre como sujeto activo.
Si así fuera el caso, una pareja homosexual de mujeres? donde estaria tipificado el mal trato de una hacia otra? muchas Gracias...
El artículo 153.2 recoge como sujeto pasivo del delito de lesiones a quienes se relacionan en el art 173.2 exceptuadas las personas del 153.1, esto es esposa o quien haya sido esposa (siempre mujer) o mujer ligada por análoga relación de afectividad incluso sin conviviencia (esto es novias o mujer con la que se haya mantenido o se mantenga relación de hecho)
De este 153.1 se excluyen de manera expresa entonces las parejas del mismo sexo.
La aplicación del 153.2 se hará entonces sobre ilícitos cuyo sujeto pasivo sean los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Incluye a casi todo el núcleo familiar, excepto la esposa y además, algo no muy conocido, como es el maltrato de personas especialmente vulnerables sometidas a custodia en centros públicos y privados (ancianos en residencias, niños en guarderías, deficientes en centros de educación especial... etc) por parte de sus guardadores.
Espero que te haya servido de ayuda.
Si gracias, pero en lo referente al sujeto activo? en todo caso es el hombre? o tambien la mujer podría ser sujeto activo en el 153.2 ( P.Ej, Mujer que maltrata a su marido.
o en todo el articulo 153 el sujeto activo es unicamente el Hombre?
Gracias.-
En el 153.1 el sujeto activo sólo puede ser hombre siempre y cuando la víctima sea mujer y exista o existió la relación matrimonial o análoga.
En el 153.2 es dónde se encuadra el maltrato de una mujer a su esposo o pareja.
Es decir, como bien dices, en el 153.1 el sujeto activo sólo puede ser hombre (de ahí que este artículo este pendiente de resolución de recurso sobre su inconstitucionalidad)
Muchas Gracias por tu aclaración Antonio José-
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